STSJ Andalucía 3186/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:10738
Número de Recurso2144/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3186/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2144/13 MG Sent. Núm. 3186/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3186/2014

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Serafin y Media Markt Sevilla-Santa Justa VideoTy-Hifi-Elektro-Computer-Foto S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, autos nº 314/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Serafin contra Media Markt SevillaSanta Justa Video-Ty-Hifi-Elektro-Computer-Foto S.A. y Media Markt-Saturn S.A.U., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-12-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Serafin con DNI número NUM000 comenzó a prestar sus servicios para la demandada MEDIA MARKT-SATURN S.A.U. el 1 de febrero 2005, firmando el 21 febrero 2006 un contrato mercantil de arrendamiento de servicios con la codemandada MEDIA MARKT SEVILLA SANTA JUSTA VIDEO -TY-HIFI-ELEKTRO-COMPUTER-FOTO S.A. en virtud del cual el demandante como administrador de la sociedad y representante de la misma asumía dirigir y controlar el buen funcionamiento de la empresa pudiendo representar solidaria o mancomunadamente la misma asumiendo cumplir con sus obligaciones con la diligencia de un ordenado comerciante, ejerciendo su cargo respetando los leyes, estatutos vigentes, el contrato y la reglamentación interna de la sociedad y el grupo MEDIA MARKT-SATURN al que la empresa pertenece, así como las directrices dada por la Junta de accionistas, respondiendo el buen cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empresa. SEGUNDO: El demandante en virtud del contrato era el responsable de la elaboración y formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio para su posterior aprobación por la Junta General pudiendo reducirse, ampliar o modificarse los poderes del demandante por acuerdo de la junta general de accionistas o del órgano competente.

Asumía el demandante el compromiso de fijar su domicilio particular cerca del centro de trabajo, a una distancia máxima de 30 km.

Se establecen unos emolumentos brutos anuales fijos de 95.000 # distribuidos en 12 mensualidades y unos emolumentos variables consistente en un porcentaje a fijar anualmente por la compañía de los beneficios brutos del ejercicio de la empresa, habiendo compensado previamente las pérdidas acumuladas, antes del impuesto sobre sociedades.

El pago de la retribución variable es efectiva como único pago anual y nunca antes de que la sociedad realice sus cuentas anuales, comprometiendo que este pago no se consolida como derecho adquirido ni determina una regla proporcional para ejercicios futuros.

De otro lado, unos emolumentos voluntarios según criterio de la Junta General de Accionistas.

Se pacta asimismo que los gastos que puedan surgir en relación con el desempeño de sus actividades, como gastos de viaje, le serán reembolsados al demandante de acuerdo con la tarifa de gastos de viaje vigente en el grupo MEDIA MARKT SATURN.

La cláusula cuarta del contrato prevé que el demandante dedicará todo su esfuerzo a la sociedad, no estando sometido a horario de trabajo concreto, si bien debe cumplir con el horario vigente de los trabajadores de la sociedad, y estar a disposición permanente de la sociedad, su junta de accionistas y del órgano competente de la sociedad o del grupo al que está pertenece, previéndose un disfrute de 31 días de vacaciones y que la planificación anual de cada año debe ser comunicada hasta finales de marzo de dicho año a la junta de accionistas.

La sociedad, empresa se reserva el derecho de rescisión unilateral y establece que en caso de que la junta general de accionistas acuerde el cese del cargo del administrador durante el período de vigencia del contrato sin causa que lo justifique deberá abonar al mismo la cantidad económica bruta por concepto de indemnización de daños y perjuicios resultante de la aplicación de la siguiente fórmula en concepto de emolumentos fijos brutos anuales 360 días, por siete, por el número de años transcurridos desde el primer nombramiento como administrador hasta la fecha de su cese aplicándose el resultado de la fórmula que límite de seis mensualidades brutas.

TERCERO

En la misma fecha, 21 febrero 2006 el demandante adquiere de MEDIA MARKT SATURN una acción en la sociedad que representa el 0,1% del capital social y el derecho de voto de la sociedad, siendo el precio de compra de la acción de 10.000 #, precio que la sociedad MEDIA MARKT SATURN reconoce haber recibido y había haber sido abonado por el demandante según la escritura de compraventa obrante como documento número 3 de los aportados por la parte actora.

