STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:683 |
Número de Recurso | 197/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 197/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 26-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 343 En el Recurso de Suplicación número 197/01, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL CAMPO (CIUDAD REAL), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 2 de Octubre de 2.000, en los autos número 535/00, sobre Despido, siendo recurrido D. Luis Carlos .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda rectora de estos Autos, declarando despido improcedente el cese sufrido por D. Luis Carlos el 31 de mayo de 2000, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo a estar y pasar por dicha declaración y a aceptar la opción que el trabajador ejercite entre ser readmitido en las mismas condiciones laborales existentes en el momento del despido hasta que la plaza se cubra reglamentariamente con carácter definitivo o percibir la indemnización de 357.130 pesetas y, en cualquier caso, a abonar los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio de 2000 a razón de 5.030 pesetas diarias.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Luis Carlos fue contratado el 1.11.98 por el Ayuntamiento demandado mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, con categoría de oficial de 1ª conductor del único camión de servicios múltiples existente en dicha entidad local. La cláusula séptima del mismo, en la que según el propio impreso se ha de identificar suficientemente la causa o circunstancia que justifique la realización del contrato, se especifica: "Conducción camión de usos múltiples y manejo de los elementos que lo componen".- SEGUNDO.- Sin solución de continuidad, al día siguiente, 1.5.99 se concierta nuevo contrato, en esta ocasión para obra o servicio determinado, identificándose la obra como "acarreo de materiales obras J.C.C.M.-INEM", continuando en la práctica con su labor diaria de conducir el camión mencionado, durante otros 7 meses.- TERCERO.- Terminado el anterior el 30.11.99, al día siguiente se vuelve a contratar de nuevo bajo la modalidad de circunstancias de la producción por un periodo de 5 meses con idéntica redacción justificativa de la causalidad de la contratación temporal que la reseñada en el párrafo primero, contrato que es prorrogado un mes más, hasta el 31.5.2000, fecha en que es cesado por terminación de contrato.- CUARTO.- Tras el cese del actor, su puesto de trabajo ha sido ocupado con carácter interino.- QUINTO.- El último salario del demandante ha sido de 150.900 pesetas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.- SEXTO.- El demandante ostenta la condición de miembro del comité de empresa, según certificación de la Consejería de Industria y Trabajo de fecha 1 de junio de 2000.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la empleadora local recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 56,4 del Estatuto de los Trabajadores, y de cierta doctrina jurisprudencial que cita, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador demandante.
Se pretende en primer lugar la modificación del contenido del ordinal cuarto, para que se sustituya por otro texto, de mayor contenido, donde se indique, literalmente, que "tras el cese del actor, su puesto de trabajo ha sido ocupado por D. Jesus Miguel , que resultó seleccionado después del correspondiente proceso selectivo y contratado con carácter interino hasta la provisión definitiva de la plaza", para lo que se remite a un determinado apoyo documental (citado, por cierto, con alguna confusión identificativa, aunque carezca ello de trascendencia). La revisión no puede prosperar, no por falta de apoyo, aunque pudiera ser el mismo discutible respecto a su suficiencia, sino como consecuencia de que no aporta nada que no derive, en lo esencial, del propio tenor fáctico del ordinal que se plantea modificar, pues en el mismo se deja constancia adecuada de que, tras el cese del actor, su puesto de trabajo fue ocupado con carácter interino, que es la circunstancia que resulta relevante, siendo intrascendente, en los términos concretos del litigio, la persona concreta que viniera a ocupar también interinamente esa plaza. Por lo que, en suma, debe desestimarse el motivo, quedando así inalterado el componente narrativo de instancia.
Entrando en el análisis de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba