STSJ Aragón 6/2015, 4 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha04 Febrero 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 50 de 2014

S E N T E N C I A NUM. SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cuatro de febrero dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 50/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 18 de febrero de 2014, en el rollo de apelación número 518/2013 , dimanante de autos de Divorcio 90/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Uno de La Almunia de Doña Godina, en el que es parte recurrente Dª. Sofía representada por el Procurador de los Tribunales D. José Francisco Gómez Sudón y dirigida por el Letrado D. José Luis Beisty Chueca, y como parte recurrida D. Maximino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigido por la letrada Dª. Xenia Cabello Cánovas.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre, actuando en nombre y representación de D. Maximino , presentó demanda de divorcio contra Dª. Sofía en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que, "estimando la demanda, declare la disolución del matrimonio por divorcio, y acordando las medidas inherentes a la declaración de divorcio que se solicitan en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la contraparte."

Por otrosí se propone la práctica de prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro de plazo concedido, la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria García Pastor compareció en autos en nombre y representación de la demandada, Dª. Sofía , contestando la demanda, oponiéndose a la misma, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la demanda en cuanto al divorcio, la desestime en cuanto al resto de los pedimentos, acordando como medidas definitivas del divorcio las siguientes:

"1.- En concepto de pensión de alimentos para la hija, Don Maximino abonará a Doña Sofía la cantidad de 500 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará por meses anticipados y en los primeros cinco días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que designe la esposa. Dicha cantidad será revalorizable anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo elaborado por el INE u otro organismo que pueda en su día sustituirle. Los gastos extraordinarios de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, así como los gastos extraordinarios de educación serán abonados por ambos progenitores por mitad e iguales partes.

  1. - Atribuir el derecho de uso del domicilio familiar y del mobiliario y enseres que en el mismo se encuentran, a la esposa e hija del matrimonio hasta la independencia económica de la hija o hasta que ésta cumpla la edad de 26 años."

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Almunia de Doña Godina se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan-José García Gayarre, en nombre y representación de D. Maximino contra Dª Sofía , representada por la Procuradora Dª Gloria García Pastor, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado y formado por los anteriores consortes y celebrado en La Almunia de Doña Godina de 15 de febrero de 1992, imponiéndose como medidas derivadas de la ruptura de la convivencia las siguientes:

  1. - Se mantiene la pensión por alimentos acordada en la Sentencia de Separación de 25 de abril de 2005 en la cantidad de 360 euros -con las correspondientes actualizaciones- hasta que la hija común finalice su formación o alcance la edad de 26 años.

  2. - Se limita temporalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la demandada hasta que la hija sea independiente económicamente o alcance la edad de 26 años.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas del proceso."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. García Gayarre, en nombre y representación de D. Maximino , presentó recurso de apelación contra la sentencia. Conferido traslado a la otra parte, contestó la parte recurrida, y previos los trámites legales, se emplazó a las partes para ante la Audiencia Provincial.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes, y practicada la prueba propuesta que fue admitida, en fecha 18 de...

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