STSJ Cataluña 145/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:475
Número de Recurso6783/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8038066

EPC

Recurso de Suplicación: 6783/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 145/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 11 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2013 y siendo recurrido/a Fogasa, Ministerio Fiscal y RS10, Servicios, Tratamientos y Mantenimientos de Tejidos, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Teniendo a la actora por desistida de su acción ejercitada frente al administrador de la empresa demandada D. Norberto, y desestimando la excepción de FALTA DE ACCIÓN opuesta por la empresa demandada; desestimo la demanda formulada por Dª. Antonieta frente a la empresa RS 10 SERVICIOS TRATAMIENTOS Y MANTENIMIENTOS DE TEJIDOS S.L y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor Dª. Antonieta con N.I.E nº NUM000 frente a la empresa RS 10 SERVICIOS TRATAMIENTOS Y MANTENIMIENTOS DE TEJIDOS S.L dedicada a la actividad de lavandería industrial, con antigüedad de 07-07-2008, categoría profesional de especialista y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.167,01#.

  1. - Que la actora inició su prestación de servicios para la empresa demandada el 7-07-2008 mediante contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, el cual tras ser prorrogado se convirtió en indefinido en fecha 7-07-2009 (folios 71 a 79).

  2. - Que en el momento de formalizar el contrato temporal en 7-07-2008, la empresa demandada, requirió a la trabajadora su NIE, aportando ésta su Tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE con vigencia desde 16-01-2008 hasta el 15-01-2013.

  3. - Que llegada la fecha de expiración de la validez de su Tarjeta de Residencia Temporal de la demandante, la empresa demandada le requirió para que aportara la renovación de la misma, manifestando la trabajadora que "estaba pendiente de tramitar". Y dado que pasaba el tiempo sin aportar la renovación de su permiso, en fecha 17-05-2013 la demandada le requirió por escrito la misma, y dado que seguía sin aportarla se le requirió nuevamente por escrito en 20-05-2013 para que en el plazo de 48 horas hiciera entrega de la referida renovación de su permiso o al menos presentara de la solicitud de renovación del mismo, ya que la Empresa venia obligada a tener de alta en la TGSS a los trabajadores extranjeros con su permiso vigente Pero no es hasta finales de Mayo 2013 cuando la actora hizo entrega a la demandada de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales presentada el 19-02-2013, de la resolución de la Subdelegación de Gobierno de 3-04-2013 por la se le denegaba dicha autorización, y se le comunicaba que tiene la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días a contar desde el momento de la notificación de dicha resolución, en el caso de no disponer de título que le habilitase para permanecer en España, y el recurso que interpuso frente a dicha resolución denegatoria en el que exponía que su autorización de residencia en España en régimen comunitario, por estar casada con español, le fue extinguida por no llevar a cabo en tiempo y forma la comunicación del divorcio entre ambos y que al encontrarse indocumentada y, había procedido a solicitar en fecha 5-12- 2012 la autorización de residencia temporal por arraigo social, solicitando la residencia temporal por circunstancias excepcionales (folios 82 a 89).

  4. - Que la demandada RS 10 SERVICIOS TRATAMIENTOS Y MANTENIMIENTOS DE TEJIDOS

    S.L procedió a extinguir la relación laboral que le vinculaba con la demandante con efectos de 11-06-2013, mediante comunicación escrita de dicha fecha, "...por encontrarse sin autorización para residir ni trabajar en España....de conformidad con los art 7c) del ET en relación con el art 49.1b del mismo cuerpo legal, en relación con el art 36 de la L.O 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social..." ; dicha comunicación obra unida al folio 90 de autos dándose su contenido íntegramente por reproducido (folios 91 a 106).

  5. - Que para desarrollar las funciones que venía desempeñando la actora, la demandada contrató a otra trabajadora (folios 144 a 146).

  6. - Que en el Acto de Juicio, la demandante desistió de su acción ejercitada frente al administrador de la empresa RS 10 SERVICIOS TRATAMIENTOS Y MANTENIMIENTOS DE TEJIDOS S.L demandado D. Norberto .

  7. - Que en Acto de Juicio la demandante no acreditó ninguno de los comportamientos que, en el hecho tercero de su demandada, imputa a la mercantil demandada. Ni especifica en su demanda, y mucho menos acredita y ni siquiera aporta indicio alguno, del comportamiento de la demandada que supusiese vulneración su Garantía de Indemnidad ni de la del resto de los

  8. - Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

  9. - Que es de aplicación el Convenio Colectivo de Lavanderías Industriales de Cataluña.

  10. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación por despido el 21-06-13 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 09-12-13 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 24 de autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Antonieta, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la demandada RS 10, SERVICIOS, TRATAMIENTOS Y MANTENIMIENTOS DE TEJIDOS, S.A, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Antonieta la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Granollers en fecha 11/2/2014 que, y como se ha visto, desestima la demanda que por despido había presentado la ahora recurrente. Referirá el órgano judicial de instancia al efecto, y en resumen de sus diversas consideraciones, que "se ha de entender que no se ha producido despido sino que la falta de autorización y residencia de la trabajadora la inhabilita para trabajar por no tener la capacidad que exige el art. 7.c del E.T . de...

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