STSJ Cataluña 694/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2014:13047
Número de Recurso69/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución694/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación nº 69/2013

SENTENCIA nº 694/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS

DOÑA ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación sentencia número 69/2013, interpuesto por Octavio, Regina, Angelica y Felicisima, representados por el Procurador Don Ivo Ranera Cahís, contra la Diputació de Lleida, representada por la Procuradora Dña. Alicia Barbany Cairo y dirigida por la Letrada Dña. M. del Rosario Rodríguez y "Balneari Rocallaura, S.L.", representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigida por la Letrada Dña. M. Montserrat Boada Sagarra. Es Ponente DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 472/2009 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, el 3 de septiembre de 2012 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Lleida, de 21 de mayo de 2009, en cuya virtud se mantenía la vigencia de resolución autorizando a la codemandada en la instancia "Balneari Rocallaura, S.L." la ejecución de obras de una rotonda de acceso a la carretera LP-2335 y denegando solicitud de vallado de determinadas parcelas deducida por la aquí apelante y asimismo contra decreto del mismo órgano, de fecha 27 de marzo de 2009, en cuya virtud se acordaba autorizar determinadas modificaciones introducidas en el proyecto de rotonda.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Son motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente: que no procede el pronunciamiento de inimpugnabilidad contenido en la sentencia impugnada a propósito de la primera de las resoluciones recurridas, que se dice reproducción de otra anterior firme y consentida; que la autorización de la obra de rotonda a que los presentes autos se contraen se libró sin seguir el procedimiento legalmente establecido; al respecto, que debió haberse elaborado un estudio informativo o un proyecto de trazado, dado que no se trataba de una obra de mejora, sino de la creación de un nuevo nudo de carreteras, afectando vías públicas y privadas, con la creación de nuevas conexiones y la eliminación de otras; innecesariedad e irracionalidad de las obras de rotonda, con concurrencia de desviación de poder en la autorización concedida; ocupación ilegal de una propiedad privada, con falta de acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre los que había de emplazarse la obra; e improcedente denegación del permiso de vallado de una finca, no quedando acreditada la vulneración de la distancia mínima de separación al dominio público en que la recurrida en la instancia fundaba la denegación de autorización de vallado.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, recibido el proceso a prueba, dado trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose finalmente para votación y fallo el día 4 de julio de 2014. Fue aportada por la apelante documentación relativa a la situación de concurso de la codemandada en la instancia y a pronunciamiento recaído en el orden jurisdiccional civil sobre la titularidad de determinada finca litigiosa, de la que se dio traslado, para alegaciones, a las restantes partes personadas en esta alzada, con suspensión, entretanto, del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 3 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, desestimando el recurso formulado contra decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Lleida, de 21 de mayo de 2009, en cuya virtud se mantenía la vigencia de resolución autorizando a la codemandada en la instancia...

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