STSJ Comunidad de Madrid 50/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:478
Número de Recurso1034/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0027275

Procedimiento Recurso de Suplicación 1034/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 601/2010

Materia : Jubilación

Sentencia número: 50/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D/Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En Madrid a veinte de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1034/2014, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de D./Dña. Leticia, contra la sentencia de fecha 14/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Seguridad social 601/2010, seguidos a instancia de D./Dña. Leticia frente a MEDILOGIC SERVICIOS MEDICOS SL, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA (MINISTERIO DE EDUCACION), RUBER INTERNACIONAL SA, CLINICA LA MILAGROSA SA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID., INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO . - Dña. Leticia DNI. NUM000 NASS NUM001, nacida el NUM002 .1942 solicitó pensión de jubilación el 11.9.09 que le fue reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23.10.09, conforme a una base reguladora de 1.505,71 # y en un porcentaje del 86%.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa, el 7.12.09 y el 15.12.09, que fue desestimada por resolución expresa de 5.4.10 por los siguientes motivos: "En primer lugar, la actividad desempeñada en calidad de becario no da derecho a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y por tanto no cotiza a efectos de la prestación de jubilación; y en segundo lugar, los trabajos realizados desde 1991 a 1999 en la clínica Ruber Internacional y en la Clínica La Milagrosa no constan en los ficheros de afiliación y cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, por tanto el incumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar, determina su responsabilidad en orden a las prestaciones, correspondiendo al Juzgado de lo Social, previa demanda ante dicho órgano, fijar el alcance de la misma".

TERCERO

La demandante acredita 9.377 días cotizados según informe de vida laboral.

CUARTO

La base reguladora se ha calculado por el INSS conforme a las bases de cotización del periodo comprendido entre el 1.8.1994 y el 31.7.09.

QUINTO

La actora prestó servicios como becaria desde el 24.11.65 a 30.6.66 en el Hospital de Navarra. Figura adscrita al programa de docencia, como médico ayudante de sección en la Unidad de Cuidados Intensivos y Coronarios del Hospital Clínico San Carlos de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid desde el 9.6.1971, habiendo obtenido dicha plaza mediante concurso nacional, obteniendo el título de especialista en medicina intensiva en 1978, causando baja por concesión de excedencia voluntaria el 31.3.92.

SEXTO

La actora estuvo en alta en el IAE desde el 1.7.92 al 12.6.02.

SEPTIMO

La actora prestó servicios como médico en Cuidados Intensivos para el Ruber Internacional SA desde el 1 de julio de 1992 hasta 31 de mayo de 1994, realizando una guardia semanal de 24 horas e incidencias de urgencias, que eran retribuidos como honorarios profesionales por asistencia médica con 15% de retención IRPF, habiendo percibido las siguientes cuantías:

  1. 1.150.586 pts

  2. 1.932.352 pts

  3. 2.081.076 pts

OCTAVO

La actora prestó servicios para la Clínica La Milagrosa desde enero de 1993 hasta diciembre de 1999 como medico en Cuidados Intensivos bajo la coordinación del Sr Roberto al menos desde el 1.1.1997, fecha desde la que las facturas eran emitidas por éste. Consta en autos a los folios 529 a 533 contrato de prestación de servicios que se da por reproducido. Los equipos, materiales y vestuario lo aportaba la Clínica. Los cuadrantes los realizaba el personal de la UVI y las sustituciones las decidía el Sr Roberto . No disfrutaban de vacaciones retribuidas. La actora percibió retribuciones en concepto de honorarios profesionales con retención de IRPF, en las siguientes cuantías:.

  1. 1.706.460 pts

  2. 6.092.120 pts

  3. 7.594.242 pts

  4. 7.587.164 pts

  5. 7.793.334 pts

  6. 7.920.000 pts 1999....8.078.400 pts

NOVENO

La actora prestó servicios para Medilogic Servicios Médicos S.L. desde el 1.1.00 hasta el

31.10.03 suscribiendo contrato de arrendamiento de servicios que consta en autos a los folios 372 y siguientes y se da por reproducido, percibiendo las siguientes retribuciones en concepto de colaboración profesional reconocidas por la codemandada y por la actora:

  1. 49.959,95 #

  2. 52.115,70#

  3. 26.889,45 #

  4. 5.719,22 #"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda en Reclamación de prestaciones de jubilación interpuesta por Dña. Leticia contra RUBER INTERNACIONAL SA, CLINICA LA MILAGROSA SA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, MEDILOGIC SERVICIOS MEDICOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, vengo a declarar el derecho de la actora a una pensión de jubilación conforme al 90% de su base reguladora de 1.505,71 #, con los incrementos y revalorizaciones que legalmente le correspondan, con efectos de 20.8.09, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración e imputando el abono de la prestación al INSS en el porcentaje del 86% y a la Universidad Complutense de Madrid en el porcentaje del 4%, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Entidad Gestora respecto a la totalidad de la prestación y el derecho de repetir frente a la Universidad incumplidora, asimismo debo absolver y absuelvo a Ruber Internacional, SA; Clínica la Milagrosa SA y Medilogic Servicios Médicos SL de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Leticia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte RUBER INTERNACIONAL, MEDILOGIC SERVCIOS MEDICOS S.L y CLINICA LA MILAGROSA S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión articulada en el escrito de subsanación de la demanda presentado con fecha 14/10/2013 (folios 1083 a 1094), tras la nulidad de actuaciones decretada por esta Sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nº 603/2013, de fecha 26/06/2013, recaída en el Recurso nº 6008/2012 (folios 1062 a 1068), rector de las presentes actuaciones en reclamación del 104% de la pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.615,26 #, al haberle sido reconocido un porcentaje del 86% sobre una base reguladora de

1.505,71 # en la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 26/10/2009 obrante al folio 16 de las presentes actuaciones, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Leticia, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación de los Hechos Probados Séptimo, Octavo y Noveno, para los que se proponen unos textos alternativos del siguiente tenor literal:

"SÉPTIMO.- La actora prestó servicios por cuenta ajena como médico en cuidados intensivos para el RUBER INTERNACIONAL, S.A. desde el 01/10/1991 hasta 30/05/1994, equivalente a 974 días, realizando una guardia semanal de 24 horas e incidencias de urgencias, habiendo percibido las siguientes cuantías y su retención correspondiente:

1992:1.150.586 pesetas

1993:1.932.352 pesetas 1994: 2.081.076 pesetas

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