STSJ Andalucía 3300/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3300/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha11 Diciembre 2014

ROLLO Nº 866/14 SENTENCIA Nº 3300/2014

Recurso Nº 866/14 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a once de diciembre de 2014. .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3300/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, Autos nº 1070/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Andaluz de Salud, contra D. Carlos Antonio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/12/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9-03-11 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente sufrido por el trabajador don Carlos Antonio el día 19-01-10 cuando prestaba sus servicios como celador para el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS).

La resolución, que obra a los f. 147 vto, 148 y 149 de las actuaciones, dándose por reproducida, declaró la responsabilidad del SAS en el recargo de un 40% de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

  1. - Las prestaciones a que dio lugar el accidente de trabajado fueron el subsidio de incapacidad temporal, con un importe diario de 45,05 # que percibió desde el 20-1-10 al 15-6-10; y la pensión de incapacidad permanente total con un importe mensual inicial de 966,84 # y con efectos económicos desde el 16-6-10. 3º.- El SAS interpuso reclamación previa con fecha 11-7-11 que fue desestimada por resolución de fecha 20-7-11 que acordó inadmitir a trámite la misma. La resolución obra al f. 68 dándose por reproducida.

  2. - Don Carlos Antonio, con NASS NUM000 tiene antecedentes de hipertensión arterial e hipertrigliceridemia sin tratamiento médico, obesidad, exfumador desde hacía siete meses y con historia familiar de cardiopatía isquémica precoz (f. 34).

  3. - El actor prestaba sus servicios como celador en la puerta de urgencias del Hospital Universitario Virgen Macarena.

  4. - En el servicio de urgencias las tareas se realizan las 24 horas del día en turnos de 7 horas, mañana y tarde, y de 10 horas en el turno de noche. En el turno de mañana, además de a las personas que acuden a urgencias, se atiende a los pacientes que acuden a consultas pero que por sus condiciones de movilidad no pueden acceder por los accesos habituales. Durante el turno de tarde y noche la atención es exclusiva a los pacientes del servicio de urgencias. Las tareas son realizadas por cuatro trabajadores.

    Las tareas consisten en la recepción de los pacientes que acuden al servicio de urgencias efectuando la movilización y traslado de aquellos que no se pueden desplazar por sí mismos o resultan ser dependientes para la movilización que consiste en la colocación en silla de ruedas o en camilla. Esta movilización puede ser realizada entre 20 y 40 veces por turno dependiendo de la afluencia de pacientes. Para la movilización hay un transfer en la puerta del servicio que facilita su realización.

    También desplazan las camillas o las sillas de ruedas en distancias cortas. Concretamente tal desplazamiento implica el traslado mediante empuje de una carga de entre 100 y 200 kg, unas 4 o 5 veces al día a una distancia total de entre 300 y 1000 metros a velocidad normalmente lenta y sin desniveles (informe al f. 32 y 33).

  5. - Los principales riesgos laborales del puesto de trabajo del actor eran los derivados de la manipulación de cargas, posturas forzadas, agresiones, riesgos biológicos y trabajo nocturno y a turnos. Concretamente y por lo que se refiere a sobreesfuerzos por manipulación de cargas derivado de las tareas de movilización de enfermos el riesgo se califica de moderado (evaluación de riesgos del puesto de trabajo al f. 30).

    La última evaluación de riesgos del puesto de trabajo se llevó a cabo el 18-9-08 (f. 176)

  6. - El trabajador causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo entre el 26-7-09 y el 11-01-10 por un infarto agudo de miocardio. El actor sufrió un dolor agudo en el pecho mientras pasaba a un paciente a una camilla.

  7. - El trabajador fue diagnosticado de cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio inferoposterior Killip I presentando además síndrome metabólico y DM tipo II.

    El trabajador acudió a rehabilitación cardiaca y presentaba una capacidad funcional de 13.5 mets y una muy buena fracción de eyección (55,4%).

