STSJ Extremadura 2/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2015

Procedimiento del Jurado Nº 5/14

Ponente.: Ilmo. Sr. D. Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA PENAL Nº2/15

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Don Raimundo Prado Bernabeu

_______________________________/

En Cáceres, a 13 de Febrero de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/2013 seguido por un delito de homicidio, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/2013 y designó Magistrado Presidente al Ilmo. Sr. Don José Antonio Patrocinio Polo.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia del Sr. Magistrado-Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como: "Como constitutivos de un delito de HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal , de dicho delito acusó a Luis Francisco en concepto de autor material, solicitando para el mismo la pena de quince años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a la perjudicada Salome madre de la victima, en la suma de 100.000 euros. Dichas cantidades quedarán incrementadas con los intereses legales correspondientes."

Por la acusación particular, se calificaron los hechos como: constitutivos de un delito de ASESINATO del artículo 139.1 del Código Penal , del que seria autor el acusado, interesando para el mismo la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y el abono de las costas incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Doña Salome en la cantidad de 102.170,58 euros."

Por la defensa del acusado D. Luis Francisco se calificaron los hechos relativos a su defendido como constitutivos de "un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , invocando la aplicación de la atenuante del artículo 21.3 del mismo texto legal , de arrebato, obcecación y otro estado pasional de entidad semejante, solicitando la imposición de la pena de 1 año de presión."

Tras la práctica de la prueba en el juicio: en el trámite oportuno, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y la defensa, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, modificando la defensa solo lo relativo a la calificación de los hechos, los cuales fueron calificados definitivamente como constitutivos de un delito de lesiones en concurso con un homicidio imprudente.

El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de homicidio respecto al acusado Luis Francisco . Tras el pronunciamiento de dicho veredicto el Ministerio Fiscal ratificó la petición de pena contenida en su escrito de acusación así como de la responsabilidad civil. La acusación particular se adhirió a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, ratificando su petición en materia de responsabilidad civil. La defensa de Luis Francisco interesó la pena de nueve años de prisión para el acusado.

TERCERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha tres de Octubre de dos mil catorce se dictó Sentencia (Nº27/2014 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: 1.-El acusado Luis Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y Claudio , que eran amigos desde hacía bastante tiempo, en la madrugada del día 3 de noviembre de 2012, sobre la 01,00 horas se desplazaron ambos, en el vehículo de Claudio , furgoneta C-15, matrícula VO-....-W , a la finca propiedad de éste, sita en el término de Villar del Rey (Badajoz), próxima al cementerio, donde Luis Francisco guardaba una yegua de su propiedad.

En dicha finca unos desconocidos una semana antes habían entrado y habían prendido fuego a uno de las yeguas propiedad de Claudio .

Una vez allí ambos empezaron a discutir por el tema de las yeguas y los gastos de mantenimiento de las mismas, pidiéndole Claudio a Luis Francisco 50 euros. En el curso de la discusión el acusado le llegó a decir a Claudio que su mujer era una puta y que se la iba a follar.

Ante la insistencia de Claudio y en el curso de la discusión el acusado Luis Francisco cogió un palo que estaba en el campo y le propinó, estando ambos frente a frente, varios golpes en la cabeza y en el tórax, fracturándose el palo y cayéndose Claudio al suelo donde quedó tendido al tiempo que movía compulsivamente sus extremidades a causa de los golpes recibidos. En el curso de dicho pelea, Claudio llegó a lanzar al acusado una piedra.

Como consecuencia de los golpes Claudio sufrió lesiones consistentes en fractura con hundimiento en el cráneo, lesión en región bucal con destrucción de incisos superiores y lesión en región torácica, produciéndose la destrucción de elementos encefálicos así como hemorragia.

Dichas lesiones, por afectar a órganos vitales, eran por sí mismas susceptibles de generar la muerte.

El acusado Luis Francisco , que actuó con intención de acabar con la vida de Claudio , a continuación, y estando Claudio tendido en el suelo, lo cogió y lo asió por las ropas y lo arrastró 30 metros hasta el pozo de la finca colindante denominada "los Canchales", en cuyo interior lo arrojó. Como consecuencia de ello Claudio , que aún tenía un suspiro de vida, falleció por asfixia por sumersión.

  1. - El acusado Luis Francisco , tras la agresión, se apoderó de las llaves de la finca y puso en marcha el citado vehículo de encendido automático, y lo condujo hasta un paraje rural próximo denominado "Molino Cañi", dejándolo oculto entre unas zarzas. Seguidamente se marchó a su casa a pie, llegando de madrugada donde estaba su pareja.

A primera hora de esa mañana el acusado se pone en contacto con Pablo Jesús para proceder a la venta de yegua de su propiedad, se dirigen y entran en la finca con las llaves de su propietario donde está el animal que va a vender.

A esa hora todavía no se había denunciado la desaparición de Claudio ni se había iniciado su búsqueda, pese a lo cual el acusado le dice a Pablo Jesús en el momento de la venta de la yegua que Claudio había desaparecido y que nadie sabe dónde está.

El cadáver de Claudio fue hallado por Agentes de la guardia Civil el día 8 de noviembre de 2012 en el interior del citado pozo.

Claudio , cuando ocurrieron tales hechos tenía 32 años, era soltero y sin hijos y vivía con su madre Salome .

El acusado lleva en prisión desde el día en que fue detenido, 14 de noviembre de 2012."

CUARTO

En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente "FALLO: QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE VOTACIÓN EMITIDA POR EL JURADO POPULAR DECLARO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de HOMICIDIO, en grado de consumación, ya definido, a la pena de PRISION DE DOCE AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice en cien mil euros en concepto de responsabilidad civil a la madre de la victima, Salome , cantidad que devengará los intereses del art. 575.1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Le será de aplicación y abono al acusado todo el tiempo que esté privado de libertad por esta causa. Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de diez días desde la última notificación, Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales. Así por esta mi Sentencia, de la que se remitirá certificación al Juzgado de Instrucción de su procedencia, para su constancia en la causa, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

QUINTO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la Procuradora Doña Guadalupe Alonso Díaz, en nombre y representación de la acusación particular Doña Salome , interpuso Recurso de Apelación contra la misma, en base a las alegaciones expuestas en su escrito. PRIMERA.-ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRIEBA. Considera esta parte que el Tribunal del Jurado no ha valorado de forma adecuada y correcta la prueba que se practicó durante la sesión de la Vista Oral, tanto es así que en la emisión de su propio veredicto declaraba probado HECHOS que según su propia correlación no pueden ser compatibles. SEGUNDA.- Y SUBSIDIARIAMENTE ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA PENA. Esta parte entiende que en el caso de la calificación de estos HECHOS cometidos por Luis Francisco , ha existido uno minusvaloración a la hora de aplicar la pena a los hechos probados."

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