STSJ Castilla y León 215/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:469
Número de Recurso374/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100604

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000374 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De COMENGE BODEGAS Y VIÑEDOS S.A.

LETRADO D. JUAN GUILARTE MARTIN-CALERO

PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 215/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 374/13 interpuesto por la mercantil COMENGE BODEGAS Y VIÑEDOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por el Letrado Sr. Guilarte Martín-Calero, contra Resolución de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, sede de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. 47/2212/11), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, años 2007, 2008 y 2009 (sanciones tributarias). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2013 la mercantil COMENGE BODEGAS Y VIÑEDOS, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 47/2212/11 en su día presentada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulado frente al Acuerdo en el que se considera que la reclamante cometió 18 infracciones tributarias calificadas como leves por haber presentado fuera del plazo establecido, con requerimiento previo de la Administración, los documentos de acompañamiento que se relacionan expedidos por la reclamante relativos al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, agrupados por meses y considerando un conjunto los documentos emitidos en un mes, 18 meses durante los años 2007, 2008 y 2009, siendo el importe total de la sanciones de 5.400 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de enero de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto la Resolución impugnada, con condena a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 5.400 #, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 21 de mayo de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de febrero de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

La Resolución de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. 47/2212/11 en su día presentada por la mercantil COMENGE BODEGAS Y VIÑEDOS, S.A., contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, dictado por el Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Valladolid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulado frente al Acuerdo en el que se considera que la reclamante cometió 18 infracciones tributarias calificadas como leves por haber presentado fuera del plazo establecido, con requerimiento previo de la Administración, los documentos de acompañamiento que se relacionan expedidos por la reclamante relativos al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas (modelo 551), agrupados por meses y considerando un conjunto los documentos emitidos en un mes, 18 meses durante los años 2007, 2008 y 2009, siendo el importe total de la sanciones de 5.400 #.

La resolución impugnada funda su desestimación en que del examen del expediente resulta debidamente acreditado que el obligado tributario presentó fuera del plazo reglamentariamente establecido, es decir, fuera de la semana siguiente a la fecha de expedición, con requerimiento previo de la Administración, los documentos de acompañamiento expedidos desde su establecimiento autorizado con CAE ES00047V1232V, a lo cual estaba obligado, lo que determinó que se produjese el tipo objetivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 198.1 LGT, según el cual "constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública" ; en cuanto a la culpabilidad, en el presente caso queda acreditado que el obligado tributario no cumplió la obligación de presentar en plazo la declaración de referencia, y, por otro lado, en la norma reguladora no existe el más mínimo elemento que pueda llegar a interpretar razonablemente que no estaba sujeto a tal obligación, no conociendo el Tribunal ninguna manifestación Administración tributaria, ni ha sido aportada por la reclamante, que lleve a contraria conclusión, por lo que ante la ausencia de acreditación de algún otro hecho o circunstancia que pudiera llegar a la conclusión de que se obró con la diligencia necesaria a pesar su incumplimiento, no cabe sino apreciar que se cometió la infracción a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, ha de considerarse que era procedente, por concurrir también el elemento subjetivo, la imposición de una sanción tributaria; y que respecto de la cuantía, siendo así que la sanción correspondiente a la presentación fuera de plazo de las declaraciones mencionadas, con requerimiento previo de la Administración, debe ascender a 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 # y un máximo de 20.000 #, la sanción que corresponde por no presentarse en plazo las relaciones de documento de acompañamiento expedidos en circulación interna o intracomunitaria, que debe presentarse semanalmente, es de 20 # por datos o conjunto de datos, ya que hubo requerimiento de la Administración, pudiendo considerarse que cada una de las relaciones no presentadas constituye una sanción, teniendo en cuenta que la sanción mínima es de 300 #; en este caso los documentos de acompañamiento expedidos durante los años 2.007, 2.008 y 2.009 es de 58 documentos, que no fueron presentados en la relación semanal, sin que conste en la resolución cuántas relaciones de documentos semanales se han dejado de presentar ya que la Oficina Gestora lo que hace es agrupar los documentos emitidos y considera un conjunto los emitidos durante un mes, por lo que considera que al ser 18 los meses en que no se han presentado las mencionadas relaciones, son 18 las sanciones cometidas, y aunque esta forma de proceder no sea la adecuada, pues las relaciones que deben presentarse son semanales, lo que sí es cierto es que la beneficiada ha sido la sociedad reclamante, al haberse impuesto menos sanciones de las que corresponden, y para no incurrir en "reformatio in peius" deben confirmarse las sanciones impuestas.

La entidad mercantil COMENGE BODEGAS Y VIÑEDOS, S.A., alega en la demanda que por la Oficina Gestora se le requirió a fin de aclarar y, en su caso, subsanar determinadas discrepancias en relación con el modelo 551 ("Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos"), presentando los modelos por vía telemática; que no concurre el presupuesto básico del tipo infractor previsto en el artículo 198.1 de la LGT por el que se le sanciona -falta de presentación de una declaración o autoliquidación, o de documentos relacionados con las obligaciones aduaneras- ya que tal y como resulta del artículo 29 del RIIEE y artículos 1 a 7 y 8 de la Orden EHA 3482/2007, el modelo 551 no es una declaración ni una autoliquidación, sino una relación de documentos sujeta a un modelo, por lo que se vulnera el principio de tipicidad en la imposición de sanciones ya que no cabe subsumir dentro de la "falta de presentación de declaraciones" la falta de presentación de un modelo que no tiene tal consideración; que al hablarse de agrupar documentos y de referirlos a meses no se puede conocer cómo se ha cuantificado la sanción, y no se sabe concretamente cuáles han sido los modelos 551 por los que se le ha sancionado, siendo reprochable que...

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