CUARTO

En la misma fecha 21 febrero 2006 el demandante por medio de escritura constituye un derecho real de prenda sobre la acción en favor del acreedor pignoraticio. Documento número 4 del actor y 8 de la demandada.

QUINTO

El 21 febrero 2006 se levanta acta de la Junta de Accionistas, en la que se nombra al demandante administrador mancomunado, elevándose a público el nombramiento así como el de Horacio en escritura de la misma fecha, en la que constan las facultades en puntos relacionados del 1 al 11, que se dan íntegramente por reproducidos, estableciéndose que las facultades relacionadas con los números 1 a 11 a excepción de la número 5 y 10, podrán ser ejercitados por los apoderados de forma solidaria hasta un límite máximo de 250.000 euros por operación y cada uno de los apoderados que tengan atribuidas las facultades relacionadas con los números 5 y 10 podrá por sí solo ejercitarlas cuando supere el limite máximo de 250.000 # por operación y de forma mancomunada cuando el valor de la operación sea superior a los importes señalados precisándose la firma de un segundo apoderado, documento número 5 de la parte actora y 5 y 6 de la demandada.

SEXTO

Constan Escrituras de cese y nombramientos de cargos, en concreto, de fecha 23.04.2009 en la que se cesa al Sr. Horacio como administrador mancomunado y se nombra a Secundino, que a su vez se cesa mediante Escritura de fecha 6.07.2011, nombrándose a Ángel Jesús, y posterior Escritura de 10.02.2012 en la que se cesa a demandante nombrándose nuevo administrador mancomunado Ernesto . Doc. Nº 9 y 10 de la demandada.

SÉPTIMO

El 10 febrero 2012 se eleva a público el acuerdo en virtud del cual el demandante vende la acción, siendo el precio de recompra el 10% de la media de los beneficios después de los impuestos de la sociedad los últimos tres ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción de compra o a la venta automática en que se hayan aprobado y depositado en el registro mercantil los estados financieros correspondientes, pactándose un precio de 61,794 euros que se abona al trabajador documento 5.1 de la parte actora y 11 de la demandada.

OCTAVO

La empresa demandada MEDIA MARKT SATURN S.A. inició sus operaciones el 5 mayo 1998 siendo su objeto social entre otros:

  1. La venta al por mayor y al por menor incluyendo la importación y exportación de software y hardware informático, equipos electrónicos y eléctricos y de alta fidelidad, equipo fotográfico de accesorios de mobiliario, completamente relacionados con estos productos.

  2. Instalar, reparar y proporcionar mantenimiento de productos y equipos descritos en el punto un anterior.

  3. Suscribir, adquirir y transferir acciones en otras sociedades o asociaciones y participar en consorcios o grupos comparables de entidades, incluyendo todas las entidades legales que son tiendas MEDIA MARKT SATURN en España.

El domicilio social está en calle Garrotxa 2-4, Ed Océano. Polígono Parque Empresarial Mas Blau de El Prat de Llobregat.

NOVENO

MEDIA MARKT SEVILLA SANTA JUSTA VIDEOTV IFI ELEKTRO COMPUTER FOTO SOCIEDAD inició sus operaciones el 18 mayo 2004, siendo su objeto social la venta al por menor de hardware y software de informática y telecomunicaciones, siendo la estructura del órgano administradores mancomunados.

El domicilio social está en Avenida Kansas City s/n, El Mirador de Santa Justa en Sevilla.

DECIMO

El demandante venía realizando tareas inherentes a su categoría como gerente, según las facultades previstas en el contrato suscrito entre las partes el 21 febrero 2006, con amplias facultades para establecer criterios en la empresa, dando las órdenes a todas las personas que formaban parte de la organización del centro MEDIA MARKT SANTA JUSTA de Sevilla con facultades para decidir precios, proveedores negociando con ellos las compras, márgenes, así como elementos a comprar, procediendo el demandante a negociar las condiciones de los contratos de trabajo en el centro del que era responsable, MEDIA MARKT SANTA JUSTA, con total autonomía de decisión tanto para contratar, firmando los contratos, así como en su caso para decidir sobre la extinción o despido .

No obstante ser el demandante la persona que establecía los criterios de trabajo y organización empresarial en el centro de MEDIA MARKT SANTA JUSTA de Sevilla, ello se hacía con respeto a folletos de carácter regional o nacional del grupo empresarial, siendo considerado Ángel Jesús como director regional, y que daba...

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