STSJ Andalucía 3305/2014, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:10784 |
Número de Recurso | 2672/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3305/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2672/2013 (S) Sentencia nº 3305/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a once de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3305/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS DE VIGAS Y GALVANIZADOS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm.80/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús, contra I.V.G Galvanizados S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de junio de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante D. Ángel Jesús, mayor de edad y titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa demandada I.V.G GALVANIZADOS, S.A, con antigüedad 05-09-05, categoría profesional de auxiliar y salario a efectos de despido de 65#60 euros brutos diarios prorrateados con centro de trabajo en las instalaciones de la empresa en calle Doblón 5-7 de Jerez de la Frontera, siendo la relación laboral indefinida a tiempo completo en la fecha del despido.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del metal de la provincia de Cádiz (CCo 1100495).
Con fecha 22-11-12 la empresa notificó el despido al demandante a medio de carta fechada ese mismo día cuyo texto literal consta en los folios 2 y 3 de autos cuyo contenido se da por reproducido. En la carta se indica que el despido tendría efectos con fecha 07-12-12 y que las causas del mismo eran económicas. Se dice que la actividad ha descendido y que se han producido resultados negativos en los últimos tres trimestres de 2012 sin concretar datos. También se indica la necesidad de adecuar la plantilla a la carga de trabajo.
En la carta se cifra en 8.475#29 euros la indemnización por causas objetivas.
El demandante fue dado de baja en la Seguridad Social el 22-12-12.
Con fecha 07-12-12 la empresa puso a disposición del trabajador un cheque por importe de
8.475#29 euros que recibió haciendo constar su disconformidad.
Con fecha 23-05-13 el Auditor Censor Jurado de Cuentas D. Cipriano emitió informe de Certificación de Hechos Concretos obrante al folio 40 y siguientes de autos cuyo contenido se da por reproducido.
Con fecha 22-04-13 D. Eloy, en su condición de Director Financiero de la empresa demandada emitió certificación haciendo constar que durante el ejercicio 2012 no habían existido contrato de suministros con empresas extranjeras, salvo varias prestaciones de servicios de galvanizado a la mercantil BALTIC ATLANT SHIPPIN con domicilio en Canarias y por importe total de 13.030#00 euros.
Con fecha 01-06-13 D. Gustavo, en su condición de Responsable de Recursos Humanos de la empresa emitió informe sobre la situación de la plantilla y costes obrante al folio 155 y siguientes de autos cuyo contenido se da por reproducido.
Con fecha 23-01-13 se celebró acto de conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el 02-01-13 que resultó sin avenencia.
El demandante no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Industrias de Vigas y Galvanizados S.A, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Industria de Vigas y Galvanizados S.A.", al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de la extinción de contrato de trabajo del actor, por causas económicas, por incumplimientos formales al ser inconcreta la comunicación de extinción del contrato entregada al actor por no contener datos económicos, así como por no poner a su disposición la indemnización que le corresponde, sino en la fecha de efectos de la extinción.
Se alega en el recurso la infracción de los artículos 51.1, 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, por estimar que la empresa cumplió los requisitos que el Estatuto de los Trabajadores exige para que sea válida la extinción objetiva de su contrato de trabajo, infracción jurídica que no podemos apreciar, al no constar en la carta de despido ningún dato económico que permita al trabajador conocer cual era la situación económica de la empresa, así como por demorar la puesta a disposición de la indemnización al trabajador a la fecha de efectos de la extinción del contrato.
La validez de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, exige el cumplimiento de varios requisitos, el primero de ellos está previsto en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y consiste en la entrega de "
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Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.", requisito tradicional en nuestro Derecho en el que se debe entregar al trabajador una carta en la que especifique los motivos de la extinción de su contrato para evitar indefensión, este requisito que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo declarando que " a) «El significado de la palabra "causa" en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido...
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