STSJ Asturias 90/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:236
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00090/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 9/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE GIJON, AUTOS Nº 9/2014

Recurrente/s: Lidia

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA, GRUPO GAVIA DINDURRA SL, Hilario, HDOS. Prudencio, HERENCIA YACENTE María Cristina

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, CARLOS MEANA SUAREZ, PABLO DIEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 90/15

En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000009/2015, formalizado por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia número 355/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000009/2014, seguidos a instancia de Lidia frente a la empresa GRUPO GAVIA DINDURRA SL, Hilario, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HEREDEROS Prudencio y la HERENCIA YACENTE DE María Cristina, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Lidia presentó demanda contra la empresa GRUPO GAVIA DINDURRA SL, Hilario, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HEREDEROS Prudencio y la HERENCIA YACENTE DE María Cristina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 355 /2014, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Prestó servicios la actora desde el 5 de abril de 2001 en el Café Dindurra como ayudante de camarero y con una retribución de 44,43 euros rigiendo las relaciones el Convenio Colectivo de Hostelería.

    Con fecha 20 de noviembre de 2013, recibe carta con el siguiente contenido:

    "Muy Sra. Mía:

    Por medio de la presente le comunico que Dª. María Cristina, titular de la empresa del mismo nombre en la que usted viene prestando sus servicios, ha fallecido el pasado día 18 de noviembre de 2013.

    Ante la imposibilidad legal de poder seguir desarrollando la actividad de hostelería que se venía realizando hasta ahora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que con esta fecha quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa por el fallecimiento de la empresaria.

    En consecuencia, queda a su disposición la liquidación salarial hasta el día del cese, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización.

    Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia".

    Se le adeudan al actor:

    Salario septiembre 1.074,04 euros

    Salario octubre 1.074,04 euros

    20 días de noviembre 716 euros

    Paga Santa Marta 992,91 euros

    Parte proporcional paga extra

    Santa Marta 2013-2014 165,48 euros

    Pp paga extra navidad 2013 984,50 euros

    Pp extra verano 2013-2014 447,50 euros

    15 días de vacaciones 2013 529,05 euros

    INDEMNIZACION 1.333,13 EUROS

  2. ) En escritura de 30 de enero de 2002, D. Hilario y su madre, Dña. María Cristina celebraron un contrato de permuta por cuya virtud la segunda entregaba al primero la mitad indivisa del piso sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Gijón, adquirido por herencia de su esposo; y el primero la tercera parte de la nuda propiedad del negocio "Café Dindurra" que le pertenecía por herencia de su padre fallecido ya en el año 1977.

  3. ) El citado negocio venía siendo explotado por la comunidad de bienes formada por D. Edmundo,

    D. Hilario y Dña. María Cristina .

    Habiendo fallecido D. Edmundo y con el contrato de permuta antes mencionado, en sentencia de 29 de julio de 2011 la Sala Contenciosa de nuestro Tribunal Superior de Justicia, declaró que al citada comunidad de bienes carecía de personalidad pues la única persona titular y responsable era la Sra. María Cristina . 4º) Otorgó poder Dña. María Cristina a su hijo D. Hilario para representarle en general en actos mercantiles, entre otros, en fecha 11 de mayo de 2009.

  4. ) Con fecha 18 de noviembre de 2013 fallece Dña. María Cristina . En escritura de 3 de diciembre de 2013, su hijo renuncia a la herencia correspondiente.

  5. ) D. Hilario figura de alta en la Seguridad Social como trabajador de DIRECCION000 CB y otros, desde el 9 de mayo de 1989, cesando el 19 de noviembre de 2013.

    D. Hilario prestaba servicios en el mencionado café por las mañanas, sin vestir uniforme, al igual que lo hacían otros empleados.

    Los pedidos a proveedores así como el pago de los mismos lo efectuaba el encargado, el Sr. Jose Ramón y cuando éste faltó, otro empleado de nombre Juan Ramón .

