STSJ Cataluña 515/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:426
Número de Recurso4256/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8037896

CR

Recurso de Suplicación: 4256/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 515/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 26 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 628/2013 y siendo recurrido/ a Sifontes Park, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interposada per Doña. Rebeca, dirigida contra l'empresa "SIFONTES PARK, SLU"i contra el FOGASA, amb ABSOLUCIÓ de les parts demandades de les reclamacions formulades en la seva contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- La Sra. Rebeca va iniciar prestació de serveis per compte i sota la dependència de l'empresa "SIFONTES PARK, SLU", amb CIF B-64036569, CCC 08150640824 i domiciliada a la localitat de Mataró, 10 de novembre de 2006, ostentant la categoria d'ajudant de cambrera, grup 4, rebent un salari mensual brut, amb inclusió de la prorrata de pagues extres, de 614'40 euros, prestant serveis a la localitat de Mataró, amb contracte indefinit a temps parcial i sense ostentar representació legal dels treballadors. SEGON.- En data 6 de novembre de 2010 va iniciar la treballadora procés d'incapacitat temporal derivada de malaltia comuna, fins que el dia 30 de novembre de 2011 va ser donada d'alta amb proposta d'incapacitat, la qual va ser declarada en resolució de l'INSS de data 27 d'abril de 2012, concretament en incapacitat permanent total per a l'exercici de la seva professió i amb efectes des del dia 10 d'abril de 2012, assenyalant-se que la declaració podrà ser revisada per millora a partir del dia 1 d'abril de 2013.

TERCER

En data 31 de maig de 2013, l'INSS dicta nova resolució, notificada a la treballadora demandant en data 5 de juny de 2013, en la que revisa el grau d'incapacitat de la demandant, deixant sense efecte aquella declaració d'incapacitat.

QUART

En data 6 de juny de 2013, la treballadora es presenta en el seu centre de treball i observa que l'empresa es trobava tancada, enviant en data 10 de juny de 2013 burofax a l'empresa en el que reclamava la seva reincorporació

CINQUÈ

L'empresa no té treballadors en alta, sense tenir-los ja en l'any 2013, sent les darreres baixes del dia 21 de setembre de 2012. En el mes de novembre de 2012 tenia nomenat liquidador.

SISÈ

En data 31 d'octubre de 2013 es va intentar sense efecte la prèvia conciliació entre les parts, havent-se presentat papereta de conciliació el dia 2 de juliol de 2013 i demanda judicial el dia 25 de juliol de 2013. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido al considerar que la relación laboral ya se encontraba extinguida desde la resolución del INSS en la que se la declaraba en situación de incapacidad permanente total, con lo que no tenía un derecho a reserva de su puesto de trabajo que le permita la reincorporación a la empresa cuando se ha revisado por mejoría la declaración de incapacidad permanente, sin que constituya por lo tanto despido el hecho de que se hubiere personado en su puesto de trabajo el 6 de junio de 213 y se encuentre la empresa cerrada por haber cesado en su actividad desde finales del año 2012.

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el único motivo del recurso, que denuncia infracción de los arts. 3.1º a) ; 45.1, c) 48.1º y 2º ET y doctrina jurisprudencial que se cita, para sostener que la relación laboral no se había extinguido con la declaración de incapacidad permanente total y se encontraba en realidad suspendida con derecho a reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años, porque en la resolución del INSS ya se indicaba la posibilidad de revisión.

Pretensión que no puede ser acogida, porque en el caso de autos no nos encontramos ante el supuesto legal que regula el art. 48.2º del ET, sino ante una declaración ordinaria de incapacidad permanente total en los términos del art. 143.2º de la LGSS, en la que necesariamente debe indicarse el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, lo que no puede equipararse a la situación jurídica de reserva de puesto de trabajo prevista en el art. 48.2º ET .

Como recuerda la sentencia de esta misma sala de 12 de septiembre de 2013 ( rec.- 2050/13 ) "en el caso de autos no nos encontramos en la situación jurídica a que se refiere el art. 48.2 ET, cuando prevé que en el supuesto de incapacidad temporal, producida la declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, cuando a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría, lo que permitiría la reincorporación a su puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de declaración de la invalidez.

En nuestro caso estamos ante un supuesto ordinario de declaración de incapacidad permanente total del trabajador sustituido, que permite la extinción del contrato de interinidad al haber desaparecido definitivamente la causa de reserva del puesto de trabajo, por más que en la resolución administrativa se incluye por imperativo legal el plazo a partir del cual pudiere procederse a la revisión por agravación o mejoría del grado de incapacidad.

Así lo señala claramente la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2008, cuando razona que : "El art. 45-1-c) del ET declara que es causa de suspensión del contrato de trabajo la "incapacidad temporal del trabajador"; y, según dispone el art. 48-1, en tal caso "al cesar las...

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