STSJ Canarias 255/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2014:3772
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de diciembre del 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 59/2013, interpuesto por Lucas, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Miguel Ángel Ojeda Estévez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Lope Juan Pérez Lara, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por resolución de fecha 20 de diciembre del 2012dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la solicitud de suspensión sin garantía de la liquidación objeto de impugnación por importe 114.706,10 euros girada por el concepto IRPF ejercicio 2009.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, declarando la nulidad de la resolución impugnada y se acuerde estimar la solicitud del recurrente accediendo a la suspensión sin garantía de la ejecución del acto impugnado con los demás efectos legales que en derecho sean procedentes.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 20 de diciembre del 2012dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se acordó desestimar la solicitud de suspensión sin garantía de la liquidación objeto de impugnación por importe 114.706,10 euros girada por el concepto IRPF ejercicio 2009.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Las cuentas que refiere la administración de titularidad del recurrente no tienen saldo o el mismo es negativo, en importes importantes.

No se procedió a requerir al recurrente al amparo del art.71 de la Ley 30/92 la subsanación de la solicitud de suspensión a fin de que aportara la documentación justificativa que faltaba a su solicitud.

Se aportan declaraciones IRPF ejercicio 2010 con rendimiento neto de -98.273,76 euros y la del IRPF 2011 que ha sido comprobada por la AEAT y confirmada con rendimiento neto de -149.914,64 euros.

Existen deudas con diversas entidades bancarias, con tres pólizas vencidas y juicios seguidos ante los Juzgados de 1º Instancia de La Laguna por norte de 69.980,27 euros de principal mas 20.994,08 euros de intereses y costas; de 172.611,87 euros de principal más 51.6000 euros y de 8.830,96 euros y 2.649,28 de intereses.

Igualmente existen reclamaciones judiciales de cantidades adeudadas siguiéndose igualmente dichos procedimientos en los juzgados de 1º Instancia de La Laguna.

Son evidentes los perjuicios de difícil o imposible reparación que se provocarían al recurrente.

Encontrándose su empresa próxima al cierre.

Resulta de aplicación el art. 233.4 de la LGT y la sentencia del TS de 20 de junio del 2012 recaída en el recurso de casación nº 3421/2010 .

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

El TEAR solo es competente para conocer de las peticiones de suspensión sin garantías, con dispensa parcial de la misma o por error material o aritmético.

Conforme al art. 39.2 es exigible la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación.

Rige el principio de carga de la prueba recogido en el art. 106 de la LGT .

No existe motivo para la suspensión sin garantía tanto por no haber acreditado la imposibilidad de obtenerlas como por no haber acreditado la verdadera situación del recurrente.

El TEAR debía resolver conforme a los elementos de juicios que se le facilitaron.

SEGUNDO

Instado por el recurrente la suspensión del acto recurrido con dispensa de garantía, alegó la situación de grave pérdidas de la empresa de la que es titular, para lo cual adjuntó cuenta de pérdidas y ganancias del año 2010 así como copia de la declaración presentada por el IRPF ese ejercicio, y cuenta de pérdidas y ganancias de los 7 primeros meses.

Informó de las existencias de tres pólizas de crédito vencidas y en proceso de ejecución judicial así como sus montantes, así como de la existencia de tres ERES en 2010 dos y uno en 2011.

En la declaración del IRPF ejercicio 2010 consta un rendimiento de -98.273,76 euros, folio 9 del expediente administrativo.

Admitido a trámite dicha petición se requirió de informe a la Dependencia de Recaudación de la AEAT el 31 de agosto del 2012 al amparo del art. 47.1 del RD 520/2005 .

El día 7 de septiembre de dicho año tuvo entrada en el tribunal el informe, señalando la existencia de 9 cuentas con saldo positivo de 1.081,39 euros y saldo negativo de 160.231,87 euros. Igualmente informó que carece de vehículos; se encuentra autorizado en cuentas de dos empresas y es titular de un suelo rústico en Tabares y ha...

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