STSJ Cataluña 837/2014, 13 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Noviembre 2014
Número de resolución837/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 897/2012

Parte actora: Balbino, Julieta y Elena

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT

Parte codemandada: ZURICH INS. PLC.

SENTENCIA nº 837/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a trece de noviembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Balbino, Julieta y Elena, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Jesús Millán Lleopart, y asistido por el Letrado D. José Pérez Tirado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada ZURICH INS. PLC., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 30 de octubre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso interpuesto por la parte actora la desestimación por resolución de 16 de octubre de 2.012 por el Departament d'Educació de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los daños sufridos por la menor doña Elena con motivo del accidente escolar sufrido el día 22 de junio de 2.009 en las instalaciones del colegio de educación infantil y primaria CEIP Alta Segarra de la localidad de Calaf .

SEGUNDO

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en el artículo 106.2 al disponer que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Los criterios y principios básicos se contienen en el propio artículo 139,1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAPyPAC que establece que: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".

De este modo el Tribunal Supremo ha reiteradamente declarado que los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, (...) son, como reiteradamente ha expuesto la jurisprudencia, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y que no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor.

TERCERO

La cuestión central de la responsabilidad aquí pretendida gira sobre la suficiencia de las medidas de seguridad instaladas en la puerta donde se produjo el accidente que determinó el atrapamiento de la mano de la menor con las graves secuelas que ello determinó.

La Administración alega que la puerta disponía de medidas de seguridad dado que su función no era ni es la entrada habitual de niños al centro, sino la entrada de vehículos de mantenimiento y sólo, excepcionalmente, para otros...

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