STSJ Canarias 11/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoRecursos Ley Jurado
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2014.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 7/2014 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 42/2013 se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2014 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Romulo por el tiempo de la condena con la imposición de las costas devengadas.

Juan Pedro indemnizará a su hijo menor en la cantidad de 100.000 euros y a los padres de Purificacion en la cantidad de 100.000 euros, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Abónesele al penado el tiempo que hubiera permanecido en prisión provisional por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en lo sucesivo, LOTJ), con el nº 1/2011 por presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho tribunal y registrado el Rollo nº 42/2013, recayó sentencia de fecha 3 de marzo de 2014 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

UNICO.- De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, probados y así se declaran los siguientes hechos objeto del veredicto:

"HECHOS DESFAVORABLES PARA EL ACUSADO

CUARTO.- Si es cierto que al acusado le desagradaba de tal manera que Purificacion cursara estudios de medicina que no abono la matrícula del curso 2009-2010, pese a que Purificacion se encontraba estudiando y se había presentado a diversos exámenes parciales, alegando Juan Pedro ante los compañeros de la Facultad de su mujer la existencia de problemas administrativos. (7 votos)

QUINTO.- Si es cierto que el acusado cansado tanto de las continuas discusiones, como de los problemas económicos decidió, desde meses antes de mayo del año 2010, acabar con la vida de su mujer (7 votos).

SEXTO.- Si es cierto que el acusado, para conseguir su propósito, el acabar con la vida de su mujer, comenzó a suministrarle talio, diluido en la comida, metal pesado y cuya ingesta resulta altamente dañina par el ser humano, desconociéndose la forma en la que Juan Pedro obtuvo este producto tóxico (7 votos).

OCTAVO.- Si es cierto que en los días anteriores al 15 de mayo del 2010 el acusado, con idéntica finalidad de acabar con la vida de su mujer, comenzó a suministrarle, sin que aquella se diera cuenta, benzodiacepinas, opiáceos e insulina, asumiendo el acusado que de esta forma causaría mayor sufrimientos a su mujer (7 votos).

NOVENO.- Si es cierto que, como consecuencia del suministro de insulina no prescrito por facultativo alguno, el día 15 de mayo de 2010, Purificacion sufrió una hipoglucemia severa con pérdida de consciencia, tras lo que Juan Pedro llamó al 112. Ante la gravedad de los síntomas, la Unidad de Emergencias decidió su traslado al Servicio de Urgencias del Hospital Insular, en el que fue tratada a las 15.25 horas, siendo derivada a la UMI a las 20.34 horas con sospecha de cuadro séptico, siendo estabilizada en dicho Servicio, hasta el punto que se acordó su traslado a la planta 8ª del Servicio de Medicina Interna del mismo Hospital a las 11.25 horas del 19 de mayo de 2010 (unanimidad).

DÉCIMO.- Si es cierto que al avisar a la ambulancia, el acusado en ningún momento advirtió que se le había administrado suero glucosado, sino sólo salino y no por vía, sino con una aguja, siéndole administrado por la enfermera, suero glucosado sin que la paciente remontara (unanimidad).

UNDÉCIMO- Si es cierto que durante el traslado en la ambulancia sanitarizada, la enfermera que asistía a Purificacion ante la sospecha de intoxicación medicamentosa inyectó a la paciente, por prescripción de los facultativos del 112, Anexate y naxolona (unanimidad).

DECIMOSEGUNDO.- Si es cierto que el acusado, al estar presente en el traslado en ambulancia, en la asistencia en el Servicio de Urgencias y en la UMI, y prevaliéndose de la confianza que en él tenían sus compañeros de trabajo en la UMI del Hospital Insular, tuvo en todo momento conocimiento del tratamiento pautado, así como de los síntomas que presentaba la paciente, conocimiento que usó para el posterior suministro de medicamentos no pautados por los facultativos, así como de otros medicamentos pautados por los mismos aumentando así su efecto tóxico y aprovechando igualmente sus conocimientos de medicina adquiridos por sus estudios y experiencia laboral, habiendo trabajado como enfermero en distintos servicios y Hospitales desde el año 2003 (7 votos).

DECIMOTERCERO.- Si es cierto que Purificacion al ingresar en el Servicio de Medicina Interna manifestó, en el momento de elaborar la historia clínica, que no estaba sometida a tratamiento médico alguno (unanimidad).

