STSJ Extremadura 52/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2015:181
Número de Recurso598/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00052/2015

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: 598/14.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 66/14 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES

Recurrente/s: EUROLIMPIEZAS PACENSES, GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS S.L

Abogado/a: D.ª ANGELES RAMIRO GUTIÉRREZ

Procurador/a: D. LUIS GUTIERREZ LOZANO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: D.ª Josefina

Abogado/a: D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Procurador/a: D.ª MARÍA ANTONIA MUÑOZ GARCÍA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Plácido, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GESTIÓN SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE

Recurrido/s: ASEMTRAEX FORMACIÓN Y SERVICIOS S.L.U

Abogado/a: D. ALONSO SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Recurrido/s: FOGASA

Recurrido/s: G.E.M DE GESTIÓN SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE S.L.U

Abogado/a: D. MIGUEL GONZÁLEZ AMBLÉS

Procurador/a: D. VANESA RAMIREZ-CÁRDENAS FERNÁNDEZ DE AREVALO Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a Tres de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 52/15

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 598/14, interpuesto por la Sra. Letrado D.ª ÁNGELES RAMIRO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de UTE formada por EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L. y GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS S.L., contra la sentencia número 156/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 66/14 seguido a instancia de D.ª Josefina, parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, frente a la recurrente, ASEMTRAEX FORMACIÓN Y SERVICIOS S.L.U., parte representada por el Sr. Letrado D. ALONSO SÁNCHEZ ÁLVAREZ, G.E.M. DE GESTIÓN SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE S.L.U., parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL GONZÁLEZ AMBLÉS, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE G.E.M GESTIÓN SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE, S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Josefina presentó demanda contra la UTE formada por EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L. y GESTIÓN TIERRAS EXTREMEÑAS S.L., la UTE integrada G.E.M DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE, S.L.U. (GEMTRAEX) y su Administración Concursal, y ASEMTRAEX FORMACIÓN Y SERVICIOS S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/14 de fecha 19 de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Josefina venía desempeñando sus servicios para la empresa GEN DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SLU en la localidad de Cáceres desde el día 1 de abril de 1999 realizando las funciones de la categoría profesional de técnico superior con unas retribuciones mensuales incluido el prorrateo de pagas extras de 4.843, 56 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de empresas de aparcamientos y garajes de ámbito nacional. La citada empresa GEN DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SLU, actualmente en situación de concurso, se integró en una UTE con la codemandada ASEMTRAEX FORMACIÓN Y SERVICIOS SLU, si bien la demandante nunca desempeñó actividad alguna para ella ni recibió órdenes ni retribuciones de la que se dice. La UTE en cuestión era la adjudicataria del servicio público de la red de centros de servicios del transporte de Extremadura de la administración autonómica. SEGUNDO: Con fecha 30 de diciembre de 2013 la empresa demandada GEN DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SLU remite comunicación a la parte actora por ADMINISTRACION la cual le participa que con ocasión del cambio de adjudicataria del mentado servicio pasará a quedar integrada en la estructura de la nueva empresa. A su vez, esta, que es la UTE formada por EUROLIMPIEZAS PACENSES SL, GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS SL, participa a la actora el día 2 de enero de 2014 mediante escrito ad hoc que no la admite en su plantilla por tratarse de personal de alta dirección, no obstante haberse incorporado a su disciplina el día 1 de enero de 2014. La empresa adjudicataria del servicio recibió de la saliente toda la información precisa sobre la plantilla y cualidad de sus integrantes dando cumplimiento a la exigencia del convenio. TERCERO: La actora quedó en IT por contingencia común el 4 de diciembre de 2013. Pidió el alta voluntaria el día 30 de diciembre de 2013 y reanudó la situación el día 3 de enero de 2014 siguiendo en ese estado hasta el día 7 de marzo de 2014. TERCERO: Con fecha 21 de enero de 2014 resulta sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por la parte actora y sin efecto respecto de EUROLIMPIEZAS PACENSES SL Y GESTIÓN TIERRAS EXTREMEÑAS SL. La papeleta fue presentada el día 10 de enero de 2014. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO: La actora realizaba labores comerciales sin actuar en nombre o representación de la empresa sin libertad de decisión ni posibilidad de vincularla. La actora firmaba nóminas y consultaba cualquier decisión relevante que necesitaba de la aprobación de la representación de la empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Josefina contra la UTE formada por EUROLIMPIEZAS PACENSES SL, GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS SL, UTE formada por GEM DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SLU, ASEMTRAEX FORMACIÓN Y SERVICIOS SLU, Plácido, Administrador Consursal de GEM DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SLU y FOGASA y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la parte actora de suerte que deberán los condenados solidarios la UTE formada por EUROLIMPIEZAS PACENSES SL, GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS SL, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presentea ) Optar por la readmisión de la despedida en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 161, 45 euros desde que termina su situación de IT el 8 de marzo de 2014 (incluido) así como el salario tramitación del día 2 de enero de 2014, que se considera no trabajado. O bien, b ) Abonar por el concepto de indemnización el importe de 104.054, 53 euros. ABSUELVO A LOS CODEMANDADOS GTE formada por GEM DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SLU,ASEMTRAEX FORMACIÓN Y SERVICIOS SLU, Plácido, Administrador Consursal de GEM DE GESTIÓN, SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE SU y FOGASA de los pedimentos que contra ellos se formulan. CONDENO SOLIDARIAMENTE a las integrantes de la GTE, EUROLIMPIEZAS PACENSES SL, GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS SL a que paguen a la actora 161, 45 euros por el día de trabajo pendiente de pago. IMPONGO SOLIDARIAMENTE a las integrantes de la GTE, EUROLIMPIEZAS PACENSES SL, GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS SL el pago de las costas del juicio, en lo que atañe al abogado de la actora por importe de TRESCIENTOS EUROS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UTE EUROLIMPIEZAS PACENSES S.L. y GESTIONES TIERRAS EXTREMEÑAS S.L. interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de Noviembre de 2014 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, considerando que la relación laboral que unía a la actora con la mercantil GEM DE GESTIÓN Y SERVICIOS Y LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE, SLU, desde el 1 de abril de 1999, era común y no de alta dirección, condena solidariamente a la nueva adjudicataria del servicio en el que prestaba servicios la actora, a las empresas que conforman la UTE codemandada EUROLIMPIEZAS PACENSES, S.L. y GESTIONES DE TIERRAS EXTREMEÑAS, S.L., a soportar las consecuencias del despido declarado improcedente, sustentado en que ésta última inicialmente se subrogó en el contrato de trabajo que mantenía la primera mercantil citada con la demandante, en fecha 1 de enero de 2014 y al día siguiente le comunicó que no la admitía en su plantilla por tratarse de personal de alta dirección. Frente a dicha decisión se alza la condenada en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en el tercer motivo de recurso, teniendo en cuenta que el primero lo dedica a la revisión en derecho y ha de examinarse con posterioridad, solicita, aún amparado conjuntamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado quinto, que es del siguiente tenor literal "La actora realizaba labores comerciales sin actuar en nombre y representación de la empresa sin libertad de decisión ni posibilidad de vincularla. La actora firmaba nóminas y consultaba cualquier...

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