STSJ Galicia 561/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha28 Enero 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002258 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002237 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000405 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jesus Miguel

Abogado/a: CELESTINO BARROS PENA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PAVIMENTOS ORRO GARAVAN SL ( PAORGA SL ), AUTOESTRADAS DO SALNES CXG SA (AUSAL), UTE ENLACE DE CURRO, SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO SL

Abogado/a: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES FONTAN VIDAL, MANUEL COMENDADOR REY, MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ, MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, MARIA DE LOS ANGELES FONTAN VIDAL

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI, ISABEL TEDIN NOYA, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, ISABEL TEDIN NOYA

Graduado/a Social:

ILMOS.SR/SRAS. MAGISTRADOS/AS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil quince. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002237 /2013, formalizado por el/la D/Dª CELESTINO BARROS PENA, Letrado,en nombre y representación de Jesus Miguel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000405 /2011, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,PAVIMENTOS ORRO GARAVAN SL ( PAORGA SL ), AUTOESTRADAS DO SALNES CXG SA (AUSAL),UTE ENLACE DE CURRO, SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO SL,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesus Miguel presentó demanda contra ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.,SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,PAVIMENTOS ORRO GARAVAN SL ( PAORGA SL ), AUTOESTRADAS DO SALNES CXG SA (AUSAL),UTE ENLACE DE CURRO,SOCIEDAD DE PREVENCION DE ASEPEYO SL,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de Marzo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Jesus Miguel con D.N.I. NUM000 y nacido el NUM001 de 1951, vino prestando servicios para la empresa PAORGA S.L. con la categoría profesional de maquinista, teniendo la empresa citada cubierta la responsabilidad civil con la entidad ALLIANZ S.A. con un límite por víctima de 150.000# y el Servicio de Prevención Ajeno con la entidad ASEPEYO, que tiene a su vez cubierta su responsabilidad civil con la empresa CATALANA OCCIDENTE. La empresa ENLACE CURRO U.T.E. fue adjudicataria por la promotora AUSAL de la obra "Autovía del Salnes" subcontratando a la empleadora la ejecución del tramo del enlace de la carretera PO-53 1 con la población de Sanxenxo mediante contrato firmado en fecha 29 de agosto de 2007. La U.T.E. elaboró el plan de seguridad de la obra al que se adhirió la empresa PAORGA S.A.

SEGUNDO

El día 12 de febrero de 2008 se estaban realizando en la obra citada tareas de recrecido extendido del arcén de la vía, empleando para ello un camión basculante con material de suelo cemento y aglomerado, una pala sin cazo, una extendedora, un rodillo y un compactador de neumáticos. La extendedora utilizada carecía de sistema de autopropulsión por lo que era empujada por la pala, de manera que la ejecución de los trabajos se hacía de la forma siguiente: el camión que alimenta la extendedora se sitúa delante de ésta, la cual es empujada por la pala y detrás pasaba el rodillo con el objeto de compactar el material extendido en el terreno; si el espesor es considerable después del rodillo pasa el compactador. Las tareas se desarrollaban con el auxilio de una brigada de trabajadores que realizaban trabajos a pie por el lateral izquierdo del equipo, en la zona exterior de la calzada, haciendo la junta y retirando y removiendo piedras, con palas manuales, rastrillos y cepillos. El demandante conducía el compactador de neumáticos, que permanece parado mucho tiempo al ir más rápido que la máquina extendedora. El día citado recibió la orden del encargado de aparcar la compactadora y mover los vehículos de la empresa hacia el lugar donde estaban trabajando y cuando se dirigía a mover los coches vio que había caído material del vasculante por el lateral derecho, cogiendo una pala para retirarlo e introducirlo nuevamente en el basculante. En ese momento la máquina extendedora, que seguía circulando, atropelló al trabajador con la rueda delantera derecha causándole lesiones en ambas piernas, no percatándose el conductor de la pala- expendedora de la presencia del trabajador en el latera! derecho. El demandante recibió los equipos de protección individual oportunos, asistiendo a los siguientes cursos de formación: RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL PUESTO: FABRICACION Y EXTENDIDO DE AGLOMERADO Y SUELO CEMENTO, de dos horas de duración el 9 de febrero de 2007 y otro con el mismo título y duración el 26 de diciembre de 2007. TERCERO.- A consecuencia del accidente, Don Jesus Miguel causó baja laboral por incapacidad temporal desde el 12 de febrero de 2008 hasta el 21 de Noviembre de 2008, fecha ésta en la que recibió el alta con propuesta de incapacidad, percibiendo por esta prestación la cantidad de 8637# a cargo de la Mutua ASEPEYO y 844# en concepto de mejora voluntaria por la empresa. En fecha 28 de Enero de 2009, el I.N.S.S. dictó resolución declarando que el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente total al presentar el siguiente cuadro clínico: fractura abierta de tibia y peroné izquierdos, necrosis cutánea tobillo pie derecho, amputación infrageniana de miembro inferior izquierdo con desbridamiento e injerto de piel. Disconforme con esta decisión, presentó reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 24 de noviembre de 2009, siendo la misma confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 15 de diciembre de 2011. El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a la incoación de Diligencias Previas N° 119/08 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Cambados, procedimiento penal que después de la instrucción pertinente fue sobreseído provisionalmente en fecha 14 de Diciembre de 2009 por no resultar debidamente acreditada la perpetración de un delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de lesiones por accidente laboral. Frente a esta decisión interpuso la parte actora recurso de reforma y posterior apelación que fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 16 de febrero de 2011 . La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción n° NUM002 en la que se imputa a la empresa PAORGA S.L. una falta grave del art. 12.16 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, falta para la que propone una sanción de 8.200#, presentando demanda en enero de 2012 impugnando la sanción impuesta por la CONSELLERIA DE TRABALLO en fecha 26 de mayo de 2011 que dio lugar al Procedimiento Abreviado N° 16/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santiago de Compostela, presentando la empresa citada escrito en fecha 9 de enero de 2013 desistiendo de la demanda presentada, dictándose diligencia de ordenación en fecha 10 del mismo mes dejando sin efecto el señalamiento fijado para el día 14 de enero de 2013. CUARTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. inició expediente administrativo de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que remitió al citado organismo el acta de infracción, proponiendo un recargo del 30%, dictando el organismo citado resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial y se imponía a la empresa PAORGA S.L. un recargo de prestaciones del 30%. Frente a la anterior resolución interpusieron reclamación previa la empresa PAORGA Si. y el trabajador accidentado que fueron desestimadas y posterior demanda, dictando el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra sentencia en fecha 18 de febrero de 2011 con la siguiente parte dispositiva:. Que desestimando las demandas interpuestas por la empresa PAORGA S.L. y por D. Jesus Miguel, debo declarar y declaro ajustado a derecho el recargo de prestaciones del 30% impuesto a la empresa PAORGA S.L., absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de las demandas. Mediante auto de fecha 14 de junio de 2011 se tuvo a la empresa por desistida del recurso de suplicación interpuesto. La SOCIEDAD DE PREVENCION ASEPEYO elaboró informe sobre el accidente en fecha 15 de febrero de 2008, haciéndolo el Centro de Seguridad y Salud Laboral de Rande en fecha 25 de abril de 2008. QUINTO.- El demandante tiene reconocida una minusvalía del 83% desde marzo del año 2009. Realizó obras de reforma y adaptación en el baño por valor de 5073,84# en el mes de octubre de 2009, adquiriendo un vehículo adaptado por un precio de 24467,60# en julio del año 2010. Presenta las siguientes secuelas derivadas del...

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