STSJ Andalucía 3383/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2014
Número de resolución3383/2014

Recurso nº 3030/13 -AC- Sentencia nº 3383/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3383 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Reyes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 510/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Reyes contra"Grupo A Field Marketing Iberia SLU (antes Letra A de Azafatas SL)" y "Teleinformática y Comunicaciones SA" ("Telyco SA"), sobre reclamación de despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9-1-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Reyes, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. (Letra A de Azafatas, S.L.), mediante la formalización de diversos Contratos temporales, con antigüedad reconocida de 04-06-02, categoría laboral de "Promotora" y un salario diario prorrateado de 31,26#, conforme al Convenio Colectivo de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras (B.O.E. 17-05- 88).

Segundo

La trabajadora ha suscrito con la empresa GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. los siguientes contratos temporales: * De 04-06-02 a 08-06-02 (5 días) Contrato Eventual por Circunstancias de la producción, a tiempo completo (C.T. 402).

* De 28-06-02 a 07-07-02 (5 días) Contrato Eventual por Circunstancias de la producción, a tiempo parcial (45,40%) (C.T. 502).

* De 12-07-02 a 20-07-02 (5 días) Contrato Eventual por Circunstancias de la producción, a tiempo parcial (51,00%) (C.T. 502).

* De 22-07-02 a 08-09-02 (49 días) Contrato Eventual por Circunstancias de la producción, a tiempo completo (C.T. 402).

* De 09-09-02 a 06-02-03 (151 días) Contrato de Interinidad, a tiempo completo, para sustituir a la trabajadora Dª. Debora (C.T. 410).

* El 07-02-03 Contrato temporal por Obra o Servicio Determinado, a tiempo completo (C.T. 401), que fue modificado con fecha 13 de Julio de 2004, declarando y reconociendo expresamente ambas partes una antigüedad de 04-06-02.

Tercero

El objeto de este último Contrato conforme a la cláusula primera del mismo era:

Promoción y venta de productos de telefonía móvil GRUPO TELEFONICA. El/La trabajador/a declara que viene prestando sus servicios en el centro comercial CARREFOUR Jerez Norte de Cádiz, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios para la atención de puntos de información comercial de productos de Telefónica Móviles España en Hipermercados, Grandes Superficies y establecimientos comerciales de interés suscrito entre Grupo A Field Marketing Iberia, S.L. y Telefónica Móviles España S.A., teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

Cuarto

A la cláusula octava de la modificación contractual de 13-07-04 las partes acordaron:

DURACIÓN DEL CONTRATO:

A) Hasta fin de obra/servicio por extinción del contrato de arrendamiento de servicios de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de Telefonía Móviles España en Hipermercados, Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales de interés suscrito entre Grupo A Field Marketing Iberia, S.L. y Telefónica Móviles, S.A. o por reducción parcial del mismo, que afecte al punto donde el trabajador se encuentre prestando sus servicios.

B) En los supuestos de extinción del contrato de trabajo por reducción parcial del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Grupo A Field Marketing Iberia, S.L. y Telefónica Móviles España, S.A., cuando dicha extinción parcial no afecte a todos los trabajadores adscritos al punto a reducir, para decidir el trabajador de cuyos servicios se va a prescindir, se tendrán en cuenta diversos factores, entre ellos la antigüedad, pero siempre primará el volumen de promoción ventas alcanzado

.

Quinto

La actora en los diversos contratos celebrados ha prestado siempre sus servicios realizando las mismas funciones y tareas en estand de telefónica móviles situado a la entrada del Centro Comercial Carrefour Jerez Norte.

Sexto

Con fecha 1 de Abril de 2001 las empresas TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y LETRA A DE AZAFATAS, S.L. (GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U) formalizaron un Contrato de "Prestación del Servicio de Atención de Puntos de Información Comercial de Productos y Servicios de Telefónica Móviles Estaña" en Hipermercados, Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales de interés, para la prestación de los servicios recogidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

La fecha de efectos de inicio de la prestación del servicio era la fecha de su firma y tendría vigencia inicial hasta el día 31 de Mayo de 2002, prorrogándose tácitamente por anualidades a su vencimiento, salvo denuncia por cualquiera de las partes.

