STSJ Aragón 60/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:84
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00060/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000676 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Felicidad

Abogado/a: MARIA ROSARIO HUERTA GIL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S, T G S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rollo número 23/2015

Sentencia número 60/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de Febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 23 de 2015 (Autos núm.676/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Felicidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 23 de Octubre de 2014 ; siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión y reintegro de cantidades. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Felicidad, contra el INSS Y TGSS, sobre pensión y reintegro de cantidades, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 23 de Octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Felicidad, contra el INSS, absolviendo a este organismo de la pretensión deducida en su contra y se confirma la Resolución de 4-4-2013 del INSS por la que se acuerda la suspensión de la prestación a favor de familiares y reintegro de la cantidad de 66.834,59 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Felicidad, nacida el NUM000 -1929, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 comenzó a percibir la pensión en favor de familiares con efectos económicos de 1-10-1995 como consecuencia del fallecimiento de su hija, Amelia, al haberle sido reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza de 19 de julio de 1996 recaída en autos 382/96, que estimaba la demanda interpuesta por la actora contra resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se la había denegado por no reunir el requisito de convivencia con la causante al menos con dos años de antelación.

SEGUNDO

A la fecha del fallecimiento de su hija la actora estaba separada judicialmente de su esposo

D. Balbino, por sentencia de 2-3- 1 987, del Juzgado de 1ª Instancia n°5 de Zaragoza, quien falleció en fecha 8-9-1998 .

La actora en ese momento tenía como ingresos 23.000 ptas. En concepto de pensión compensatoria de su esposo y 14.320 ptas que percibía en concepto de pensión no contributiva de jubilación del INSERSO.

En el formulario de solicitud de prestación a favor de familiares constaba la pregunta siguiente "¿ Tiene familiares con obligación legal de prestarle alimentos?"

TERCERO

En fecha 30-4-2010 el INSS dirigió comunicación a la actora informándole que para el mantenimiento del derecho al cobro de la pensión en favor de familiares es requisito indispensable carecer de medios propios de vida y de familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos.

En fecha 30-8-12 el INSS lleva a cabo un control de tal derecho al mantenimiento de la pensión a favor de familiares y le requiere en fecha 27-11-12 que aporte copia compulsada del IRPF de D. Gumersindo (nacido el NUM002 -1954), de D María Purificación, esposa de éste, y de Dª Debora (nacida el NUM003 -1965), hija de la actora, de los años 2008 a 2011.

CUARTO

Por Resolución del INSS de 4-2-13 se acuerda suspender la pensión a favor de familiares con efectos de 1-12-2008 y reclamar las cantidades abonadas hasta el 30-11-12. Como causa de la revisión el INSS alega lo siguiente:

'No acreditar la situación de necesidad que origino el reconocimiento inicial de la pensión en favor de familiares, ya que la suma en computo anual de los ingresos de cualquier naturaleza obtenidos por usted y/o por sus familiares obligados a prestarle alimentos superan en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, una vez divididos entre el número de miembros que conforman la unidad familiar, el límite de ingresos establecido por ley (8.400 euros en 2008, 8,736 euros en 2009, 8.866,20 euros en 2010 y 8.979,60 euros en 2011 y 2012), límite correspondiente al importe anual del salario mínimo vigente en los citados ejercicios económicos.

El reconocimiento inicial de la pensión en favor de familiares y el percibo posterior de la misma viene condicionado por carecer de medios propios de vida y de familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos. Efectuadas las comprobaciones oportunas, hemos advertido que los ingresos declarados por sus familiares superan desde el año 2008 el límite de rentas compatibles con el percibo de la prestación, lo que permite afirmar que no carece usted de medios de subsistencia".

En dicha resolución se cuantifican los importes percibidos por la actora del 1- 12-2008 al 30-11-12, que ascienden a 66.834,59 euros.

QUINTO

La parte actora presentó alegaciones en escrito de 20-2-13, y la entidad gestora demandada contestó en fecha 4-4-13. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en Resolución de 15-5-13.

