STSJ Cataluña 8521/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:13025
Número de Recurso5569/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8521/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8045965

CR

Recurso de Suplicación: 5569/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8521/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Arsenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de Diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 962/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Rba Revistas, S.L. y Comité de empresa de Rba Revistas, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda de Arsenio, contra RBA REVISTAS S.L., los miembros del comité de empresa: Lorenzo, Víctor, Blanca, Lucía, Florencia, Susana, Delfina, Penélope, Belen, Clemente, Maribel, Aida, Irene . Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por DESPIDO seguido en procedimiento 962/2012 y declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo comunicado al actor por carta de fecha 03/09/2012 y por ello tendrá el actor derecho a la indemnización señalada y se entenderá que incurre en situación de desempleo por causa a él no imputable.

ABSUELVO a los miembros del comité de empresa: Lorenzo, Víctor, Blanca, Lucía, Florencia, Susana, Delfina, Penélope, Belen, Clemente, Maribel, Aida, Irene . ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Arsenio ha prestado sus servicios por cuenta y orden de RBA REVISTAS, S.L. mediante contrato indefinido, con la antigüedad de 15/02/1984 categoría profesional redactor jefe y salario bruto con prorrata de pagas extras de 208,43 euros diarios establecido como modulo salarial en el caso de despido por acuerdonovación contractual de 01/01/2012, siendo la Jornada que realizaba el trabajador ordinaria, la percepción del salario por trasferencia bancaria en 14 mensualidades ( 12 mensualidades mas gratificaciones extraordinarias en junio y diciembre y su centro de trabajo el de Avda. Diagonal 189 de Barcelona, y no es ni ha sido el actor en el último año representante sindical ni unitario de los trabajadores, ni está afiliado a sindicato alguno.

  1. - EL salario del actor se redujo en 2012, por la suscripción en 01/01/2012 de un acuerdo novatorio contractual por el que el actor pasaría a desarrollar las funciones de redactor grupo profesional de redactor en el convenio de prensa no diaria que regula el sector manteniéndole en nómina "ad personan" la categoría de redactor jefe. En ese mismo pacto novatorio se establecía que si se tenía que extinguir el contrato del actor por decisión de la empresa, por cualquier causa o supuesto antes de 01/01/2017 salvo en el caso de despido disciplinario declarado procedente por sentencia judicial firme, la base de cálculo de la indemnización tomaría como referencia 75.132,58 euros anuales y no el nuevo salario bruto anual de 63.000 euros anuales.

  2. - La empresa RBA REVISTAS, S.L. centros de trabajo de Madrid y Barcelona, la empresa RBA PUBLIVENTAS,S.L. centros de trabajo de Madrid y Barcelona y la representación de los trabajadores en 27/01/2012 alcanzaron acuerdo en el marco del establecimiento de una congelación salarial para el año 2012 por el que se dejaba sin efecto el pacto que establecía que para el año 2012 se acordaba un aumento salarial sobre el SBA a 31/12/11 de cada empleado equivalente al IPC real estatal a esa fecha más un 0,25% y se acordaba por un lado la congelación de los salarios de los empleados que percibieran sueldos brutos anuales superiores a 36.000 euros y por otro el incremento salarial en tramos de los empleados que percibieran salarios inferiores. En el mismo pacto señalando que la empresa asumía no iniciar ERE alguno, a la vez se establecía que en el caso de darse las condiciones excepcionales que señalaba para tramitar un ERE en 2012, el mismo se negociaría con la representación de los trabajadores con el establecimiento de un periodo de consultas previo que se comprometía a que fuera de 15 días como máximo y teniendo en cuenta que la base de las indemnizaciones del mismo seria conforme a los salarios que hubieran correspondido a los afectados de aplicarse el acuerdo que se había dejado sin efecto (SBA + IPC real 2011 +0,25%)

  3. - En fecha 09/07/2012 REB REVISTAS,S.L. solicito expediente de regulación de empleo ante la consejería de educación y empleo de la comunicad de Madrid de extinción de contratos de trabajo por causas económicas organizativas y técnicas señalando la afectación de 38 trabajadores de los centros de trabajo de Barcelona y Madrid y periodo de aplicación de la medida solicitada de 08/2012 a 09/2012 y acompañando listado de trabajadores, listado de causas de afectación y posteriormente cuentas provisionales de la sociedad cerradas a mayo 2012.

