STSJ Galicia 49/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:537
Número de Recurso4022/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4022/2014

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a cinco de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4022/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Academia Breogán, S.L.", representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por D. Santiago Nogueira Gandasegui, contra la Resolución de 28-2-2014 de la Consellería de Traballo e Benestar. Es parte como demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es de 93.380,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo fue presentado inicialmente ante el Juzgado Nº 2 de Vigo, que por auto de 16-11-2013 declaró su falta de competencia para su conocimiento por corresponder a esta Sala, a la que remitió las actuaciones. Una vez recibidos los autos y aceptada la competencia propuesta, se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 19-1-15, se fijó el día 29-1-15.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por la Consellería de Traballo e Benestar, primero por silencio y después por Resolución de 28-2-2014, dictada en el expediente TR301KD 2013/5-5, de la subvención solicitada por la actora para la programación de acciones formativas, interesada al amparo de la Orden de 31-12- 2012.

SEGUNDO

La actora interesa en su demanda que se anule la resolución de 28-2-2014 y se declare que tenía derecho a una puntuación de 56,5, y, por lo tanto, a la realización del curso y a obtener la subvención solicitada de 93.380,51 euros. La primera de las referidas declaraciones no puede ser realizada, pues la Administración, con bastante antelación a la interposición del recurso, ya había corregido la puntuación en un principio otorgada y establecido como...

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