STSJ Andalucía 3235/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:10811
Número de Recurso2555/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3235/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2555/13 SENTENCIA Nº 3235/2014

Recurso Nº 2555/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a cuatro de diciembre de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3235/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 797/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Crescencia, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/04/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Da. Crescencia, con D.N.I. n°. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Empleo, en la Oficina de Empleo de Villamartín (Cádiz) con antigüedad de 01-04-11, categoría profesional de "Promotora de Empleo~Titulada media", con una retribución íntegra mensual prorrateada de

2.417,81# (diaria de 79,49#).

Segundo

Por Ley 4/2002, de 16 de Diciembre (BOJA 153/2002, de 28 de diciembre) se crea el Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.), como un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en dicha Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines. El S.A.E., en virtud de la Disposición Adicional única de citada Ley, asume por subrogación en los derechos y obligaciones de la Junta de Andalucía las competencias transferidas del INEM en materia de Empleo (Fomento de empleo, formación para el empleo, orientación en información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo).

Por Real Decreto 467/2003, de 25 de Abril (B.O.E n°. 103, de 30-04-03), se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16-04-03 y se traspasan a la CCAA las funciones y servicios en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación en los términos contenidos en el Acuerdo, con efectos de 01-05-03.

Por Decreto 192/2003, de 1 de julio se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados del INEM, atribuyendo el ejercicio de dichas funciones al Servicio Andaluz de Empleo.

Tercero

Con fecha 21-06-04 se suscribió un pacto entre la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo y las Organizaciones sindicales, UGT y CCOO para dotar a las Oficinas del S.A.E. de puestos suficientes que permitan el ejercicio de las funciones de orientar a los desempleados y atender a los oferentes de empleo, previa la integración de los créditos transferidos con ocasión del traspaso de competencias por el INEM y destinados en materia de personal a la modernización de las Oficinas del S.A.E. por valor total de 29.569.579,96E.

Con fecha 17-11-04 se llevó a cabo reunión en la sede de la Consejería de Empleo entre Personal de dicha Consejería y representantes de las distintas Organizaciones Sindicales, para el estudio de la propuesta de creación de nuevos puestos de trabajo en las oficinas del S.A.E.

Por Decreto 551/2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la J.A. (BOJA n°. 245 de 17.12.04), se produce la modificación por ampliación de la relación de puestos de trabajo de funcionarios del S.A.E.

Cuarto

El R.D.Ley 2/2008, de 21 de Abril, en su art. 8 dispuso:

Se autoriza al Gobierno a la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de un Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral. Dicho Plan será objeto de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, se

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distribuirán territorialmente entre dichas Administraciones, de conformidad con lo establecido en los arts. 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria .

Además de las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes y que se integrarán y reforzarán en el Plan, este, asimismo, contemplará las subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica que se regulan en el presente Real Decreto-ley, de acuerdo con los siguientes artículos

.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, se aprobó un Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, que entre otras medidas contemplaba la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo. De ellos 413 orientadores fueron contratados en Andalucía.

Quinto

La Disposición Adicional Primera del R.D.Ley 2/2009 habilitó al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, fue prorrogada por dos años la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.

Sexto

El art. 13 de la Ley 35/2010, prorrogó hasta el 31-12-12, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas.

Esta medida sería de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Séptimo

Por Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, art. 16, se produjo la modificación del art. 13 de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, que quedaba redactado en los siguientes términos:

Servicios Públicos de Empleo. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal

.

Octavo

Con fecha 9 de Febrero de 2011, en el marco de aplicación de la medida citada, se aprobó Oferta de Empleo por el Servicio Andaluz de Salud, con la siguiente descripción del puesto ofertado:

Promotores de Empleo para desarrollar actuaciones atención directa y personalizada a las personas desempleadas, información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno, así como el seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas

Tipo de Contrato: Obra o Servicio determinado.

Fecha prevista de incorporación: Abril.

N°. de puestos ofertados: según Anexo.

En el anexo de la oferta de la Provincia de Cádiz, se ofertaba entre otros 1 puesto de trabajo en la Oficina de Empleo de Villamartín, con el Código NUM001 .

Noveno

La actora participo en la selección de la plaza...

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