STSJ Comunidad de Madrid 77/2015, 2 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Febrero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0005574

Procedimiento Ordinario 371/2013

Demandante: D./Dña. Susana y otros 10

PROCURADOR D./Dña. SILVIA AYUSO GALLEGO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA NUMERO 77/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimos señores; Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 371/13, interpuesto por D. Landelino, D. Miguel, Dña. Belen, Dña Casilda, D. Romeo, Dña. Encarna, D. Severiano, Dña. Susana, Dña. Florencia, D. Jose Miguel y Dña. Lina, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Ayuso Gallego y defendidos por los Letrados don Enrique Sánchez García y doña Raquel Blanco Villalba, contra el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito del APE 00.03. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por su Letrado Consistorial; y, el Real Madrid Club de Fútbol, representado por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Arranz Grande y defendido por el Letrado don Francisco Javier López Farré.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.013 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid y del Real Madrid Club de Fútbol contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 22 de enero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito del APE

00.03 "Bernabéu Opañel", constituido por las parcelas del API 05.12 "Santiago Bernabéu" y parte de las parcelas incluidas en el API 11.12 "Mercedes Arteaga-Jacinto Verdaguer", en los Distritos de Chamartín y de Carabanchel.

Según el Acuerdo impugnado el contenido de la Modificación Puntual propuesta, se concreta en los siguientes aspectos:

- El ámbito, en su totalidad, dispone de una edificabilidad otorgada por el planeamiento vigente de 131.176,76 m2c desglosados en las dos porciones (125.600 m2c porción 1 y 5.576,76 m2c porción 2). Se propone concentrar toda la edificabilidad en la parcela del estadio Santiago Bernabéu e incrementarla en

26.323,24 m2c hasta alcanzar un total de 157.500 m2c.

- Nueva delimitación de la parcela del estadio.

- Incremento de la altura del estadio para permitir la cubrición completa del mismo.

- Regulación pormenorizada del régimen de usos cualificados y compatibles conforme al artículo 7.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, completando el régimen de usos de la parcela dotacional deportiva mediante la incorporación como uso cualificado del uso terciario.

-- Reordenación de los suelos de la porción 1, no afectando al total de las superficies actualmente destinadas a Deportivo Privado (44.442 m2s) y a redes públicas (37.683 m2s), que permanecen inalteradas. Así, en la parte ocupada por "La Esquina del Bernabéu" se plantea la demolición del edificio sobre rasante y dos calificaciones superpuestas: una para el suelo (zona verde) y otra para el subsuelo (garaje aparcamiento vinculado a la parcela Deportiva Privada). Por otra parte, se califica de Deportivo Privado el estadio y parte de los espacios públicos existentes en el frente del mismo hacia el paseo de la Castellana.

En la porción 2, se plantea el cambio de calificación de las parcelas de uso residencial existentes que pasarán a zona verde y equipamiento para localizar las cesiones correspondientes a redes públicas como consecuencia del incremento de edificabilidad del ámbito.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna el citado Acuerdo en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción de los artículos 99.2 a), 98.2 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), artículo 14.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 (TRLS) y 3.2.8 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM). Indica que la facultad de desconsolidar carece de apoyo legal y excede de la discrecionalidad que goza el Ayuntamiento y es arbitraria ya que la parcela había obtenido la clasificación de solar y se ha realizado para posibilitar la Modificación. Añade que los terrenos no pertenecen al mismo Sector, están alejados, unos de otros, más de 7 kilómetros lo que supone una vulneración del artículo 99.2 b) déla LSCM dado ni siquiera están ubicados en áreas homogéneas. Seftala que no es posible compensar edificabilidad eliminando zonas verdes o estableciendo ésta en otras zonas distantes del lugar en que se generaron inicialmente.

b.- Nulidad del Convenio suscrito el 29 de julio de 2011 entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid Club de Fútbol por infracción de los artículos 243 a 245 de la LSCM. Señalan que dicho Convenio era de planeamiento y su causa la de posibilitar la remodelación del estadio.

c- Como tercer motivo de impugnación señalan los recurrentes que tanto la recalificación de las parcelas, por violentar la normativa urbanística, como la cesión de las mismas, por ser contraria a la normativa patrimonial, son contrarias al ordenamiento jurídico constituyendo desviación de poder si que exista justificación sobre la procedencia de la recalificación. En relación con la cesión de parcelas indican que no consta el título por el que se va a operar la transmisión. Señala que con la recalificación se ha producido una desafectación de los terrenos convirtiéndolos en patrimoniales. Indican que ni se han enajenado, ni se han cedido gratuitamente y si se hubieran permutado existiría infracción de los artículos 112.2 y 118 del Real Decreto 1372/1986 . Añaden que las fincas pertenecientes al Ayuntamiento y la transmitida al Real Madrid sobre las que se construirá el nuevo centro para usos terciarios fueron en su día expropiados para destinarlas a fines de utilidad pública no cumplidas.

d.- Existencia de desviación de poder habida cuenta que la iniciativa solo tiene como finalidad el beneficio exclusivo de una entidad privada contrariando los artículos 2.1 del TRLS08 y 2.3 y 3 de al LSCM ya que con la Modificación se le confiere al Real Madrid un incremento de edificabilidad de 26.323,24 m2, se le permite construir sobre terrenos que tienen la naturaleza de bienes de dominio público y se le confiere una plusvalía de 60 millones de euros.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda partiendo de las determinaciones vigentes en relación con las dos porciones objeto de Modificación para expresar el objeto de la misma y su proposición transcribiendo la proposición y calificando la actuación como de dotación en suelo ya urbanizado. A continuación desarrolla el alcance de la actuación en las dos porciones. En cuanto a la estricta oposición a la demanda indica:

a.- Respecto del primero de los motivos opone la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2008, apartados V y VI de la Exposición de Motivos, artículo 14 y Disposición Transitoria segunda, expresando que la Modificación enmarca una actuación de dotación en suelo ya urbanizado. Señala que las actuaciones previstas amparan la definición de unidad de actuación de la Modificación sin que exista infracción del 3.2.8 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en relación con los artículos 3.2.b y c de dichas Normas y 99.2.b de la LSCM siendo la ley estatal la que permite la creación de ámbitos discontinuos en suelo urbano consolidado para su creación y posibilitar la compensación de dotaciones y plusvalías a la comunidad por un mayor aprovechamiento urbanístico en una parte de ella lo que supone al reparcelación y la desconsolidación del suelo urbano y por ello se articula a través de un APE. Niega la aplicación del artículo

98.2 c) de la LSCM al no tratarse de una actuación edificatoria. Añade que la Modificación no elimina Zonas Verdes sino que se incrementan en detrimento de la Zona de Viario tal y como consta en la Memoria...

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