STSJ Andalucía 3150/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10465
Número de Recurso2193/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3150/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2193/13, sent. 3150/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3150/14

En el recurso de suplicación interpuesto por SANITARIA CORDOBESA S.L., representado por el Sr. Letrado D. Francisco Gordón Suárez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 1.463/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a MOYLA S.L., por D. Desiderio, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 19 de febrero de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido, y condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al mismo la cantidad de 37.145,15 # en concepto de indemnización por el despido. Fue aclarada la sentencia en auto del 10-5-13 compensando lo percibido como indemnización.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la empresa SANITARIA CORDOBESA S.A., con C.I.F. A14030746 y domicilio social en Córdoba, dedicada a la actividad de comercialización de artículos de ortopedia, óptica y audífonos, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con antigüedad de 17 de junio de 1996, categoría de oficial de 1ª y un salario diario de 50,81#, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Desiderio

, con D.N.I. NUM000 . II.- El 22 de octubre de 2012 le fue entregada carta de despido al actor (folios 5 a 7), que literalmente decía así:

"Lamentamos comunicarle que la Dirección de esta empresa, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -extinción por causas objetivas-, ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que tenemos suscrito con usted, y ello con efectos del día de la fecha (22 de octubre de 2012).

La extinción está fundamentada en una serie de causas económicas, que a continuación le detallamos, y que afectan a las dos mercantiles que, si bien, no son propiamente un grupo empresarial a efectos laborales, sí presentan algunas vinculaciones, por lo que en aras a transmitirle la realidad de los hechos, le participamos la situación económica existente.

Como perfectamente conoce, desde hace más de un año - fecha en la que la SOYMO, S.A. se integró en SANITARIA CORDOBESA, S.A. extinguiendo su personalidad jurídica - la actividad de la empresa se viene desarrollando a través exclusivamente de SANITARIA CORDOBESA, S.A., pues la otra mercantil MOYLA, S.L. (que carece de trabajadores) se limita a facturar los arrendamientos que recaen sobre los inmuebles en los que se ubica la actividad empresarial.

En cuanto a la mercantil SANITARIA CORDOBESA, S.A. el importe neto de la cifra de negocio ha disminuido sustancialmente, hasta el punto de haberse consolidado la tendencia negativa en la minoración del importe de las ventas, pues no en vano son ya tres trimestres consecutivos en los que en la empresa se viene produciendo una alarmante reducción de la facturación, como es de ver en el siguiente cuadro explicativo:

PERIODO 2011 2012 DIFERENCIA

1 TRIMESTRE 635.972,59 # 581.523,25 # - 24.449,34 #

2 TRIMESTRE 638.159.40 # 547.107,76 # - 91.051,65 #

3 TRIMESTRE 528.745,52 # 469.998,83 # - 58.746,69 #

De lo anterior se colige que obligado resulta la adopción de medidas que coadyuven con carácter urgente a "reflotar" esta empresa, y evitar así unas más gravosas consecuencias a las que se vería abocada de mantener una actitud inmovilista, pues no en vano el empeoramiento del volumen de facturación de la empresa en tan sólo tres trimestres es de más de 174.240#.

Y en cuanto a MOYLA, S.L., su facturación permanece inalterada, pues, según se dijo, la actividad de esta mercantil se limita a facturar los arrendamientos de los locales de negocio de la actividad, como es de ver en el siguiente cuadro:

PERIODO 2011 2012

1 TRIMESTRE 33.279,57 # 33.319,38 #

2 TRIMESTRE 33.465,89 # 33.106,44 #

3 TRIMESTRE 32.780,19 # 33.106,44 #

Esta realidad - consecuencia, entre otros motivos, de la notoria situación de crisis global en la que nos encontramos y que ha afectado sobremanera a un sector como el nuestro - se ha consolidado al afectar ya a tres trimestres consecutivos, sin que las perspectivas de futuro inviten al optimismo, todo lo cual hace que cobre especial importancia la necesidad que tiene la empresa de mejorar su balance para afrontar su viabilidad, motivo por el cual resulta obligada la decisión extintiva que se le comunica por medio del presente escrito.

Ponemos a su disposición la documentación de la empresa que refleja fielmente todas las circunstancias expresadas.

Dada esta situación, la empresa se encuentra en la necesidad de amortizar puestos de trabajo para ajustar la plantilla a la nueva situación descrita y a la exigencia de la demanda de mercado, y todo ello con la finalidad de superar la grave situación económica que atraviesa la empresa, y poder así recuperar el equilibrio y garantizar su viabilidad. Como resultado, le comunicamos formalmente la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, bajo el amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y concurriendo plenamente las causas establecidas en el artículo 51 del mismo precepto legal .

Como consecuencia de la extinción por causas objetivas, le participamos que le pertenece una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un límite de doce mensualidades, y que se concreta en un indemnización de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (18.547,80 #). A los efectos y en cumplimiento del contenido del art. 53 del mismo Estatuto, y en cuanto la forma de comunicar esta decisión, le significamos que previamente a la entrega de esta comunicación le hemos transferido a su cuenta corriente para dar cumplimiento a la exigencia legal de simultaneidad de la puesta a disposición del importe de la indemnización que legalmente le corresponde, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS...

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