STSJ Cataluña 45/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:150
Número de Recurso4544/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8020625

mm

Recurso de Suplicación: 4544/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 9 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 45/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Emma frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 353/2013 y siendo recurridos Fogasa, Ministerio Fiscal y Fredmar,S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Emma frente a la empresa FREDMAR

S.L, a la que absuelvo de la pretensión en su contra deducida por la parte actora, declarando procedente el despido de la actora de fecha 01-04-2013, convalidando la extinción de la relación laboral que aquel produjo. Absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la actora Dª Emma mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 viene sus servicios para la empresa FREDMAR, S.L., dedicada a la actividad de conservas de pescado, con una antigüedad de 04-10-99, con categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.100,40 euros #. 2º.- Que la actora ha prestado sus servicios para la demandada mediante contratación de carácter indefinida a jornada completa, siendo el horario y jornada de trabajo de 7:00 h. a 15:00 h. de lunes a viernes.

  1. - Que en fecha 11-07-07 la actora de conformidad con el art. 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 39/99 de 5 de noviembre, mediante escrito solicitó a la empresa demandada una reducción de jornada de 3 horas diarias, con efectos a partir del 12-09-07, por razón de cuidado de un menor de ocho años (su primera hija nacida el 11-12-02).

    Siendo el nuevo horario de la actora de 5 horas diarias prestadas de lunes a viernes de 10,00 horas a 15,00 horas, disfrutando de una reducción de jornada de 3 horas desde el 12-09-07 hasta el 13-11-2010.

  2. - Que en fecha 27-10-08 la actora al tener a su segunda hija, solicitó el 08-10-10 a la empresa demandada nueva reducción de jornada de 3 horas diarias para el cuidado de su hija menor de ocho años (su segunda hija nacida el 27-10-2008), con efectos a partir del 13-11-10 y hasta el día 27-10-16. Realizando un horario de 10,00 a 15,00 horas de lunes a viernes.

  3. - Que en fecha 15-03-2013 la empresa demandada FREDMAR S.L despidió a la actora Dª Emma mediante la entrega de la carta que se adjunta a la demanda, y aquí se da íntegramente por reproducido, y en la que se procedía a su despido disciplinario por causas objetivas de carácter económico, con efectos del día 01-04-2013

  4. - Que en el momento del despido la demandante, se encontraba disfrutando de una reducción de jornada de tres horas diarias.

  5. - Que la empresa FREDMAR S.L obtiene la mayor parte de sus ingresos por facturación de la venta de su trabajo y no de mercadería. Así es contratada por el cliente para que le elabore la materia prima, pescado y marisco congelado. La mercadería se recibe congelada para su proceso, se corta, se embolsa y se entregue de nuevo al cliente.

  6. - Que los principales ingresos de a demandada, son empresas que importan pescado y tienen que manipularlo y envasarlo para el sector de la hostelería y las tiendas de congelados.

  7. - Que a finales del año 2010 la empresa sufrió una pérdida importante de trabajo y se vio obligada a hacer una bolsa de horas en previsión de futuros acuerdos de trabajo.

  8. - Que durante el mes de enero de 2011, al no haber trabajo, la dirección de la empresa decide que todo el personal limpiase y pintase parte de las instalaciones, y como seguía sin haber trabajo, la empresa decidió dar vacaciones al personal adoptando medidas de negociación a la baja del alquiler que se pagaba de las instalaciones, perdiendo espacio físico; y solicitando nuevos créditos bancarios, que se le denegaron, lo que obligó a que los socios de la empresa se vieran en la obligación de hacer un préstamo a la sociedad de 50.000 euros cada uno de ellos reduciendo el número de horas al servicio externo de limpieza.

  9. - Que la demandada FREDMAR S.L solicitó en fecha 15 de noviembre de 2011, un primer ERE que afectaba a 7 trabajadores por un tiempo de 6 meses, extendiéndose desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2012. El ahorro a la empresa en los salarios de los 7 trabajadores, manteniendo su cotización a la seguridad social, permitió afrontar los pagos corrientes así como la seguridad social y Hacienda, pero a pesar de ello el coste de todos los trabajadores incluidos los regulados en ERE supuso el 36,5% de las ventas.

  10. - Que la empleadora FREDMAR S.L ante la imposibilidad de renegociar la deuda acumulada por el concepto de arrendamiento con los propietarios, y la imposibilidad de renegociar la deuda con proveedores y dada la cancelación de pedidos con motivo del coste al que se debía facturar, solicitó un segundo ERE que afectaba a casi toda la plantilla de trabajadores, quedando sólo excluidos aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo no podía ser cubierto por otro empleado.

  11. - Que quedaron excluidos de éste segundo ERE D. Valentina, única oficial de 1ª en la empresa,

    1. Emiliano encargado de mantenimiento y encargado del cuidado de las cámaras frigoríficas; D. Jon -informático que controla el proceso de etiquetaje del producto y su clasificación, con obligaciones laborales de refuerzo, en su caso en Sala de procesado y D. Romulo, con categoría profesional de maestro, y el personal de administración (1 de contabilidad y los dos socios directores.

    Extendiéndose este segundo ERE desde 01-07-2012 a 31-03-2013.

    En este segundo ERE se adquirió el compromiso empresarial de que con los nuevos pedidos se irían llamando a tantos trabajadores como fueren necesarios para atender las necesidades de producción en cada momento. 14º.- Que en la empresa FREDMAR S.L desde 2011, no se han efectuado nuevas contrataciones de trabajadores.

  12. - Que ha descendido la facturación y en consecuencia ha aumentado el coste de los trabajadores con respecto a la facturación anual.

    -La cifra de negocios era de 1585826,25# en el año 2010, de 1466802,82# en el año 2011, y de 1194889,44# en el año 2012

    -Descendiendo el coste del personal con el ERE en 566795,53# en el año 2010; en 535679,49# en el año 2011; y en 466089,61# en el año 2012.

    Suponiendo ello con mismo número de plantilla, 17 trabajadores, que en 2010 suponía unas pérdidas del 35,74 de las ventas, en 2011 de 36,52, y en 2012 de 39,01.

  13. - Que no se han acreditado indicios de discriminación por parte de la empleadora en el despido de la demandante.

  14. - Que es de aplicación el Convenio Colectivo para el sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceite y Harina de Pescados y Mariscos pare los años 2011, 2012, 2013, y 2014. (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo publicada en el BOE de 10-01-12.

  15. - Que se ha abonada la indemnización de 20 días por año de servicio, y se ha cumplido con los 15 días de preaviso.

  16. - Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  17. - Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 15-04-2013 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 30-07-2013 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 33 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de despido nulo, y subsidiariamente improcedente, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando su procedencia. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la calificación del despido acordado por la entidad demandada con fecha de efectos 1 de abril de 2.013.

Habiendo sido objeto de resolución por este Tribunal por auto de fecha 24 de octubre de 2.014 la admisión de documental aportada por ambas partes en aplicación del artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede dirimir sobre los motivos formulados en el recurso.

De este modo, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la norma procesal laboral, la parte actora recurrente insta la nulidad de la sentencia recurrida, denunciando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 120.3 y 24.1 de la Constitución, por insuficiencia del relato fáctico y de la motivación de la sentencia.

Opone la entidad demandada, al impugnar el recurso, que debe desestimarse el primero de los motivos...

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