SEXTO

A la actora le fue reconocida en fecha 12-3-13 pensión de viudedad del 52% de una base reguladora de 201,72 euros.

SEPTIMO

En fecha 1-10-2013 a D. Gumersindo le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta del 100% de una base reguladora de 2.798,62 euros, con efectos económicos del 14-8-13.

OCTAVO

D. Gumersindo está casado con Dª María Purificación y tienen dos hijos nacidos en fecha NUM004 -1996

Los ingresos del hijo de la actora D. Gumersindo, fueron los siguientes:

EJERCICIO CONCEPTO IN.BRUTOS DED.SS IRPF IN. NETOS

2008 Trabajo hijo 60.931,27 2.342,40 13.404,88

In. Hijo 749,25 112,39

In. Nuera 749,25 112,39

Dev. Renta -648,05

Totales 62.429,77 2.342,40 12.981,61 47.105,76

2009 Trabajo hijo 60.029,51 2.412,72 13.206,51

In. Hijo 2.444,37 439,98

In nuera 2.444,37 439,98

Dev. Renta -625,76

Totales 64.918,25 2.412,72 13.460,71 49.044,82

2010 Trabajo hijo 59.128,68 2.409,88 13.008,31

Int. Hijo 1.230,40 221,48

In. Nuera 1.230,40 221,48

Dev. Renta -1.105,28

Totales 61.589,48 2.409,88 12.345,99 46.833,61

2011 Trabajo hijo 64.243,01 2.461,32 15.097,14

Trab. Nuera 1.448,40

Int. Hijo 594,90 107,09

Int. Nuera 594,90 107,09

Dev. Renta -876,74

Totales 66.881,21 2.461,32 14.434,58 49.985,31

2012 Trabajo hijo 63.113,23 2.486,04 15.410,23

Trab. Nuera 5.112

Int. Hijo 440.63 86,65

Int. Nuera 440,63 86,65

Dev. Renta -238,94

Totales 69.106,49 2.486,04 15.344,59 51.275,86 NOVENO: El importe del SMI anual ascendía a las siguientes cantidades

2008: 8.400 euros

2009: 8.736 euros

2010: 8.866,20 euros

2011: 3.979,60 euros

2012.: 9.034,20 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS dictó resolución acordando la suspensión de la pensión a favor de familiares reconocida a favor de la actora, así como el reintegro de la cantidad de 66.834,59 euros. La sentencia de instancia desestimó la demanda que impugnaba la resolución de la Entidad Gestora. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante. El primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), postula que se añada al hecho probado sexto el texto siguiente: "La pensión de viudedad se solicitó de manera cautelar ya que la solicitante estaba sometida a un proceso de revisión de la pensión a favor de familiares que venía percibiendo desde que falleció su hija causante hasta el 30- 11-2012 en que se le notificó la suspensión del cobro, advirtiendo en el impreso que en aquel momento se estaba en periodo de alegaciones".

La prueba documental en que se apoya esta pretensión revisora: el documento obrante al folio 196 de la causa, demuestra su certeza, por lo que procede estimar este motivo, añadiendo al hecho probado sexto el texto propuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción de los arts. 85.1, 143.4 y 146.1 del mismo texto legal, alegando, en esencia, que debió ser el INSS quien interpusiera la demanda de revisión de sus actos declarativos del derecho a percibir la pensión a favor de familiares, habiendo efectuado esta Entidad Gestora una revisión de oficio de un acto declarativo de un derecho en perjuicio de su beneficiario.

La reciente sentencia de esta Sala nº 7/2015, de 20 de enero, examinó una cuestión idéntica, argumentando:

"La cuestión referente a la imposibilidad de autotutela de los organismos públicos y en especial de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social fue pacificada por dos sentencias de 3 de octubre de 2001 Sala General (recursos 2153/2000 y 2906/2000 )- seguidas por las de 26.11.2007, rcud. nº 3178/2006 ; y

21.10.2009, rcud. nº 2318/2008, que la Gestora cita en...

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