DECIMOCUARTO.- Si es cierto que una vez Purificacion trasladada a la Planta de Medicina Interna, sobre las 21 horas del día 19 de mayo, el acusado permaneció en todo momento con su mujer, manifestando al personal de la Planta que se encargaría de atenderla y administrarle la medicación pautada y de esta manera aprovecho para suministrarle insulina, de modo que sobre las 6.18 horas del día 20 de mayo, Purificacion sufrió un coma hipoglucémico, con respiración agónica superficial lo que motivo su nuevo ingreso en la UMI, donde le fueron detectados niveles de glucemia muy bajos, derivados de la administración de insulina por el acusado, siéndole pautado tratamiento por el Servicio de Endocrinología, tras el que Purificacion remontó, realizándose controles cada 15 minutos para controlar las hipoglucemias, estando presente en todo momento el acusado, tanto durante la crisis en la planta como en las maniobras de reanimación en la UMI, llegando a intervenir junto al personal sanitario, siendo ingresada de nuevo en la UMI, donde se detectó Hepatomegalia y niveles de glucemia muy bajos. Servicio en el que prevaliéndose de su condición de enfermero y de la intimidad del biombo colocado en el box, continuo suministrando insulina, impidiendo de esta manera que los niveles de azúcar en sangre subieran pesé a la medicación al efecto que le estaba siendo administrada (7 votos).

DECIMOQUINTO.-Si, es cierto que, durante la madrugada del 21 de mayo el acusado permaneció junto a su mujer, hasta que sobre las 6.00 horas esta sufrió una parada cardio respiratoria al poco de la realización de un control de hipoglucemia con valores normales, remontando tras 10 minutos en parada, requiriendo intubación para la protección de la vía aérea, siendo extubada poco después, habiendo administrado ese día de nuevo insulina Juan Pedro a su mujer, suministro que provoco esta nueva crisis (7 votos).

DECIMOSEXTO.- Si es cierto que en los días 23 y 29 de mayo Purificacion sufrió nueva parada y crisis de hipoglucemia respectivamente, estando en compañía de Juan Pedro y como consecuencia de la Insulina no pautada que el acusado le estaba suministrando (7 votos).

DECIMOSÉPTIMO.- Si es cierto que día 27 de mayo Purificacion fue valorada por el Servicio de Psiquiatría a fin de descartar cualquier tentativa de autolisis, no observándose psicopatología (unanimidad).

DECIMOCTAVO.- Si es cierto que a las 8.00 horas del día 3 de junio, el acusado Juan Pedro , tras permanecer a solas con ella, suministró a su mujer, medicamentos no pautados, dando lugar a una intoxicación medicamentosa que le provocó parada respiratoria y coma, acordándose un nuevo ingreso en la UMI, sin que ese día y pese a que conste lo contrario en la historia médica, fueran administrados opiáceos y benzodiacepinas, siendo inconexos con los síntomas presentados en anteriores crisis (7 votos).

DÉCIMONOVENO.- Si es cierto que en los análisis realizados ese mismo día 3 de junio objetivaron un resultado positivo de medicamentos no pautados y en concreto nordiazepam en sangre y orina, midazolam en sangre, morfina en orina y contenido gástrico y codeína en orina (unanimidad).

VIGESIMO.- Si es cierto que una vez recuperada Purificacion en la UMI, los médicos concluyeron que la insulina era de origen exógeno, por lo que se decidió que nadie al margen del personal médico permaneciera con la paciente fuera del horario de visitas, haciéndose constar el día 11 de junio por escrito en las notas de enfermería la prohibición de visitas durante la noche (unanimidad).

VIGESIMOPRIMERO.- Si es cierto que ante las sospechas de intoxicación medicamentosa, se intentó hablar con los padres de Purificacion por parte del personal médico de la Planta de Medicina Interna, a fin de darles cuenta de estas sospechas, impidiendo Juan Pedro que los médicos hablarán en privado con aquellos (unanimidad).

VIGESIMOSEGUNDO.- Si es cierto que el acusado ignoró las instrucciones médicas de restricción de visitas y abusando de la confianza de sus compañeros, consiguió deambular libremente tanto por la UMI como en el cuarto donde se almacenaban los medicamentos, en el que entró en varias ocasiones, pudiendo, por tanto, coger medicamentos del mismo (unanimidad).

VIGESIMOTERCERO.- Si es cierto que gracias al aumento del control con la restricción de las visitas en horas nocturnas, se produjo una notable mejoría de Purificacion , siendo trasladada a planta el 10 de...

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