STSJ Asturias 182/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:206
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0103864

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000042 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000585/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: TRANSPORTES RECOLLO S.A.

Abogado/a: LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Ángel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 182/15

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000042/2015, formalizado por el letrado D. LUIS MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de TRANSPORTES RECOLLO S.A., contra la sentencia número 407/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000585/2014, seguidos a instancia de Ángel frente a TRANSPORTES RECOLLO S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel presentó demanda contra TRANSPORTES RECOLLO S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 407/2014, de fecha dos de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Ángel, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Conductor, percibiendo un salario de 26,93 # diarios, realizando una jornada semanal de 15 horas, distribuidas de lunes a viernes, entre las 8:00 a 9:30 y de 13:00 a 14:30 horas.

  2. - Concertaron las partes el 16 de septiembre de 2008 contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la prestación de servicios durante el curso escolar como consecuencia de la adjudicación por parte del Principado de Asturias del servicio transporte escolar para los centros educativos.

  3. - Bajo la misma modalidad de contrato temporal con igual causa y fin, el actor y la empresa demandada concertaron ininterrumpidamente para los años sucesivos contratos de trabajo en los periodos que obran a los folios 174 a 175 de autos.

    Al término de cada periodo escolar la empresa comunicaba la finalización del contrato, firmando las partes los finiquitos correspondientes.

  4. - El último de los contratos por obra o servicio determinado se formalizó por las partes el 12 de septiembre de 2013, en los términos que obran a los folios 61 y 62 de autos.

  5. - En comunicación datada el 6 de junio de 2014 la empresa notifica al actor que con efectos del 19 de junio siguiente se extinguirá su contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 49.1 ET .

    Percibió el actor, al tiempo de la liquidación, y en concepto de indemnización la cantidad de 156,03 #.

  6. - En autos 8/14 de este Juzgado recayó sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, en la que se declaró la nulidad del despido disciplinario de que había sido objeto el actor con efectos de 22 de noviembre de 2013, por violación de su derecho a la tutela, en los términos que obran a los folios 139 a 144 de autos.

  7. - Durante todo el tiempo de prestación de servicios el actor realizó su actividad laboral en los centros escolares de los concejos de Mieres y Langreo.

    El 9 de abril de 2014 la demandada otorga escritura, modificando su domicilio que pasa a radicar en La Rozada s/n de Oviedo.

  8. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  9. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de junio de 2014, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 16 de julio con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 30 de julio de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que rechazando la excepción de incompetencia territorial y estimando la demanda deducida por Ángel contra TRANSPORTES RECOLLO S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fue objeto el actor, condenado a la empresa demandada a su inmediata readmisión bajo las mismas condiciones laborales que regulaban su prestación, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde el comienzo de la actividad de transporte escolar para el curso 2014/2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRANSPORTES RECOLLO S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de enero de 2015. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, recaída en autos 585/2014, estimó la demanda del actor, declarando la nulidad del despido, que le había sido notificado como finalización del contrato por obra o servicio, nulidad basada en la vulneración del derecho a la indemnidad. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación de la empresa, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art.193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Solicita concretamente que se corrija el ordinal segundo para añadir el siguiente texto: "cuya vigencia finalizó el curso 2013/2014, sin posibilidad de prórroga".

Invoca como documentos que avalarían la citada revisión las que obran a los autos 82 a 84 y 85 a

87. Se trata de los contratos de adjudicación del transporte escolar, el primero por los años 2008 a 2012 y el segundo para el sexto, según la posibilidad de prórroga ya establecida en el anterior a dichos contratos se hace referencia en la Resolución combatida, por lo que deben aceptarse como hábiles a efectos de revisión, pero no en el texto propuesto, que dice más y puede ser equívoco, sino en su expresión: hay un contrato de adjudicación para los cuatro primeros cursos y otro con prórroga para los dos siguientes. Este es el texto que debe incorporarse a los hechos (ordinal segundo).

Se estima, pues parcialmente el motivo.

SEGUNDO

Con cita del art.193 c) del mismo Texto Procesal formula un segundo motivo, con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la Sentencia recurrida. Denuncia en un primer apartado, que divide en dos subapartados, la vulneración de lo dispuesto en el art.15 números 1 a ) y 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por entender que el contrato que todos los años venía suscribiendo el actor como de obra y servicio es el correcto, mientras que el considerado por el Juzgador como fijo discontinuo, que debía haberse suscrito, no corresponde con la actividad contratada.

En segundo lugar combate la declaración de nulidad, entendiendo vulnerado el art.56.5 del mencionado Estatuto de los Trabajadores .

En cuanto al primer aspecto, se declara probado que el trabajador suscribía contrato por obra o servicio para prestar servicios como conductor en el transporte escolar de los centros escolares de Mieres y Langreo, servicio que venía prestando desde 2008, cada fin de curso firmaba el finiquito correspondiente.

Pues bien, basándose en que el trabajo se prestaba sobre una adjudicación de la empresa por el Principado, entiende la recurrente que se trata de obra o servicio y que, agotada la concesión, ya que se sacaría a subasta de nuevo para el curso 2014-15, está autorizado legalmente para dar por extinguido el contrato por obra o servicio.

Pero el Juzgador de instancia aplica correctamente el art. 15.8 del ET que regula el contrato de...

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