STSJ Galicia 563/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:608
Número de Recurso3463/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución563/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000588

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003463 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000287 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA

Procurador/a: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000588

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003463 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000287 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: JOSE MANUEL SECO VEIGA

Procurador/a: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO Graduado/a Social:

Recurrido/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: BEATRIZ REGOS CONCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003463 /2014, formalizado por D. Rogelio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000287 /2014, seguidos a instancia de D. Rogelio frente a NAVANTIA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra NAVANTIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Abril de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La empresa NAVANTIA S.A es una compañía dedicada a la construcción naval con varios centros de trabajo distribuidos a lo largo del territorio español, y con centros de trabajo en Fene y Ferrol.

Segundo

La USTG es un sindicato con implantación en los citados centros de trabajo. En las últimas elecciones a representantes de los trabajadores, celebradas en junio de 2.011, obtuvo la representatividad que se detalla: a) centro de trabajo factoría Fene 2 delegados. b) Centro de trabajo factoría Ferrol 4 delegados. Tercero.- En fecha 2-01-2.014 Navantia recibe escrito de la Sección Sindical de la USTG de fecha 20 de diciembre de 2.013, suscrito por don Ambrosio, comunicando la decisión del cese de don David como delegado sindical. Don Ambrosio se ha relacionado con la dirección de Navantia como responsable de la Sección Sindical de la USTG desde el 2 de enero de 2.008. Cuarto.- En fecha 7-01-2.014, la Unión Comarcal del sindicato USTG acuerda ratificar como único responsable de la Sección Sindical de USTG en Ferrol a don Gustavo, decisión que es comunicada a todos los miembros de la Sección Sindical de Navantia en fecha 8-01-2.014. Quinto.- En fecha 9-01-2.014 Navantia recibe escrito de la Secretaría de Organización del USTG en el que, entre otros extremos, confirma a don David como delegado sindical. Sexto.- En fecha 14 de enero de 2.014 se celebró Asamblea de afiliados del sindicato USTG de Navantia-Ría de Ferrol, bajo la Presidencia de don Gustavo como responsable en funciones de la Sección Sindical, en la que se acuerda constituir la Sección Sindical Ría de Ferrol, y en la que se trata, entre otros extremos, la votación para la reorganización de la Sección Sindical, en la que ya no figura don David como miembro de la misma. Séptimo.-En fecha 24 de enero de 2.014 Navantia recibe escrito de la Sección Sindical de USTG suscrito por don Gustavo, comunicando que se ha decidido el cese de David como delegado sindical. En fecha 27 de enero de 2.014 Navantia comunica al señor David el deber de reincorporarse a su puesto de trabajo, al haber sido cesado como delegado sindical. Octavo.- En fecha 17 de febrero de 2.014 Navantia recibe escrito en el que los miembros de la sección Sindical de la USTG en Navantia y miembros del Comité de empresa afiliados a USTG, se dan de baja del sindicato y siguen formando parte del Comité de Empresa. Noveno.- En fecha 19-02-2.014 Navantia comunica a USTG que, puesto que los miembros del Comité de Empresa que en su día estuvieron afiliados a USTG ya no lo están, don David no puede ser Delegado Sindical. Décimo.- En fecha 11-02-2.014 Navantia recibió escrito de la secretaría de organización de USTG confirmando al señor David como delegado sindical en la sección de Ferrol, previa suspensión cautelar de afiliación a todos los miembros de la Sección Sindical de la USTG Navantia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR ÍNTEGRAMNETE la demanda presentada por don Rogelio contra la empresa NAVANTIA S.A, DECLARANDO que la misma no ha incurrido en su actuación en ningún acto contrario a los derechos fundamentales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por el Sindicato UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (U.S.T.G) al considerar que la empresa NAVANTIA S.A. no ha incurrido en su actuación en ningún acto contrario a los derechos fundamentales. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora formulando recurso de suplicación en el que solicita que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra estimatoria de la demanda conforme al suplico de la misma. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

Antes de entrar a resolver el recurso planteado, y a la vista de la inconcreción del suplico del recurso y de la demanda rectora hemos de determinar cuál es la concreta conducta que se imputa a la empresa como vulneradora del derecho fundamental a la libertad sindical, y si bien en la demanda se habla del cese de los delegados sindicales y la orden de reincorporación a su puesto de trabajo del Sr. David y del Sr. Carlos María, la sentencia de instancia se centra, en sus hechos probados y en la fundamentación jurídica, a lo acaecido con respecto al Sr. David, sin que nada se mencione en relación Don. Carlos María, concreción que se repite en el propio recurso de suplicación, por lo que nos centraremos en lo acaecido con respecto a este concreto trabajador

SEGUNDO

En sus cuatro primeros motivos de recurso la parte recurrente solicita la modificación de varios hechos probados

Tales modificaciones han de ser examinadas conforme a reiterada jurisprudencia que declara que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En relación con el hecho probado tercero la recurrente solicita que se proceda a la siguiente adición: " Ambrosio no tiene cargo ninguno de responsabilidad en la referida Sección Sindical ni en la estructura de la USTG . Además, el citado trabajador está suspendido de afiliación a la USTG, y por consiguiente no puede ejercer ninguna clase de representación en nombre de la misma desde el 27 de Diciembre de 2013. Las comunicaciones sobre ceses y nombramientos de las Secciones Sindicales de la USTG son competencia exclusiva de las Uniones Comarcales, según establece el art. 24 de los Estatutos de la USTG aprobados en el I Congreso de 15 de junio de 2013, el Reglamento Interno de las Secciones Sindicales de la USTG en su artículo 5, los cuales resultan conformes con las previsiones de la LOLS, en cuanto a que la constitución de secciones sindicales se deben verificar de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. David resulta por tanto ser a fecha 09 de Enero de 2014 Delegado de la Sección Sindical con todos los derechos y responsabilidades."

Apoya la redacción en los folios 104, 105 y 114 a 116.

La modificación propuesta, en la forma en que lo ha sido, no puede prosperar. Por un lado los documentos obrantes en los folios 104 y 105, que son las comunicaciones dirigidas a Navantia, en fecha 2 de enero de 2014, por D. Ambrosio en relación a la...

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