STSJ Galicia 502/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:588
Número de Recurso1489/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0005881

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001489 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001191 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: MARTAGAR SL

Abogado/a: MARIA LORETO BRIONES AMOR

Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: SONSOLES SUEIRO LEMUS.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social

Recurrido/s: PROYCOGA S.A.

POLIG/ LA GRELA BENS C/ GAMBRINUS 7-1º A CORUÑA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001489 /2013, formalizado por el letrado Mª Loreto Briones Amor, en nombre y representación de MARTAGAR S.L., contra la sentencia número 687/2012, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001191 /2011, seguidos a instancia de MARTAGAR SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROYCOGA, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, HEREDEROS DE Norberto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MARTAGAR S.L., presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROYCOGA, S.A., MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, HEREDEROS DE Norberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 687/2012, de fecha doce de Noviembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por la Dirección Provincial del I.N.S.S. se dictó resolución el 21de diciembre de 2005 por la que se establecía la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Norberto el 20 de abril de 1999, declarando, en consecuencia que las prestaciones económicas de la Seguridad Social de subsidio de incapacidad temporal y pensión de incapacidad permanente total fuesen incrementadas en un 40% con cargo a las empresas MARTAGAR

S.L y PROYCOGA S.A declaradas responsables solidariamente.

Segundo

Por resoluciones de la Dirección Provincial de 29 de marzo de 2006 y de 7 de abril de 2006 se desestimaron las reclamaciones previas interpuestas, respectivamente por el trabajador, D. Norberto y la empresa MARTAGAR S.L contra la citada resolución de 21-12-2005. Tercero.- El 7 de junio de 2007 el Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña dictó sentencia por la que se desestimaron las demandas interpuestas por el trabajador D. Norberto la empresa MARTAGAR S.L y se confirmó la citada resolución de 21-12- 2005. Cuarto.- Posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de fecha 22-02-201 se desesrimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MAETAGAR S.L contra la sentencia de 07-07-2007. Quinto.- El 16 de junio de 2011 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba que el recargo de prestaciones del 40% también procedía sobre el incremento del 20% correspondiente a la prestación de incapacidad permanente total cualificada por cumplimiento de los 55 años. Sexto.- Centra la citada resolución la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, que ha sido desestimad por resolución de 28-10-2011. Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad MATAGAR S. L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los herederos de D. Norberto y la Entidad PROYCOGA S.A, confirmando la resolución recurrida y absolviendo a los demandados de las pretensiones contra los mismos articuladas. Que DESESTIMO la demanda Interpuesta por la entidad MATAGAR S.L contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandante la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 222 LEC, 7 del Código Civil, 24 CE y 123 LGSS ; junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la revisión fáctica, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14

R. 4463/12, 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, etc.-, al no ser este trámite de

Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se añadirá un nuevo ordinal -que hará el octavo-, que diga: «D. Norberto falleció en fecha 16 de septiembre de 2011».

TERCERO

Comenzando por el motivo de nulidad -siquiera signifique reordenar sistemáticamente las censuras argüidas-, debemos indicar que no hay incongruencia omisiva, porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 30/01/14 R. 3609/13, 18/11/13 R. 2967/13, 10/07/13 R. 1584/13, 08/03/13 R. 6264/12, 29/10/12 R. 4763/09, 19/07/12 R. 922/09, etc.) la congruencia ha de darse entre la sentencia y las pretensiones de las partes, sin que sea preciso que se dé contestación a las argumentaciones con que la partes tratan de fundamentar sus pretensiones ( STS 12/11/02 -rcud 1293/01 -). Y, además, la exigencia del artículo 218 LEC de que las sentencias decidan todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate y de que sean congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, no implica un ajuste literal a las pretensiones, dada la potestad judicial para aplicar la norma correcta, lo que supone el deber judicial de dar respuesta adecuada y congruente con respecto a los hechos que determinen la «causa petendi», de tal modo que sólo ellos, junto con la norma que les sea correctamente aplicable, sean los que determinen el fallo ( STC 142/1987 ; y STS 25/04/06 - rcud 147/05 -). La doctrina constitucional relativa a la incongruencia por omisión admite una respuesta genérica a las pretensiones de las partes, aunque no se pronuncie sobre «todas las alegaciones concretas», o no se pronuncie «sobre las alegaciones concretas no sustanciales» realizadas, e incluso admite una falta de respuesta, siempre que el silencio judicial pueda razonablemente ser entendido como una «desestimación tácita» ( SSTC 04/1994 ; 91/1995 ; 56/1996 ; 58/1996 ; 85/1996 ; 26/1997 ; y 39/2003, de 27/Febrero ), porque «cabe una respuesta global o genérica a las alegaciones formuladas por las partes que fundamente la respuesta a la pretensión deducida, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • STSJ Galicia 2083/2017, 31 de Marzo de 2017
    • España
    • 31 Marzo 2017
    ...efecto por mor de la litispendencia y cosa juzgada ( SSTS 04/06/76 Ar. 3434 y 05/07/90 Ar. 6059; y SSTSJ Galicia 12/06/15 R. 4364/13, 21/01/15 R. 1489/13, 19/12/14 R 679/13, 27/11/14 R. 3039/14, 20/11/14 R. 1301/13, etc.). Porque no puede olvidarse que la cosa juzgada es una proyección del ......
  • STSJ Galicia 4034/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • 14 Julio 2015
    ...puesto que no hay incongruencia omisiva, porque, como hemos recordado anteriormente (para todas, SSTSJ Galicia 07/05/15 R. 446/15, 21/01/15 R. 1489/13, 30/01/14 R. 3609/13, 18/11/13 R. 2967/13, 10/07/13 R. 1584/13, 08/03/13 R. 6264/12, etc.) la congruencia ha de darse entre la sentencia y l......
  • STSJ Galicia 2395/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...parte (así, SSTSJ Galicia 09/03/15 R. 3395/13, 04/02/15 R. 4540/14, 27/01/15 R. 828/13, 22/01/15 R. 3877/14, 21/01/15 R. 1092/13, 21/01/15 R. 1489/13, 20/01/15 R. 4047/14, 1.- Tampoco la censura llegará a mejor puerto- Resumiendo un poco de doctrina general (para todas, SSTSJ Galicia 19/09/......
  • STSJ Galicia 4023/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • 14 Julio 2015
    ...-rec. 1138/07 -; 10/06/10 -rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 22/01/15 R. 3877/14, 21/01/15 R: 1489/13, 20/01/15 R. 4047/14, 12/11/14 R. 6088/12, 06/11/14 R. 5825/12, 08/10/14 R. 2941/14, etc.). Además, del resultado de la analítica se advie......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR