STSJ Comunidad Valenciana 2597/2014, 14 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2597/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha14 Noviembre 2014

1 Recurso c/s nº 1852/14

RECURSO SUPLICACION - 001852/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2597/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001852/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000950/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Urbano, Dª. María, Dª. Purificacion, D. Luis Manuel, Dª. Valentina y Dª. Adelina, asistidos por la Letrada Dª. Adelaida Pérez Esteban contra CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA GV SA (CIEGSA), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT (EIGE), CONSELLERIA DE EDUCACION FORMACION Y OCUPACION DE LA GV, Dª. Carolina, D. Alfonso, D. Benedicto, Dª. Estibaliz, D. Cristobal, D. Eulalio, Dª. Leticia, D. Noemi, Dª. Serafina, D. Herminio, asistidos por el Letrado D. Mario Martín Díaz, D. Justo, Dª. Ana María y D. Nazario, asistidos por el Letrado D. Javier Tarazona Alcacer y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Urbano, María, Luis Manuel, Valentina, Adelina e Purificacion contra las empresas CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, S.A., (CIEGSA), la ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (EIGE), la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y OCUPACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, los trabajadores Leticia, Eulalio, Noemi, Serafina, Herminio, Carolina, Alfonso, Benedicto, Cristobal, (también en su calidad de miembro del comité de empresa), Estibaliz y los miembros del Comité de empresa Nazario, Ana María, Estibaliz, Cristobal y Justo, declaro la procedencia del despido de los actores adoptado el 20 de julio de 2012 y extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, con esa fecha de efectos y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, S.A., (CIEGSA) a abonar a los trabajadores: - la cantidad de 1783,80 euros para María - la cantidad de 1783,80 euros para Urbano la cantidad de 1691,61 euros para Valentina . - la cantidad de 1691,61 euros para Adelina - la cantidad de 1520,55 euros para Luis Manuel -la cantidad de 1472,41 euros para Purificacion, por incumplimiento del plazo de preaviso, se absuelve al resto de los codemandados de las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de las obligaciones que por subrogación le puedan corresponder a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Urbano con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002, sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior -Jefe de la Unidad de Coordinador del Departamento de Obras, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3567,67 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente:

- El 01/07/2002 suscribió con el CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .-Sin solución de continuidad, 01-03-2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.9.2003. SEGUNDO. La demandante Dª María, con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, desde el 3.5.2001 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior-Jefe de Unidad, en el Departamento de Obras dentro de la División Técnica, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3567,67 euros. Todo ello en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, suscrito entre las partes en fecha 5.5.2001 transformado en indefinido en fecha 03/11/01. TERCERO. La demandante Purificacion, con DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Proyectos, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3155,17 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 01/07/2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. En fecha 18.5.2008 se suscribe contrato de consultoría y asistencia técnica para el apoyo en el seguimiento de proyectos expediente ast NUM003 . .- Sin solución de continuidad, 12.6.2008 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de indefinido a tiempo completo. La actora disfruta de jornada reducida por cuidado de hijo menor de 8 años de edad, desde uno de enero del 2011 siendo su jornada laboral del 87,50% sobre la jornada laboral normal, siendo su horario laboral de mañanas de 8 h a 15 horas de lunes a viernes. CUARTO. El demandante Luis Manuel con DNI nº NUM004 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 7.3.2005 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras, teniendo asignadas las obras en la provincia de Alicante, dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3041,14 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 7.3.2005 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Obras. .- Sin solución de continuidad, 2.11.2006 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 2.5.2007. -El actor ejercía una segunda actividad en el sector público como profesor asociado en la Universidad Politécnica de Valencia dentro del Departamento de Construcciones Arquitectónicas. Siendo autorizado por la Conselleria de Justicia la compatibilidad para el ejercicio de esta segunda actividad durante el curso 2006/2007- 2008/2009- 2010/2011- 2011/2012. -Posee un Master Universitario en Conservación del Patrimonio Arquitectónico en la Especialidad Técnicas de Intervención. QUINTO. La demandante Valentina con DNI nº NUM005 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 1.7.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras dentro de la División Técnica percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3383,23 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 1.7.2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .- Sin solución de continuidad, 1.6.2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.12.2003. La actora disfruta de jornada reducida por cuidado de familiar, desde 1.2.2008 siendo su jornada laboral del 87,50% sobre la jornada laboral normal. SEXTO. La demandante Adelina con DNI nº NUM006 ha venido prestando servicios para la demandada CIEGSA, con C.I.F. A46041711, en el centro de trabajo sito en la calle Poeta Bodria Nº 4 bajo de Valencia, con una antigüedad de 25.6.2002 sin solución de continuidad, como Arquitecto Superior formando parte del Departamento de Obras, dentro de la División Técnica, tenía asignadas las obras en Alicante, percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 3383,23 euros. El iter contractual del actor ha sido el siguiente: .- El 1.7.2002 suscribió con CIEGSA un contrato de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, siendo su objeto el asesoramiento y apoyo técnico al Departamento de Proyectos. .- Sin solución de continuidad, 1.3.2003 suscribió con CIEGSA un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, transformado en indefinido en fecha 1.9.2003 La actora tiene reconocida una minusvalía del

·33% categoría física por resolución de fecha 18 de junio del 2008. SEPTIMO. La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de la provincia de Valencia. OCTAVO. - En fecha 6/06/12 CIEGSA comunicó a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas de expediente de regulación de empleo de carácter extintivo basado en causas productivas, organizativas y económicas, con...

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