STSJ Galicia 650/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha28 Enero 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001686 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000781 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, Rodolfo

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 80/2013, formalizado por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, Rodolfo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 781/2011, seguidos a instancia de Rodolfo frente a NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rodolfo presentó demanda contra NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Rodolfo, nacido el NUM000 -30, prestó servicios para la empresa demandada IZAR (antigua Empresa Nacional Bazan de C.N.M., S.A) cori antigüedad de 0705-45, fecha en la que ingresó como Pinche Provisional, en el Centro de Plomeros de Tubo, siendo clasificado como Oficial 3ª Soldador, en el Taller de Soldadores en fecha 10-10-57. Con fecha 06-08-62 causó baja por excedencia, reingresando a la demandada el 12-08-63. Con fecha 21- 06-69 pasó a prestar servicios al Centro de Gradas de Construcción, y el 21-03-70 al Centro de Montaje, siendo clasificado como Oficial 2ª Soldador con fecha 21-12-73. Con fecha 01-01-75 fue destinado al Centro de Prefabricado y desde el 21-09-86 al Centro de Montaje, siendo dado de baja en la empresa en fecha 29-02-88 como consecuencia de su jubilación anticipada por incorporación a Expediente de Regulación de Empleo (documentos ide IZAR)

SEGUNDO

Desde el año 2002 el actor, exfurnador desde hace 20 años de 20 cigarrillos/día, asiste a Consultas de Neumología, habiendo sido diagnosticado en aquél año de asbestosís (engrosamiento pleural bilateral y afectación intersticial de aspecto reticular subpleural), realizando una consulta anual hasta el año 2010, que aumentaron a 3, repitiendo visita anual en 2011 y 2012; desde la fecha inicial indicada le han sido realizadas radiografías de Torax y TAC torácicos en control evolutivo, evidenciando el estudio del TAC torácico de 2007 un diagnóstico compatible con incipiente asbestosis pulmonar; Los resultados de las espirometrías practicadas en los años 2010, 2011 y 2012 eran respectivamente los siguientes: FVC 92%; 81% y 86%%; FEV1 101%, 93% y 94%; FEV1/FVC 81%, 85% y 79%. TLC en cada año 71%, 65% y 67%. Los datos de la espirometría de 2010 evidenciaron una disnea estable; en 2011 disminución moderada de la difusión y de los volúmenes pulmonares; y en 2012 disminución severa de la difusión y los volúmenes en relación con fibrosis pulmonar secundaria a exposición a amianto; la prueba broncodilatadora fue en los tres años negativa (folios 35 a 48 de autos y documento 6 de la parte actora) TERCERO,- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24-07-08 le fue denegada al actor la prestación de Lesiones Permanente no Invalidantes derivada de enfermedad profesional solicitada, siendo el cuadro clínico residual de hipoacusia perceptiva bilateral con pérdida del 45% en ambos oídos, curva audiométrica con asimetría para las frecuencias de 4000 HZ (20 Db) y 6000 HZ (15 Db) (folio 118 de autos). CUARTO.- El actor es perceptor de prestación de jubilación con efectos de 01-02-95, que percibe sobre una base reguladora de 905'75 euros, ascendiendo la prestación en el presente año a

1.420'65 euros mensuales (pensión y revalorizaciones) (folio 110 de autos). En el ejercicio correspondiente al año 2011 del IRPF las retribuciones dinerarias declaradas de forma conjunta ascendieron a 25.603'86 euros. QUINTO.- El actor realizaba como Soldador las funciones propias de su oficio, tanto en Talleres como en buques cuando era necesario. En el Talleres las soldaduras se tapaban con mantas de amianto, y en los buques se trabajaba directamente con amianto por los trabajadores que utilizaban ese material, procediendo a su corte en el barco. Los Soldadores como -el actor trabajaban con caretas para soldaduras, habiendo sido facilitadas contadas mascarillas a los Forradores. Y desde 1984 se facilitaron manguerotes para extracción de polvos que se usaban junto al punto de la soldadura (testifical de la parte actora). El actor disponía de ropa de trabajo y las citadas caretas para soldaduras. Y desde 1963 se practicaron reconocimientos médicos al actor aproximadamente cada año/dos anos, salvo la segunda realizada que fue en el arlo 1974,- incluyendo la realización de radiografía de pulmón y espirometria, sin hallazgos hasta entonces de patologia pleuro pulmonar sugestiva de exposición a amianto (documento 1 de IZAR). SEXTO.- E.N.Bazan (en la actualidad IZAR) al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta la demandada también contemplo en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82 (documento 4 de IZAR). Además, desde 1977 se establecieron Normas de Seguridad relativas a los "Dispositivos de Extracción Localizada), de prevención de accidentes en trabajos de Soldadura Oxiacetilenica y Oxicorte; Vestuario, etc. (documentos 5 y 7 de IZAR). Asimismo,_ se realizaron mediciones para comprobar la contaminación -en puesto de soldadura de piezas en caliente desde el año 1982 (documento 6 de IZAR). También desde el año 1975 -tuvo múltiples visitas de la Inspección de Trabajo (documento 8 de, esta prueba). Y por Ultimo se efectuaron cursos de formación desde el año 1980 con la programación que figura a la página 47 del documento 3 de la empresa. SEPTIMO.- En la demandada TZAR han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950, y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documento 9 a 15 de IZAR). OCTAVO.- La Empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-12- 52, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documental de NAVANTIA). NOVENO.- Con fecha 29-04-09 la Inspección de Trabajo emitió Informe sobre la responsabilidad empresa sucesora - Navantia S.A., cuyo contenido se tiene por reproducido en este apartado al figurar como documento 3 de la parte actora. DECIMO.- El demandante ha registrado en las fechas que se indica a continuación demandas de conciliación, teniendo lugar la celebración del acto en las fechas que también se concretan respectivamente:

1.- 28-01-03 celebrándose el acto el 14-02-03.

2.- 20-02-04 (sic) y 10-02-04 (sic)

3.- 04-02-05 y 02-03-05

4.- 23-02-06 y 21-03-06

5.- 28-02-06 y 02-04-07

6.- 02-04-08 y 24-04-08

7.- 24-04-09 y 25-05-09

8.- 25-05-10 y 20-07-10

9.- 01-07-10 y 26-07-10

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Rodolfo, frente a IZAR, S.A., y NAVANTIA, S.A., y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., (IZAR) a que abone al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 22.490'78 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de asbestosis. Absuelvo de la demanda a NAVANTIA, S.A., (NAVANTIA).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la partes demandante/ada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de indemnización de daños y perjuicios que dio lugar a las presentes actuaciones fue estimada por la sentencia de instancia que condenó a la empresa IZAR Construcciones Navales S.A. a abonar al actor la cantidad de 22.490,78 euros, pero absolviendo a la empresa NAVANTIA S. A de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra dicho pronunciamiento recurre la representación letrada de la parte actora en base a tres motivos de recurso, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, el primero, y en el art. 193 c) de la misma ley el resto, y el cual ha sido impugnado de contrario. Recurre...

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