ATSJ Cataluña 9/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Denuncia núm. 16/2014

A U T O nº 9/15

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio (ponente)

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 8 de enero de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero .- El pasado día 9 de noviembre de 2014 D. Damaso presentó ante el Juzgado de Guardia de la localidad de Sant Feliú de Llobregat una denuncia contra los responsables (" los partícipes ") de la utilización de determinados Institutos de enseñanza de las localidades de Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, Sant Feliú de Llobregat, Sant Joan Despí, Sanl Vicenç dels Horts y Vallirana, para instalación de urnas o " puntos de votación " en la medida en que " infringen de manera radical lo establecido por nuestro ilustre Tribunal Constitucional mediante suspensión del decreto de convocatoria y la ley de consultas así como también 'cualquier acción vinculada a la referida consulta' ", suspensión que " fue comunicada al presidente de la Generalitat y publicada en los boletines oficiales del estado y de Cataluña ", lo que podría constituir " un delito de desobediencia grave por no acatar las resoluciones de un órgano judicial ", solicitando asimismo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.

Segundo .- La denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sant Feliú de Llobregat, que tras incoar el correspondiente procedimiento (D.P. núm. 716/14) y de obtener el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, dispuso por Auto del día 14 de noviembre siguiente inhibirse en favor de esta Sala " ya que los responsables de la denuncia presentada por delito de desobediencia serían todos aforados por ostentar la condición de diputados del parlamento catalán ", ordenando remitir testimonio y reservando las actuaciones originales a la espera de la decisión de esta Sala sobre su propia competencia.

Tercero .- Recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, mediante Diligencia de Ordenación del día 27 de noviembre se incoó el presente procedimiento designando ponente al magistrado de la misma Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

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