STSJ Comunidad de Madrid 88/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:494
Número de Recurso450/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0018387

Procedimiento Recurso de Suplicación 450/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 440/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 88/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 450/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GUILLERMO CANALDA MORATO en nombre y representación de RAINBOW COMUNICACIONES SL, contra la sentencia de fecha 28.2.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 440/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Elisabeth frente a RAINBOW COMUNICACIONES SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ingresó en la empresa demandada el día 16.02.04 mediante contrato temporal, que se transformó en indefinido a tiempo completo el 16.11.04. Tiene la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibía un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.386,67 euros, y prestaba servicios en el centro de trabajo situado en la C/ Agustín de Foxa, de Madrid.

SEGUNDO

La actora solicitó, y le fue concedida por la demandada, excedencia voluntaria de dos años de duración, desde el día 06.09.08 hasta el 05.09.10.

TERCERO

El día 12.07.10 la actora solicitó por carta su reincorporación al trabajo para el mes de septiembre de 2010, respondiendo la empresa mediante certificado de 07.03.11 en que advierte que a fecha

06.09.10, en que hubiera debido reincorporarse, no había vacante de igual o similar categoría profesional, situación que permanecía inalterada.

CUARTO

El día 04.10.11 la actora remitió burofax a la empresa manifestando tener conocimiento de que, a partir de 06.09.10, habían sido ofertados puestos de administrativos, por lo que solicitaba su reincorporación, añadiendo que estaba dispuesta a aceptar otro tipo de puesto para facilitar la reincorporación. La empresa respondió mediante burofax de 27.10.11 comunicándole que esas ofertas se habían hecho con relación a trabajadores que hablasen inglés o alemán, que no era su caso, si bien esos puestos quedaron anulados inmediatamente después del inicio de la campaña.

QUINTO

La actora interpuso demanda por despido que dio lugar a los autos 1323/11 del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, que dictó sentencia de fecha 22.02.12, que obra en las actuaciones y se tiene por reproducida, desestimando la demanda por inadecuación de procedimiento y falta de acción.

SÉPTIMO

En prueba de interrogatorio manifestó la actora que hacía funciones de secretaria de dirección. Como se desprende de la prueba testifical y documental (docs. 23 a 27) de la parte demandada, trabajaba como secretaria del presidente de la compañía, puesto que en 2010 había desaparecido.

OCTAVO

De la prueba testifical y documental de la parte demandada, se desprende que es una empresa dedicada a la actividad de telemarketing o contact center, en que se distinguen dos grandes divisiones: división de operaciones, integrada por coordinadores, supervisores de campaña y teleoperadores, que suponen un volumen próximo al 99 por 100 del personal de la empresa, están vinculados a la misma en su gran mayoría a través de contratos temporales y están dedicados a la atención y venta telefónica a través de las distintas campañas; y división de estructura, integrada por los departamentos de servicios generales (en que se situaba la actora y otra trabajadora), recepción, calidad, informática, administración, recursos humanos, selección, comercial y riesgos laborales. En esta división de estructura había 30 trabajadores cuando se inició la excedencia de la actora, 19 trabajadores a la fecha de finalización de la excedencia, y 18 en la actualidad, como consecuencia de bajas voluntarias y amortizaciones de puestos de trabajo vinculadas a las dificultades económicas de la empresa (docs. 23 a 32).

NOVENO

De la prueba documental facilitada con carácter previo al juicio por la Comunidad de Madrid y de los documentos 18 a 22 y 33 a 46 de la demandada, se desprende que desde septiembre de 2010 ha habido más de 250 contrataciones en la empresa, de las cuales la gran mayoría se refiere a puestos de trabajo correspondientes a personal de la división de operaciones. En cuanto a los puestos relativos al personal de estructura de tipo administrativo, se trata de contrataciones con requerimiento de idiomas o alta cualificación técnica, o temporales de sustitución por maternidad, o a tiempo parcial, y consta una oferta de 26.11.10 de auxiliar administrativo para el departamento de personal sin requerimientos especiales ni advertencia de jornada parcial.

DÉCIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 08.03.12, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 28.03.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa Rainbow Comunicaciones, SL, a reincorporar inmediatamente a Elisabeth en puesto de trabajo de igual o similar categoría a la de auxiliar...

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