    El Sr. Hilario no negociaba o contrataba con la propiedad del local, como tampoco se encontraba autorizado en cuentas vinculadas al establecimiento. Realizaba ingresos al igual que otros empleados.

    Desde el 1 de junio de 1996 percibía Dña. María Cristina pensión contributiva de jubilación. Acudía al negocio por las mañanas y por las tardes, en horario determinado.

  6. ) El negocio dejó de ser explotado el 20 de noviembre de 2013, permaneciendo aún hoy en tales condiciones.

    Se constituye el 23 de abril de 2013 la entidad GRUPO GAVIA DINDURRA SL, que tras mantener negociaciones con la propietaria del inmueble ORTIZ SOBRINOS SA, el 30 de abril firma contrato de arrendamiento de local, antes sede del Café Dindurra, estableciéndose en el apartado de dicho convenio denominado objeto lo siguiente:

    "Por el presente contrato, la Arrendadora cede en arrendamiento a la Arrendataria, que la acepta, el local anteriormente descrito en la situación física, jurídica y de mantenimiento y conservación en la que se encuentra en la actualidad, que la Arrendataria manifiesta expresamente conocer y aceptar. A estos efectos se indica que el local descrito se entrega ABSOLUTAMENTE VACIO DE MUEBLES Y ENSERES Y SOLO PERMANECEN EN EL LOS QUE EL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y PATRIMONIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS OBLIGAN POR CONSIDERARLOS CATALOGADOS Y FORMAR PARTE DE UN EDIFICIO PROTEGIDO Y PROPIEDAD DE LA ARRENDADORA, los cuales serán inventariados y añadidos mediante ANEXO Nº 1 al presente contrato y siguiendo siendo los mismos, a todos los efectos, propiedad de la Arrendadora y siendo el resto del mobiliario y utensilios del negocio existente con anterioridad retirado del mismo por los legítimos herederos de la fallecida arrendataria o en su defecto por sus legítimos propietarios, al haber cesado en el negocio los mismos. No sólo no se transmiten a la nueva Arrendataria los elementos materiales, patrimoniales y/o personales necesarios para el ejercicio de su actividad, sino que, además, tras una costosa inversión (calculada en no menos de seiscientos mil euros) para poner al día un local con una antigüedad de más de cien años, no aceptan más elementos patrimoniales del antiguo negocio que los exigidos por las legislaciones municipal y autonómica".

    Se encuentra en obras necesarias para destinarlo a local de hostelería, según normativa actual.

  7. ) Presentó preceptiva papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2013, resultando sin avenencia o intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda presentada por Dña. Lidia frente a HERENCIA YACENTE DE DÑA. María Cristina, condenando a ésta a que abone a aquella la cantidad de 4.909,47 euros con el desglose descrito en los hechos probados por salarios y vacaciones, así como 1.333,13 euros en concepto de indemnización y los intereses del fundamento jurídico tercero. Absolver a D. Hilario, Herederos de Prudencio y GRUPO GAVIA DINDURRA SL, de todos los pedimentos efectuados en su contra. Se tiene por desistido al actor frente al GRUPO GAVIA SL. Absolver al FONDO de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lidia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de enero de 2015. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, declaró la procedencia de la extinción de su contrato de trabajo, producido con efectos al 18 de noviembre de 2013, por fallecimiento de la empresaria.

Disconforme con esta resolución formula la demandante recurso de suplicación que es impugnado por los codemandados Grupo Gavia SL y Hilario .

En el primero de los motivos de recurso interesa la recurrente, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, modificación de los ordinales 1º, 2º y 6º, relativos el primero a hacer constar que la comunicación de cese es firmada por el codemandado Hilario ; el segundo a las escrituras otorgadas por dicho codemandado y su madre el 18 de junio de 2001, el 30 de enero de 2002 y el 11 de mayo...

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