STSJ Asturias 192/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:199
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 75/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE OVIEDO, AUTOS Nº 979/2013

Recurrente/s: Ruth

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 192/15

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000075/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Ruth, contra la sentencia número 548/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000979/2013, seguidos a instancia de Ruth frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ruth presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 548/2014, de fecha doce de noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora nacida el NUM000 de 1953, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de autónoma de hostelería. El 1 de julio de 2013 comenzó un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del que fue alta el 27 de enero de 2014.

  2. ) Solicitó la valoración de su estado que inició al expediente en el que se dictó resolución el 26 de julio de 2013 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 27 de agosto; interpuso la demanda el 7 de octubre.

  3. ) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta en fecha 24/04/2013 el cual consta en autos.

  4. ) Padece síndrome cervical, osteoartrosis de localizaciones múltiples, calcificación del supraespinoso (2008), hemangioma D10 (2008), protrusión discal C6-C7, incipiente degeneración de los cuatro últimos discos lumbares, distimia, fibromialgia e hiperreactividad bronquial, inespecífica. En la exploración hubo mala colaboración. Aspecto externo adecuado, quejumbrosa, discurso espontáneo, fluido, leve ansiedad, sin otras alteraciones; marcha autónoma sin claudicación, sin signos inflamatorios articulares, no realiza flexión del tronco por dolor, maniobras de estiramiento radicular negativas, columna cervical con balance articular conservado, hombros con arco útil en maniobras de distracción.

  5. ) La base reguladora mensual es de 602,92 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ruth formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Oviedo, recaída en Autos 979/2013, desestimó la demanda de la actora, en reclamación de ser declarada en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la misma, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita el examen del derecho aplicado en la citada Resolución.

Denuncia infracción, "por interpretación errónea",...

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