STSJ Comunidad de Madrid 53/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:221
Número de Recurso796/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059723

Procedimiento Recurso de Suplicación 796/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 796/2014

Sentencia número: 53/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 23 de Enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 796/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª. INMACULADA RUIZ TENDERO en nombre y representación de "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER, SA", contra la sentencia de fecha 30/7/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1415/2013 seguidos a instancia de D. Jesús Carlos frente a "BLUE TELECOM CONSULTING, SL", "APARA SERVICIOS DE MERCAPUS, SL" y "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER, SA", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante -D. Jesús Carlos - ha venido prestando servicios por cuenta de Rigel Mobile Service Provider S.A. con las condiciones de antigüedad (28 julio 2008), categoría profesional (Programador) y salario anual de [(2.916,66 euros mensuales prorrateados X 12) + 2.500 euros (bono anual)= 37.000 euros anuales] indicado en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. Damos por reproducido el contrato de servicios de consultoría suscrito entre Rigel Mobile Service Provider S.A. y Blue Telecom Consulting SL a virtud del cual Rigel Mobile Service Provider S.A. prestaría servicios de consultoría a Blue Telecom Consulting SL, facturando por ello Rigel Mobile Service Provider S.A. a Blue mensualmente (Documento nº 4 de la parte demandada).

  3. La actividad del demandante se realizaba en el marco del mencionado contrato de servicios de consultoría, que se inscribía en un proyecto que Blue Telecom Consulting SL estaba realizando para su cliente Ericsson.

  4. El actor fue despedido por causas objetivas por Rigel Mobile Service Provider S.A. mediante comunicación de 10 octubre 2013, con efectos de ese mismo día. En tal comunicación se indicaba asimismo que se ponía a disposición del actor la indemnización legal. Tenemos por reproducida tal comunicación, obrante a folios 5 a 10.

  5. La sociedad Rigel Mobile Service Provider S.A. tiene su domicilio social en paseo de la Castellana número 182, 10º, de Madrid (documento número 1 de la parte actora).

  6. La sociedad Blue Telecom Consulting SL tiene su domicilio social en paseo de La Habana número 152, primero derecha, de Madrid (folio 61)

  7. La sociedad Apara Creadores de Mercapus S.L. tiene su domicilio en paseo de Pontones número 14, 4º D, de Madrid (documento número 2 de la parte actora).

  8. Rigel Mobile Service Provider S.A. posee instalaciones en C/ Santa Leonor nº 65 de Madrid. En dicho edificio también tiene instalaciones Blue Telecom Consulting SL, si bien que en distintas dependencias (declaración testifical de D. Emiliano ).

  9. Por Blue Telecom Consulting SL se ha reconocido en el acto del juicio que Apara Creadores de Mercapus SL posee un 49% de participaciones en Blue Telecom Consulting SL.

  10. Por la parte actora se solicitó de las demandadas, incluida Rigel Mobile Service Provider S.A., que se aportasen los libros y cuentas oficiales (folio 30 de las actuaciones), a lo que se accedió por el juzgado (folios 41 y 42 de las actuaciones), siendo así que por parte de Rigel Mobile Service Provider S.A. no se aportaron las cuentas presentadas en el Registro Mercantil. Tampoco se han aportado declaraciones tributarias del impuesto de sociedades de Rigel Mobile Service Provider S.A.

    Como consecuencia de lo anterior, no se consideran acreditadas las circunstancias de índole económica referenciadas en la comunicación de cese objetivo.

  11. No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal colectiva o sindical.

  12. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 11).

  13. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 14 noviembre 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

  14. El día 5 febrero 2014 se presentó por la parte actora escrito en que amplió la demanda solicitando que además se condene a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 1.250 euros en concepto de bono por objetivos cumplidos a fecha de 1 agosto 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos frente a la empresa Rigel Mobile Service Provider S.A., declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa Rigel Mobile Service Provider S.A. a optar entre:

  1. La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 octubre 2013), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  2. El abono de una indemnización de 21.921,26 euros. (De dicha cantidad se deducirá lo ya percibido por el actor en concepto de indemnización por cese objetivo.) En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve a Apara Cradores de Mercapus SL y Blue Telecom Consulting SL de responsabilidad en relación con la pretensión deducida en estas actuaciones.

No ha lugar a pronunciarse en relación con la solicitud de que se condene a la parte demandada a abonar al actor una cantidad en concepto de bono por objetivos cumplidos a fecha de 1 agosto 2013, al no ser acumulable tal pretensión a la impugnación del despido por no formar parte de la "liquidación", quedando reservado el derecho que asiste a la parte actora a formular tal pretensión en procedimiento aparte por reclamación de cantidad".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/11/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7/1/2015 señalándose el día 21/1/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "RIGEL MOBILE SERVICE PROVIDER, SA" (en adelante "Rigel") contaba en su plantilla con D. Jesús Carlos, habiendo comenzado esa relación laboral el 28 de julio de 2008 y terminado el 10 de octubre de 2013, como consecuencia del despido objetivo del trabajador basado en causa económica.

En impugnación de esa decisión se presentó demanda contra la citada empresa y además contra "BLUE TELECOM CONSULTING, SL" y "APARA SERVICIOS DE MERCAPUS, SL", siendo resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Madrid de 30 de julio de 2014, en el sentido de descartar la existencia de grupo empresarial...

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