STSJ Comunidad de Madrid 1054/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:16401
Número de Recurso581/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1054/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0041246

Procedimiento Recurso de Suplicación 581/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 381/2013

Materia : Sanción

C.A.

Sentencia número: 1054/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 581/2014, formalizado por el/la Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO (MINISTERIO DE TRABAJO), contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 381/2013, seguidos a instancia de RUIZ CHAOS SL, en reclamación por sanción, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- En fecha de 13-12-2012 se levanta Acta de Infracción nº NUM000, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, frente a la empresa actora RUIZ CHAOS SL por presunta irregularidad en materia de prestaciones por desempleo del trabajador D. Cipriano .

SEGUNDO

La citada Acta de Infracción contiene los siguientes datos:

"ACTUACIONES PRACTICADAS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de Servicio n° 28/0023053/12 que incluye Oficio del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 30-04-2012 donde se solicita informe a la Inspección de Trabajo sobre presunta irregularidad en materia de prestaciones por desempleo del trabajador D. Cipriano con DM NUM001, se procede a practicar las siguientes actuaciones inspectoras previas:

  1. - En el informe del Servicio Público de Empleo Estatal se refleja lo siguiente:

    1. - El trabajador solicita PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA ALTA INICIAL el día 26.04.2012 resolviéndose el día 26.04.2012.

    2. - Desde el 01/09/04 al 22.01.2012 mantiene un contrato 100 (contrato indefinido a tiempo completo) con la empresa Jorge Manrique, empresa de hostelería con la que cesa por baja voluntaria el 22.01.2012.

    3. - El 20/03/2012 firma un contrato 402 (eventual por circunstancias de la producción) con la empresa RUIZ CHAOS, S.L. con una duración de 31 días, del 20.03.12 al 19/04/2012, también empresa dedicada a la hostelería.

  2. - El 15-10-2012 se realiza examen de diversa documentación socio laboral de la empresa de referencia (Libro de Visitas de Inspección, Boletines de cotización a la S. Social, Contratos de trabajo, etc.) aportados por la representante de la mercantil, Dña. Angelina, quien facilita al funcionario actuante el contrato eventual por circunstancias de la producción formalizado con D. Cipriano en cuya cláusula sexta se especifica como motivo de su celebración la atención de las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD". El trabajador es contratado con la categoría dé camarero y su base de cotización asciende a 1061.7 euros al mes, resultando extinguida la relación laboral por el transcurso del periodo de contratación el día 19-04-2012 y procediendo el mismo a solicitar las prestaciones por desempleo.

  3. - En fecha 18-10-2012 se procede a practicar visita de inspección al centro de trabajo de la empresa en la calle Víctor Andrés de Belaunde, 58 de Madrid, observándose que tras la barra del establecimiento de pequeñas proporciones se encuentran los trabajadores D. Lucio con DNI NUM002 quien presta servicios como camarero desde el año 2000, y D. Torcuato con DNI NUM003, quien trabaja en la empresa igualmente en funciones de camarero desde 1999, según su propias manifestaciones. Ambos manifiestan disfrutar su periodo de vacaciones de verano en los meses de julio o agosto de cada año.

  4. - Junto a ellos y en la extensión de la barra utilizada como cocina, en un espacio muy r pequeño, se hallaba Dña. Marisol con DNI NUM004, cocinera del restaurante y administradora de la sociedad, quien corroboró las manifestaciones de los otros dos trabajadores realizadas en su presencia y quien a su vez manifestó que D. Cipriano efectivamente prestó servicios en el restaurante como camarero y que fue contratado temporalmente para sustituir a los trabajadores de vacaciones, pero que finalmente se rescindió su contrato al término del mismo por cuanto no cumplía debidamente su trabajo.

  5. - Dña. Marisol manifestó igualmente que D. Cipriano es sobrino de su marido D. Agustín con DNI NUM005, quien a su vez es socio al cincuenta por ciento con Dña. Marisol de la mercantil Ruiz Chaos S.L..

  6. - La administradora informa igualmente que en el centro presta servicios otra trabajadora como cocinera a media jornada, procediendo el funcionario actuante a revisar la planta sótano del establecimiento para comprobar si se encontraba en el mismo en ese momento constatándose que no se hallaba en su interior, y que en el pequeño comedor situado en dicho sótano tan sólo hay cinco o seis mesas para los comensales que normalmente son atendidas por D. Lucio, según afirmaron la administradora y el propio trabajador.

  7. - Se procede a solicitar un informe de Vida Laboral de la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de comprobar las contrataciones formalizadas por la empresa durante los -últimos cuatro años observándose que el único trabajador contratado para la sustitución en vacaciones de los camareros del centro ha sido D. Cipriano en el mes de marzo de 2012, habiéndose producido tan sólo otra contratación de Dña. Alicia con DNI NUM006 como cocinera mediante un contrato de interinidad debido a una baja de otra trabajadora motivada por riesgo durante el embarazo durante el periodo 12-02-2009 a 30-04-2009. Todo ello según los datos obrantes en los archivos informáticos del Servicio Público de Empleo Estatal consultado el 15-10-2012.

    Lo anteriormente expuesto evidencia el propósito del trabajador de hacerse acreedor de las prestaciones por desempleo en un supuesto en el que no ha lugar al mismo, siendo secundado por la empresa en tal empeño y poniéndose de manifiesto la existencia de connivencia entre ambos para la obtención fraudulenta de las prestaciones por desempleo por cuanto:

    - Del relato de los hechos indicados se desprende que el trabajador D. Cipriano no fue contratado para atender una eventualidad como la sustitución de los camareros durante el periodo vacacional, por cuanto su contrato se extiende del día 20/03/12 al 19/04/2012 y las vacaciones son disfrutadas por los camareros de la empresa durante los,meses de julio y agosto según sus propias manifestaciones realizadas en presencia de la administradora y sin oposición por su parte, por lo que la verdadera causa del contrato no puede responder a esa necesidad manifestada por ésta, sino más bien a la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

    - El hecho de que la empresa no realice contratos para la sustitución de trabajadores durante los cuatro años anteriores a la contratación de D. Cipriano indica que no es una práctica habitual, y ello por cuanto no resulta necesario habida cuenta de las reducidas dimensiones del establecimiento y de que ambos camareros cubren las necesidades del servicio sin requerir la contratación de otros trabajadores.

    En base a lo expuesto, y habida cuenta del valor que a estas presunciones precisas y ) directamente relacionadas con el hecho deducido les otorga la Ley 1/2000, de 7 de enero, (BOE de 8 e enero), de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 386, se estima la existencia de infracción por connivencia con los trabajadores para la obtención de prestaciones indebidas infringiéndose los artículos 203.1, 207.c ), 208.2.1 y 209 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (B.O.E. de 29 de junio) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referidos a la necesidad de la existencia de situación efectiva y legal de desempleo para el derecho a percibir la correspondiente prestación del Sistema de Seguridad Social, todo ello en relación con el artículo 6.4 del Código Civil, aprobado por Real Decreto 1889 de 24 de julio (Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1889), conforme al cual "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir", y con el artículo 7.2 de la misma norma, que establece que "la Ley no ampara el abuso del...

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