  4. - La empresa RBA REVISTAS, S.L. intentó entregar a la representación de los trabajadores la documentación del listado de trabajadores afectados que se negaron a recibir solicitando su retirada formal de la documentación del ERE si se había presentado. En el listado se hallaba el actor.

    Se iniciaron negociaciones en primera reunión en 09/07/2012.

    En el curso de las reuniones la representación de los trabajadores solicitó la entrega de las cuentas provisionales de 2012 de fecha más cercana a la solicitud del expediente, y como documentos complementarios de RBA Revistas, S.L.: declaraciones trimestrales de IVA de 2010,2011 y 2012, libros de facturas de clientes, revisión en formato cunetas anuales de la estimación referente al año 2012, criterios definidos apara la amortización de puestos de trabajo, conste salarial sin tener en cuenta seguridad social de la empresa y otros gastos sociales correspondientes al periodo 2005-2012, volumen de colabores externos y costes que representan, información adicional referente al desglose de la partida otros gastos de explotación RBA Revistas, criterios adoptados sin referencia a nombres revistas y centro de trabajo de los afectados, organigrama final sin nombres. la documentación les fue entregadas y se realizaron diversas reuniones negociadoras.

    En fecha 01/08/2012 se llegó a un acuerdo que se establecía que debía ser convalidado y ratificado por la asamblea de trabajadores a celebrar en los centros de trabajo de Barcelona Y Madrid y los acuerdos específicos fueron: que la afectación final del ERE 28 trabajadores, con listado anexo que los identificaba, que las indemnizaciones serian de 34 días de salario por año de servicio con un tope de 17 mensualidades y máximo de 55.000 euros con excepciones según el salario que percibían los afectados y en concreto los afectados con un salario superior a 54.751 euros percibirían el máximo general de 55.000 euros y si la indemnización mínima de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades fuera superior percibirían la misma con un complemento lineal de 6.000 euros, que se notificaría a los afectados al volver de sus vacaciones, que el personal no afectado vería reducidas sus retribuciones desde la nómina del mes de septiembre conforme se acordaba, que se contrataría por la empresa un programa de "outplacement" de carácter colectivo, y que en el caso de trabajadores afectados mayores de 55 años la empresa se comprometía a ampliar los términos del convenio especial con la seguridad social en un año adicional sobre los 61.

    El acuerdo se sometió a la Asamblea de trabajadores que en RBA revistas, S.L. resulto sobre 177 votos emitidos con 161 a favor, 10 en contra 6 en blanco y ningún nulo.

    En fecha 02/08/2012 la Inspección de trabajo extendió en el Libro de visitas de la empresa diligencia de comprobación tras efectuar reunión con los representantes de los trabajadores y la empresa al objeto de ratificar el acuerdo alcanzado en el procedimiento de despido colectivo 387/2012 y se indica que la empresa aportó los documentos del periodo de consultas y el documentos de acuerdo.

  5. - Mediante carta fechada a 03/09/2012 la empresa notificó al actor el 04/09/2012 la extinción de su contrato de trabajo dentro del marco del expediente ERE tramitado en la empresa y que afectaba a los centros de Madrid y Barcelona que tras el periodo de consultas terminó con acuerdo y conforme a la previsión del art. 51.4 ET . En la carta se hace expresa referencia a la memoria explicativa del ERE que se señalan básicamente económicas, aunque se señala también la justificación por razones de orden organizativo y productivo. Se da por reproducida en su literalidad en lo necesario al aportarse la carta por ambas partes y contar en el procedimiento, aunque resumidamente, dicha carta señala expresamente en cuanto a esas causas económicas especialmente en concurrencia con causas organizativas y productivas, y en concreto:

    -descenso de la cifra de facturación/ las ventas totales de la empresa desde 2008 (2008 ventas totales 108.258,89 euros; 2009 ventas totales 89.477.680,95 euros -17,35% menos sobre 2008-; 2010 ventas totales

    87.477.680,95 euros -19,35% menos sobre 2008-; 2011 ventas totales 78.534.166,20 euros -27,46% menos sobre 2008-.

    -descenso de los ingresos del mercado a nivel...

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