STSJ Andalucía 2946/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10884
Número de Recurso2644/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2946/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2644/13 -AC- Sentencia nº 2946/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2946 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Macarena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Macarena contra la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Pedrera y Marinaleda así como Ayuntamiento de Casariche y habiendo sido llamado a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-4-13 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" -ILa actora, Macarena, ha prestado sus servicios por cuenta del Consorcio denominado Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Pedrera y Marinaleda, desde el 25 de octubre de 2004, con la categoría de técnico superior de administración, realizando funciones de agente local de promoción de empleo (ALPE) y con un salario de 63'47 euros diarios. -II- Con anterioridad la actora prestó sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Casariche desde el 24 de octubre de 2001 hasta el 24 de octubre de 2004, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, para desempeñar las funciones de agente de empleo y desarrollo local en la Agencia de Desarrollo Local, con cargo a las subvenciones anuales otorgadas por el INEM.

Dicho contrato, con vigencia inicial de un año, vino porrogándose anualmente.

-IIIEl contrato de trabajo suscrito por la actora el 25 de octubre de 2004 con el Consorcio demandado, también denominado Consorcio UTEDLT Sierra Sur-Estepa, lo fue para obra o servicio determinado, consistente en las funciones propias de técnico ALPE.

Durante la ejecución de este contrato el actor ha venido siendo empleado en las tareas de agente local de promoción de empleo (ALPE) en el Ayuntamiento de Casariche, realizando funciones tales como asesorar a emprendedores para la creación de nuevas empresas, asesorar a empresas en crisis, asesorar para constituir asociaciones, promover a los empresarios locales en el exterior del municipio mediante su asistencia a ferias, gestión de ofertas de empleo, realización de una página en internet para promocionar la agencia de desarrollo local de Casariche y formar parte de tribunales de selección de personal.

-IVLas tareas del actor como ALPE en el Consorcio han venido siendo financiadas en sus costes laborales en un 75 % por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y el restante 25 % por el municipio de Casariche, por periodos de un año. Dicho Ayuntamiento se comprometió a aportar los medios materiales.

-VLa última subvención otorgada por el SAE para cubrir los gastos de personal correspondientees a un ALPE en Casariche finalizaba el 30 de junio de 2012.

-VIMediante carta de 31 de mayo de 2012 dirigida por el Ayuntamiento de Casariche al Consorcio, se le comunicó a éste que ante la crisis económica y necesidad de reajustar los gastos, el Ayuntamiento no haría aportación al Consorcio para el coste del ALPE, al no poder asumir su coste, no ser competencia del Ayuntamiento las funciones que realiza y existir una empresa municipal que presta los servicios de Desarrollo Económico y de promoción empresarial.

-VIIEl actor fue despedido el 30 de junio de 2012 mediante carta del Consorcio cuyo contenido obrante a los folios 18 y 19 de los autos se tiene aquí por reproducido.

-VIIIDespués del despido del actor, han pasado a realizar sus funciones dos trabajadores en las dependencias del Ayuntamiento en las que lo hacía aquél.

-IXSe interpuso reclamación previa el 18 de julio y demanda el 10 de agosto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora venía desempeñando su actividad por cuenta de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Estepa, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Pedrera y Marinaleda (UTEDLT en adelante) como técnico superior de administración realizando funciones de agente local de promoción de empleo (ALPE en adelante).

Resultó despedida mediante comunicación escrita que con fecha de efectos de 30 de junio de 2012 por insuficiencia de la aportación presupuestaria necesaria para el mantenimiento de su puesto de trabajo. Interpuesta la correspondiente demanda jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla de fecha 5 de abril de 2013 estimó parcialmente la misma, declarando la procedencia del cese practicado en la persona de la actora, pero incrementando la cuantía de la indemnización que le correspondía, condenando a la UTEDLT al pago de la diferencia. Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo diversos motivos al efecto.

Debe ponerse de relieve en primer término que desde el 27 de septiembre de 2012 se produjo un despido colectivo en la UTEDLT Sierra Sur de Estepa ahora demandada, lo que dio lugar al inicio de un procedimiento de despido colectivo en el que se dictó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 20 de marzo de 2013 . En cualquier caso, el presente recurso debe seguir su trámite al aparecer referido a un cese producido en fecha anterior, cuando no se habían iniciado aún las consultas seguidas en el despido colectivo, no debiendo verse afectado en los términos previstos por el artículo 124.13

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con la paralización de sus trámites y vinculación a los efectos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía expresada.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Propone así la modificación del primer párrafo del hecho probado tercero, que pasaría a tener la siguiente redacción: " Sin solución de continuidad la actora, suscribió el 25 de octubre de 2004 contrato de trabajo con el Consorcio demandado, también denominado Consorcio UTEDLT Sierra Sur Estepa, que lo fue para obra o servicio determinado, consistente en las funciones propias del técnico ALPE. La contratación de la actora se llevó a cabo tras superar una convocatoria pública de selección cuyas bases fueron acordadas con fecha 7 de julio de 2004, y entre las que exigía la presentación de un curriculum vitae, informe de vida laboral, y contratos de trabajo, y en el que se baremaba la experiencia laboral como ALPE. "

No debe darse lugar a la modificación propuesta, que no añade elemento alguno relevante al debate que se suscita en el presente recurso, apareciendo por el contrario los elementos fácticos esenciales ya incorporados a la narración vigente.

Solicita igualmente la sustitución en el hecho probado cuarto de su último inciso por el del siguiente tenor: " Dicho Ayuntamiento con fecha 2 de diciembre de 2011, se comprometió a cofinanciar la cantidad de

7.570,50 euros del coste total que suponía el salario de la actora como técnico superior ALPE adscrito a dicha población, así como aportar los medios materiales para la realización de sus servicios ".

Debe darse lugar a la modificación instada, que efectivamente se corresponde con el documento al que se remite la recurrente.

Modificación del hecho probado octavo, que pasaría a tener la siguiente redacción: "Desde el mismo momento del despido de la actora el Ayuntamiento ha continuado prestando los servicios que venía realizando la misma asumiendo incluso la continuidad de los proyectos con terceros ya iniciados por la actora, utilizando los medios materiales, dependencias municipales, correo electrónico y gestionando la página web en la que se anuncia como Agencia de Desarrollo Local de Casariche, funciones para las que designó a los trabajadores Andrea y Caridad ".

No debe darse lugar a la modificación propuesta, ya que el elemento básico de la continuidad de la prestación del servicio en el Ayuntamiento demandado aparece ya recogido en la...

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