    La Unidad de Rehabilitación Cardiaca emitió informe al f. 39 al 46, fechado el 10-12-09, dándose por reproducido. En el mismo se indica que no existen contraindicaciones al nivel de esfuerzo según los ejercicios establecidos debiendo adecuar su actividad laboral a las prescripciones indicadas. En el anexo al f. 47 figuran las actividades laborales en mets/hora que puede realizar y como tal se refleja, como actividad con más gasto energético, la de transporte de más de 45 kg, trabajo en minas, fundición con un gasto energético de 8-9 mets/hora.

  8. - El trabajador fue alta médica por la Inspección manifestando aquel su disconformidad con la misma.

  9. - El trabajador, tras permisos y descansos, finalmente se reincorporó a su puesto de celador de urgencias el día 17-1-10 y trabajó dicho día y al día siguiente en turno de mañana (f. 133 vto). El trabajador presentó cuadros presincopales (informe UVMI al f. 103). El día 19-1-10 y mientras se encontraba prestando sus servicios en el turno de noche del Servicio de Urgencias, sintió un dolor agudo en el pecho cuando procedía a pasar a un paciente a una camilla.

    El trabajador ingresó en el servicio de urgencias del Hospital U.V Virgen Macarena con dolor punzante de intensidad moderada, con cuadro de mareos y amnesia de minutos de duración. La analítica es normal así como la RX de tórax y el ECG. La ergometría arroja un resultado de 7 mets con respuesta presora normal. El día 20-01-10 fue dado de alta hospitalaria con diagnóstico de dolor torácico de baja probabilidad para cardiopatía isquémica. El informe del alta obra al f. 209, dándose por reproducido.

  10. - El actor causó baja el día 19-1-10 por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de "dolor precordial" (parte de baja al f. 62).

  11. - El trabajador fue alta con fecha 19-3-10 con informe propuesta de incapacidad (parte de alta al

    f. 104). Iniciado expediente de incapacidad el trabajador fue declarado afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución de fecha 17-6-10 por el siguiente cuadro clínico residual: Cardiopatía isquémica. IAM inferoposterior en julio de 2009. Intervencionismo coronario con implante de 2 STENT en ACX y otro dos en ACD clase funcional I de la NYHA. DM tipo II de NOVO. HTA (dictamen del EVI al f. 127 vto).

    El trabajador presentaba impedimento para tareas que conlleven sobrecargas físicas importantes o mantenidas en el tiempo (informe médico de síntesis al f. 101, 102 y 103)

  12. - El trabajador fue citado para la realización de un examen de salud por el servicio de prevención de riesgos laborales el día 27-1-10 a las 9:45 h (f. 134).

  13. - El trabajador ha realizado y superado varios cursos de prevención de riesgos laborales, que figuran referidos al f. 175 por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A D. Carlos Antonio, celador del Servicio Andaluz de Salud, le ha sido reconocida una prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, y así mismo un recargo por falta de medidas de seguridad, éste último por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9-3-2011, recargo contra el que la entidad responsable interpuso demanda.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el Servicio Andaluz de Salud, articulando su recurso en cuatro motivos, todos de revisión fáctica, salvo el cuarto, que se formula al amparo del art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El primero de los motivos de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado décimoprimero, concretamente en la frase que indica que el accidente de 19-1-2010 se produjo en el turno de noche cuando pasaba a un paciente a una camilla, ya que se está confundiendo con lo sucedido en el accidente de 26-7-2009.

Ciertamente, el informe de alta hospitalaria relativo al ingreso de 19-1-2010, refiere la existencia de un dolor punzante torácico mientras prestaba servicio (folio 60), sin que nada indique acerca de las circunstancias o el turno en el que sucedió. Lo mismo cabe decir del informe del médico Inspector (folio 103), en el que se indica que durante los tres días que el trabajador estuvo en alta presentó cuadros presincopales posiblemente relacionados con cifras bajas de presión arterial. Se deduce así mismo de los cuadrantes obrantes al folio 56 de los autos, que el demandado, el día de la baja, tenia turno de mañana. Se admite por tanto lo solicitado al respecto de las circunstancias en que se produjo la baja, y así mismo como también se pide, la constancia de la...

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