STSJ Comunidad de Madrid 61/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:399
Número de Recurso769/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

769/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047740

Procedimiento Recurso de Suplicación 769/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1099/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 61

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 769/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSEFA GARCIA LORENTE en nombre y representación de D./Dña. Virgilio, contra la sentencia de fecha veintiseis de mayo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1099/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Virgilio frente a GAS NATURAL SDG, S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda con una antigüedad de 1-12-80, con la categoría profesional de Técnico de Servicios Centrales compartidos y percibiendo un salario anual de 98.346,51 euros según la media de lo percibido en los últimos 12 meses:

Retribución fija. 86.049,34 euros.

Retribución variable: 9.625,72 euros.

Retribución en especie (consumo eléctrico): 2.671,45 euros.

Además la empresa ha abonado:

En concepto de primas de la Póliza de asistencia sanitaria del actor y su hija, en el periodo del 1-8-12 al 1-7-13, 1.512,79 euros.

En concepto de primas de la Póliza Seguro de vida en el periodo del 1-1-11 al 31-12-11: 1.019,21 euros.

Como aportaciones al Plan de pensiones, en el año 2012, 1.181,68 euros, y en el año 2012, 1.179,97 euros (1.180,82 euros de media).

SEGUNDO

Tras tramitarse el oportuno expediente disciplinario, mediante carta de fecha 26-7-13 la empresa comunica al actor su despido disciplinario de la siguiente forma:

"Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el anexo XXI del I Convenio Colectivo Gas Natural Fenosa, esta Dirección le comunica el cierre y conclusión del expediente contradictorio incoado y comunicado el pasado 4 de julio de 2013 mediante la preceptiva entrega del pliego de cargos, como consecuencia de los hechos puestos en conocimiento por la Dirección de Servicios Generales a resultas de las conclusiones del informe de Auditoría Interna de fecha 13 de junio de 2013.

Como resultado del expediente contradictorio han quedado acreditados los siguientes hechos:

Se ha constatado que existe una relación de parentesco (primos) entre Vd. y los administradores y/o apoderados de Vallicam, S.L. y Ferlosan Reformas, S.L., empresas subcontratadas por las empresas Emte Service, S.A.U. y Bargonlux, S.L. para prestar servicios a Gas Natural Fenosa.

En concreto, Emte Service, S.A.U. ha subcontratado para la realización de trabajos contratados por Gas Natural Fenosa tanto a Vallicam, S.L. como a Ferlosan Reformas, S.L. Por su parte, Bargonlux, S.L. ha subcontratado para la realización de trabajos contratados por Gas Natural Fenosa a Fersolan Reformas, S.L.

Tanto Vallicam, S.L. como Ferlosan Reformas, S.L. prestan servicios para la unidad de Mantenimiento Zona Centro de Gas Natural Fenosa, de la que es Vd. responsable.

En fecha 18 de noviembre de 2010 y en el marco del proceso de formalización de la "Declaración de Cumplimiento del Código Ético", Vd. confirmó que: (i) conocía y comprendía los contenidos del Código Ético de Gas Natural Fenosa y que, en el desempeño de sus obligaciones profesionales, Vd. actuaba de manera conforme a las pautas de conducta exigidas en el mismo, y (ii) que entendía las disposiciones del Código ético de Gas Natural F en osa en materia de conflictos de interés y que su obligación, en caso de duda, era solicitar asesoramiento en la materia.

En cuanto a los conflictos de interés, se clarifica expresamente como nota en la declaración que aparecen en aquellas circunstancias donde los intereses de los empleados son contrarios a los de la compañía, interfieren con los deberes profesionales que les competen o les llevan actuar por motivos diferentes al cumplimiento de sus responsabilidades. Asimismo, se incide en que una relación o interés de tipo personal que afecte o pueda llegar a afectar a la objetividad de un empleado en el desempeño de sus obligaciones profesionales, aunque sólo sea aparentemente, puede dar lugar a la aparición de un conflicto de interés, añadiéndose ejemplos de las situaciones que pueden ser constitutivas de conflicto de interés. A pesar de la vinculación familiar constatada, Vd. cumplimentó la mencionada "Declaración de Cumplimiento del Código Ético" sin hacer mención alguna al respecto. Del mismo modo, no consta que Vd. haya comunicado expresamente a su superior ni a la Comisión del Código Ético la existencia de vínculos familiares (primos) con los administradores y/o apoderados de las empresas subcontratistas mencionadas.

Se ha constatado asimismo que Vd. habría recomendado expresamente a Emte Service, S.A.U. la subcontratación de Vallicam, S.L. y de Ferlosan Reformas, S.L. para la ejecución de trabajos contratados por la unidad de Mantenimiento Zona Centro de Gas Natural Fenosa, de la que es Vd. responsable.

En consideración a los hechos anteriormente indicados, la conclusión del expediente contradictorio es que ha incurrido Vd. en supuestos tipificados como fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en transgresión de la buena fe contractual, y que ello es constitutivo de falta laboral muy grave, tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado C punto 5 del Anexo XXI del 1 Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa.

Por todo ello, mediante la presente, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO con efectos del día de hoy.

Finalmente, le comunicarnos que ponemos a su disposición la correspondiente liquidación de haberes, rogándole asimismo que firme el recibí de la presente carta en prueba de su recepción.

Asimismo, ponemos en su conocimiento que se entrega copia de la presente a la representación de los trabajadores".

TERCERO

El demandante era el Responsable de la unidad de mantenimiento de la zona centro, siendo su misión la responsabilidad del mantenimiento de los edificios de su zona, liderando a los supervisores de manteniendo asignados y coordinando los trabajos de las empresas subcontratadas a través de sus responsables de contratos; sus funciones consistían en supervisar los trabajos de mantenimiento y suministros de los edificios e instalaciones correspondientes a la zona centro; planificación, coordinación y control de las operaciones de mantenimiento correctivo, preventivo, mejorativo y adecuaciones que resulten necesarias, con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento y estado de todas las instalaciones; gestionar las obras de mejora en los inmuebles; establecer normas criterios y directrices a seguir, por medio de los sistemas de gestión necesarios para la integración total del mantenimiento de edificios y sus instalaciones; funciones relativas al mantenimiento de los edificios correspondientes a su zona, y de las funciones relativas al control y operación de las instalaciones de la zona centro; recepcionar y atender todas las incidencias de los usuarios e instalaciones de los edificios; otras funciones relacionadas con certificación energética y medioambiental de edificios, funciones relacionadas con la aplicación de normas de seguridad, seguimiento económico y certificación y aprobación de gastos e inversiones, y demás las que se contienen en el folio 20 del ramo de prueba de la parte actora y folio 30 del ramo de prueba de la empresa.

CUARTO

Existe en la empresa un Código Ético conocido por todos los empleados en cuyo punto 4.10 se establece: "Los conflictos de interés aparecen en aquellas circunstancias donde los intereses personales de los empleados, de forma directa o indirecta, son contrarios o entran en colisión con los intereses de la compañía, interfieren en el cumplimiento recto de sus deberes y responsabilidades profesionales o les involucran a título personal en alguna transacción u operación económica de la compañía.(...) Los empleados deberán informar a la empresa en el caso de que ellos o sus familiares cercanos...

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