STSJ Comunidad de Madrid 113/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:520
Número de Recurso638/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0013577

Procedimiento Recurso de Suplicación 638/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 291/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 113/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 638/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GUILLERMO PEÑA SALSAMENDI en nombre y representación de D./Dña. Elisenda, contra la sentencia de fecha 23.12.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 291/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Elisenda frente a MINISTERIO FISCAL y AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Elisenda, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. (CIF. Nº A-07129430), con antigüedad de 9.9.2008, categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y salario mensual ascendente a

1.799,07 euros (59,14 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, más las distintas cantidades mensuales que constan en las nóminas cuyo contenido se da aquí por reproducido, correspondientes a diversos conceptos de carácter no salarial, ascendiendo la retribución media percibida por la demandante por todos los conceptos, en el año 2012 a la cantidad de 2.870, 60 euros (doc. nº1 del ramo de prueba de la parte demandada).

Con anterioridad a la expresada fecha de 9.9.2008, la demandante ha prestado servicios para la empresa demanda, por diversos periodos, desde el 26.11.2002 (doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

Con fecha 6.12.2012, la actora tenía asignado el servicio correspondiente al vuelo NUM001, con trayecto Madrid-Las Palmas-Madrid (MAD-LPA- MAD), debiendo operar en el mismo como TCP4 de la tripulación auxiliar. A su llegada al "briefing" del citado vuelo, cuando se encontraba reunida con los restantes empleados de su misma categoría y con su superior jerárquico, la Sobrecargo, Dª Visitacion, la demandante manifestó que se encontraba "como una pantera" al haber recibido de la empresa una carta de advertencia relacionada con una inspección desfavorable, realizada el día 19.11.2012, identificando a continuación a la empleada responsable de la citada comunicación, como "esta de Palma, la virola", haciendo un gesto indicativo de la posición cruzada de los ojos, en referencia a la Supervisora de la empresa, Dª Florinda (" Sofía ").

En el mismo vuelo, la demandante no realizó -ni a la ida, ni a la vuelta-, las funciones consistentes en ofrecer al pasaje la carta de menú denominada "carta caliente del Gusto", siendo requerida por su superior jerárquica para que lo realizara, negándose la demandante a ello, habiendo contestado a la misma, que no lo hacía por considerar que no tenía obligación de realizar funciones de "tendera de supermercado", siendo sorprendida momentos después por la citada Sobrecargo, en el "galley" trasero del avión, sentada en el transportín doble, con los pies arriba del mismo y apoyada en la carcasa del tobogán, haciendo ganchillo, continuando haciendo dicha actividad ante su superior jerárquica, quien reiteró a la demandante la obligación de ofrecer al pasaje la carta del menú, continuando la actora en la misma posición y realizando la misma actividad del ganchillo, sin cumplir las órdenes que estaba recibiendo de la Sobrecargo.

En dicho vuelo, la demandante no cumplió con las obligaciones que le correspondían como TCP4, de: 1) ayudar al pasaje en el embarque (habiendo permanecido en tal momento en el "galley aft"; 2)no chequear los cinturones a los pasajeros en el momento de la señal de turbulencias; 3) no encender las luces de lectura del pasaje, en el momento del despegue; 4)no dar las voces que correspondían durante el vuelo de forma correcta.

Finalizado el vuelo, la Sobrecargo realizó el denominada "d-briefing" ante la tripulación de cabina, a fin de comentar de forma conjunta los distintos aspectos desfavorables observados por la misma en el vuelo tanto respecto de la demandante como de otras empleadas de la tripulación y con la finalidad de corregirlos y mejorar el servicio.

Por la demandante y en relación a los aspectos relacionados con la misma, manifestó ante los demás integrantes de la tripulación de cabina, que todo era mentira, y riéndose de la Sobrecargo, le manifestó que lo que tenía que hacer era repasar su propio nivel de inglés, recriminando a la misma que hubiera realizado ese tipo de correcciones a una de las empleadas con contratación eventual, manifestando que en lo que a ella concernía, le daba igual, porque era ya fija en la empresa.

TERCERO

Con fecha 6.12.2012, se emitió Informe por la Sobrecargo del vuelo NUM001, Dª Visitacion, en relación con los hechos acaecidos durante el mismo, relacionados con la conducta mantenida por la hoy demandante y cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº4 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 25.1.2013, la demandada entregó carta a la actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido, sobre apertura de expediente contradictorio, con remisión de copia de la misma al SITCPLA, sindicato al que pertenece la demandante, en relación a los hechos acaecidos el 6.12.12, cuando se encontraba realizando el servicio correspondiente al vuelo NUM001, con trayecto Madrid-Las Palmas-Madrid, habiéndose remitido por la demandante a la empresa, el 31.1.2013, el correspondiente pliego de descargos (doc.nº 1 y nº 2 del ramo de prueba de la parte actora yd oc. Nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Con fecha 8.2.2013, por la demandada se entregó carga a la actora, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando a la misma el despido disciplinario, imputando a la demandante la realización de los hechos que en la misma constan, que entiende constituyen una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el art.9 del Convenio Colectivo de la empresa y art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido en: 1) malos tratos de palabra y falta grave de respeto y consideración a los trabajadores y personal directivo de la empresa; 2) desobediencia e incumplimiento inexcusable de órdenes del personal con funciones de jefatura o dirección, transgresión de la buena fe contractual y quebranto de la disciplina; 3) Incumplimiento de funciones (doc. obrante en autos y doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Consta en autos que la demandante ha permanecido en situación de desempleo desde el

12.2.2013 al 26.11.2013, percibiendo la prestación correspondiente.

SEPTIMO

Con fecha 14.2.2012, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 5.3.2013, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 7.3.2013, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisenda, contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido de la actora, acordado por la empresa demandada el 8.2.2013, como procedente, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, absolviendo a la empresa demandada de la peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Elisenda, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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