STSJ Comunidad de Madrid 41/2015, 21 de Enero de 2015
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2015:314 |
Número de Recurso | 1877/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 41/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
/
NIG : 28.079.44.4-2012/0001899
Procedimiento Recurso de Suplicación 1877/2013-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 40/2012
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 41/15
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintiuno de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1877/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PILAR VARGAS MENDIETA en nombre y representación de D./Dña. Primitivo, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 40/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Primitivo frente a POLISEDA SL, APRA LEVEN NV, MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, APRA LEVEN SA, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL, HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL, VITALIA VIDA SA y FOGASA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que D. Primitivo trabajó para la empresa "POLISEDA, S.L." desde el 03-05-1976 hasta el 18-01-2008 con la categoría de técnico de jefe de sección y salario mensual prorrateado de 3.776,83 euros.
Que el demandante se vio afectado por el Expediente de Regulación de Empleo 107/2007 de fecha 4 de enero de 2008, por el que se procedía entre otros a la extinción de mi contrato de trabajo. Dicho expediente fue autorizado por la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El demandante, quedó incluido dentro del sistema "Plan de Prejubilaciones", pactándose la protección de los afectados a través de un "Seguro Colectivo de Rentas".
La empresa demandada Poliseda, S.L. en cumplimiento de los acuerdos del ERE, suscribió con la Compañía APARA LEVEN NV las correspondientes pólizas, mediante las cuales los trabajadores percibían unos complementos a las prestaciones públicas más las cantidades relativas a la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social hasta la edad en la que cada trabajador accedía a la jubilación.
Con fecha 5 de febrero de 2008, a instancias de la empresa Poliseda, S.L. suscribo como el resto de mis compañeros afectados por el ERE contrato de gestión de VITALIA, S.A. expresándose en dicho contrato que el objeto social de la entidad la tramitación de prestaciones y subsidios ante entidades públicas o privadas por medio de los titulados correspondientes.
Como consecuencia del análisis de la documentación que obra en su poder realizan el plan individual de secuencias de cobros, y ello conforme a las "directrices emanadas de la empresa y con el acuerdo alcanzado entre empresa y trabajador" (pacto tercero del contrato suscrito).
El plan individual de secuencia de cobros y cotizaciones se incorpora al contrato.
Con fecha 29 de enero de 2008 se me hace del certificado individual de seguro colectivo de Rentas de Supervivencia al efecto de percibir por meses vencidos unos complementos a las prestaciones públicas más la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social.
Consta expresamente en la póliza:
Datos del asegurado
Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
Primitivo
Asimismo en la póliza se deja constancia de la secuencia de cobros de la renta temporal (mensual) en concepto de complemento y la renta temporal en concepto de complemento de convenio especial en las siguientes cuantías:
Rentas
Con fecha 10 de marzo de 2011 reciben los trabajadores afectados por el ERE una carta de la Comisión Bancaria Financiero y de Seguros Belga (CBFA) por la que se les notifica la disolución de pleno derecho de la entidad APRA LEVEN NV y su consiguiente liquidación. Esta decisión han conllevado que hayan dejado de percibir desde el 1 de enero de 2011, no solo los complementos salariales, sino además las cantidades destinadas al convenio especial con la Seguridad Social.
Para hacer frente a dichas pólizas la empresa Poliseda abonó a la aseguradora las primas por dicho seguro.
En diciembre de 2008 Poliseda como tomadora de la póliza y los asegurados solicitaron a Vitalia Vida SA el rescate total de las pólizas que se transfieren a APRA LEVEN NV, de lo que tuvo conocimiento el Consorcio de Compensación de Seguros.
La Sociedad demandada APRA Leven NV es una compañía aseguradora belga; actualmente dicha empresa se encuentra bajo el control de la Comisión Bancaria Financiera y de Seguros Belga (CBFA); en marzo de 2011 dicha Comisión tomó la decisión de suprimir la inclusión de dicha sociedad dentro de la categoría de Sociedades de Seguros, lo que supuso la disolución de pleno derecho de Apra leven
N.V y el inicio de su liquidación, Siendo nombrados liquidadores el Sr. Benjamín y Edemiro .
El 5-5-2011 se publicó en el BOE Resolución de la Dirección General de Seguros 19-4-2011, por la que se pone en conocimiento que el correspondiente Órgano de Control de Bélgica ha comunicado la revocación de la autorización administrativa para operar como aseguradora a Apran Leven NV y que se ha procedido a nombrar liquidadores.
Por resolución del Ministerio de Trabajo de 6-9-2011,ante la quiebra de Apra leven NV y el impago de rentas a los afectados por el ERE de Poliseda, se acordó la concesión de ayudas para hacer frente a las cotizaciones del convenio especial suscrito por ellos con la Seguridad Social.
Un ERE anterior que dio lugar al expediente 106/2005 en la empresa Poliseda se enmarcaba en una operación de construcción por parte de Poliseda de una nueva fábrica y la compraventa a la empresa codemandada Henares de desarrollos Urbanos SL; tras la correspondiente recalificación como suelo residencial de los terrenos que ocupaba hasta entonces la empresa, ello determinó que el 14-2-2004 se suscribiera un acuerdo entre la empresa codemandada Poliseda SL y la empresa Henares de Desarrollos Urbanos S.L. y el Comité de Empresa en el que se acordaba la realización del ERE 106/2005 indicándose que dichos acuerdos se garantizaban subsidiariamente por la empresa codemandada Henares de Desarrollos Urbanos S.L.
El 4-1-2008 la autoridad laboral autorizó un nuevo ERE en el que está incluido el actor que autorizó a la extinción de 127 contratos de trabajo. Y por comunicación remitida el 5-6-2008 por la empresa Henares de Desarrollos Urbanos S.L.al Comité de empresa de Poliseda S.L., dicha mercantil asumía la obligación de garantizar Solidariamente la prima para la suscripción de una póliza de seguro colectivo en el ERE que asumía Poliseda S.L.
En el acto del juicio oral el demandante ha ampliado su reclamación a la cantidad de 67.681,70 euros, quedando reducida la misma a 14.076,75 euros por las cantidades recibidas a cuenta por los conceptos de renta temporal y renta temporal de convenio especial percibidas hasta el momento de la celebración del juicio.
La papeleta de conciliación se presentó el 20-12-2011, celebrándose el acto el 04-01-2012 con el resultado de "Sin Efecto", folio 25.
Alegada la excepción de Incompetencia de Jurisdicción en el acto del juicio oral, los autos se remitieron para informe del M. Fiscal, el cual se ha emitido con fecha 16-07-2013, folio 498 que se da por reproducido.
Los autos llegaron al Juzgado el 22-07-2013, quedando en dicho día sobre la mesa para dictar sentencia, folios 498 y 499.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando como desestimo las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción y Prescripción, debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Primitivo y debo condenar y condeno a la aseguradora "APRA LEVEN NV" a que en el marco del proceso de liquidación de dicha entidad que se lleva a cabo en Bélgica abone al actor la cantidad de Catorce...
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