STSJ Cataluña 927/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2014:12669
Número de Recurso833/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución927/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 833/2012

Parte actora: Dª. Concepción

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

SENTENCIA nº 927/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a diez de diciembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 833/2012, interpuesto por Dª. Concepción, representada por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra y asistida por el Letrado D. Julio Hernández Puértolas, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación de la misma la Letrada de la Generalitat de Catalunya, Dª. Cristina Cano Pérez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción.

TERCERO

Por Auto de 13.05.2013 se acordó la acumulación del recurso nº 135/2013 al presente recurso.

CUARTO

En fecha 15.04.2013 tuvo entrada en este Tribunal el procedimiento abreviado núm. 416/2012 tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo 12 de Barcelona, que por Auto de 15.02.2013 se inhibió a favor de esta Sala.

QUINTO

Las partes despacharon, llegado a este momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

SEXTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

SÉPTIMO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

OCTAVO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de diciembre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Melania Serna Sierra, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Concepción, se interpone recurso contencioso administrativo, A) contra la Resolución de 26 de julio de 2012, del Director de Serveis Territorials Baix Llobregat, por la que se desestima el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución de 23 de mayo de 2012. En esta resolución se acordó dejar sin efecto la Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Directora dels Serveis Territorials al Baix Llobregat, por la que se autorizaba a la actora a prolongar su permanencia en el servicio activo, basándose fundamentalmente en la Disposición Transitoria Novena de la Llei 5/2012; B) Contra la resolución de 1 de agosto de 2012, del Director de Serveis Territorials de Baix Llobregat, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de julio de 2012. En esta resolución se acordó la jubilación de la actora con efectos de 31 de agosto de 2012.

La recurrente es funcionaria del Cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria desde el 13 de enero de 2003, siendo su último destino en el Institut Joanot Martorell d'Esplugues de Llobregat.

Participó en el concurso público convocado por Orden EDU/3284/2009, de 27 de noviembre, para la provisión de puestos de trabajo de personal docente en el exterior y obtuvo una plaza (código NUM000 ), y finalizó (según el anexo de la Orden citada, BOE 15 de junio de 2010) su adscripción en la Escuela Europea de Bruselas el 31 de agosto de 2012. Es precisamente en esta fecha a partir de la cual se deja sin efectos la prórroga que tenía concedida hasta el 17 de junio de 2017, y se declara su jubilación.

La actora manifiesta que obtuvo la plaza en el extranjero con 62 años, y que realizó el esfuerzo de preparación pensando no en un contrado de prueba de 2 años, sino con vocación de permanencia (de entre siete y nueve años). Destaca que inicialmente el período de adscripción en la Escuela Europea de Bruselas III era de dos cursos como período de prueba, prorrogable por tres cursos más, e incluso cuatro más.

Indica que en base a la Resolución de 28 de noviembre de 2011, mediante Resolución de 16 de marzo de 2012, del Secretario General de las Escuelas Europeas, se le pretendía renovar el contrato por un período de 3 años. Tanto la recurrente como la Escuela Europea de Bruselas III confiaron plena y legítimamente en los efectos de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años. Manifiesta que desde el 1 de septiembre de 2010, su actividad no ha supuesto gasto alguno para la Generalitat, por lo que en su caso las razones económicas a las que alude la norma no justifican la negativa de la prórroga. Destaca que la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando le reconoció la autorización de prolongación en el servicio activo que era de aplicación la normativa estatal. Alega también que en el caso de que le fuera aplicable la legislación autonómica procedería la excepción prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Llei 5/2012, dado que la prórroga se justifica en el interés para el servicio público. En todo caso mantiene que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios que se le han ocasionado. Solicita que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones "...declarando la nulidad, por ser contrarias al ordenamiento jurídico de las Resoluciones del Director de los Servicios Territoriales del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, de 26 de julio y 1 de agosto de 2012, declarando asimismo, y en cualquier caso, el derecho de mi mandante a ser indemnizada por la Administración demandada en la cuantía cuya definitiva corrección se efectuará en ejecución de sentencia, calculada sobre las bases fijadas en el F.D.7º de la presente demanda, e imponiendo las costas a la Administración demandada en el caso de que se opusiera temerariamente a la presente demanda. (...)".

La Abogada de la Generalitat de Catalunya se opone a las pretensiones de la actora, haciendo en primer lugar referencia a la normativa de aplicación al presente caso destacando que la Llei 5/2012 en relación a la materia discutida, desarrolla el artículo 67.7 de EBEP y que esta normativa es de aplicación a la actora como funcionaria de la Generalitat. Pone asimismo de relieve la competencia de la Generalitat para dictar la norma cuestionada, y destaca que la Llei 5/2012 contempla una facultad discrecional del Govern de la Generalitat en base a la existencia de unos parámetros objetivos préviamente determinados (causa de planificación y racionalización de los recursos humanos) para la concesión excepcional de la solicitud de prórroga, y manifiesta que en este caso no procede aplicar ninguna de las excepciones de la Disposición Transitoria Novena de la citada Llei. No considera en estos casos justificable una diferencia de trato respecto a supuestos análogos al de la actora. Alega que son muy escasos los supuestos en los que el Govern ha considerado necesaria la continuación en el servicio activo de los funcionarios afectados. Subraya que los actos administrativos impugnados derivan directamente de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la referida Ley y que están suficientemente motivados. La actora era perfectamente conocedora de los motivos por los cuales su prórroga en el servicio activo se dejó sin efectos, dado que se le aplicó la regla general establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Llei 5/2012. Se trata de un presupuesto contemplado en la propia norma.

Insiste en que la actora es funcionaria de la Generalitat de Catalunya, siéndole por tanto de aplicación la Disposición Transitoria Novena de la Llei 5/2012. Al ser funcionaria de la Generalitat, su Administración es la competente para declarar el cese de su prórroga en el servicio activo. La actora mientras permaneció en el extranjero era funcionaria en activo, y si pudo llegar a prestar sus servicios en la Escuela Europea de Bruselas fue porque participó en un concurso de méritos y capacidades al que pudo acceder por su condición de funcionaria de la Generalitat de Catalunya.

Añade que la actora al ser transferida a la Generalitat de Catalunya pasó a integrarse en la función pública catalana, y precisa que una cosa es que se recomiende por parte de la Escuela Europea la renovación de su contrato (que es lo que se acredita en el expediente) y otra es que como funcionaria de la Generalitat pueda continuar prestando estos servicios. Apunta que la Sra. Concepción no aparece entre los profesores a quienes se prorrogó la permanencia en centros docentes en el exterior (Orden ECD/1764/2012, de 24 de julio, BOE 8 agosto 2012). Hace también referencia a la necesidad de amortización de puestos de trabajo vacantes como consecuencia de jubilaciones o de otras formas de extinción definitiva de la relación de servicios o laboral. Si bien la actora tenía derecho preferente a obtener una plaza en Esplugues de Llobregat, su jubilación ha permitido la...

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