Séptimo

El objeto del Contrato formalizado por las citadas empresas era entre otros:

1.2.1.Además de la promoción y difusión de la imagen corporativa de TME, inherente a la prestación de este tipo de servicio, la atención, información, demostración y asesoramiento de los puntos de información comercial de TME ubicados en Hipermercados, Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales de interés, a clientes, a potenciales clientes y en general, usuarios de servicios de telefonía móvil/fija, de los diferentes productos y servicios de TME, así como de campañas comerciales vigentes durante la ejecución del presente contrato. (...) 1.2.2 La venta de productos y activaciones en el servicio prestado por TME, realizando las tramitaciones correspondientes como consecuencia del servicio prestado.

1.2.3 La realización de estudios de mercado y otras actividades análogas, tendentes a valorar la satisfacción de los clientes de TME, buscar nuevas oportunidades comerciales, la competitividad de los servicios y productos promocionados con relación a los competidores. (...)

.

Octavo

Con fecha 16 de Febrero de 2009 se produjo nueva adjudicación y formalización de nuevo contrato entre las empresas TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. (LETRA A DE AZAFATAS, S.L.).

Convocado nuevo Concurso con fecha 28-04-11 se produjo la adjudicación del mismo y con fecha 1 de Mayo de 2011 se formalizó un nuevo Contrato de prestación de servicios entre las citadas empresas TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. y GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. (LETRA A DE AZAFATAS, S.L.) cuya vigencia era hasta el 30 de Abril de 2012.

Noveno

Con fecha 28 de Marzo de 2012, la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. remitió carta a la empresa GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. con el siguiente tenor:

ASUNTO: Finalización del Contrato de Prestación de Servicios de Venta Asistida.

Muy señores nuestros:

De acuerdo con lo previsto en el contrato de referencia, les informo de la decisión adoptada por esta Compañía de no prorrogarlo a su próximo vencimiento, por lo que dicho contrato se extinguirá, a todos los efectos, el día 30 de Abril del año en curso

.

Décimo

Con fecha 16 de Abril de 2012 el Director del Canal de Distribución de la empresa TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A. (TELYCO,S.A.), perteneciente al Grupo de empresas de TELEFONICA S.A.U. y cuya actividad es la distribución y venta de todos los productos y servicios de Telefónica Móviles, comunicaba al Director de Recursos de la misma que «Se ha procedido a la firma, con fecha de efectos de 1 de Mayo de 2012, del Contrato para la Prestación de Servicios de Venta Asistida en Grandes Superficies, entre Telefónica Móviles España S.A.U. (Telefónica de España S.A.U.) y nuestra compañía Teleinformática y Comunicaciones S.A.U. Por ello necesitamos de vuestra colaboración a fin de cubrir los puestos necesarios para así dar cumplimiento al servicio que nos ha sido contratado.

Los puestos que necesitamos cubrir son los siguientes; Promotor y Responsable de Venta Asistida. Los salarios se ajustarán al presupuesto fijado, en relación al número de vacantes a cubrir, te será notificado a la mayor brevedad posible»

Undécimo

El mismo día 16 de Abril de 2012 se produjo una reunión entre personal de RRHH de la empresa TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A. (TELYCO,S.A.) y de la empresa GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. en las Oficinas de la primera en C/D. Ramón de la Cruz (Madrid), para tratar el tema de la contratación por la primera del personal que había prestado servicios en la segunda como Promotor y Responsable de Venta Asistida en el Contrato con Telefónica Móviles España, S.A.U.

Duodécimo

Con fecha 19 de Abril de 2012 D. Jesús Carlos del Departamento de Personal de la empresa TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A. (TELYCO,S.A.) remitía e-mail a D. Bienvenido Director General de la empresa GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.U. en la que manifestaba que como continuación de la conversación telefónica mantenida, le rogaba le facilitara a la mayor brevedad posible los datos de contacto y laborales, tales como...

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