STSJ Galicia 49/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:537 |
Número de Recurso | 4022/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 49/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2015
Procedimiento Ordinario Nº 4022/2014
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a cinco de febrero de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4022/14 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Academia Breogán, S.L.", representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por D. Santiago Nogueira Gandasegui, contra la Resolución de 28-2-2014 de la Consellería de Traballo e Benestar. Es parte como demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es de 93.380,51 euros.
El recurso contencioso-administrativo fue presentado inicialmente ante el Juzgado Nº 2 de Vigo, que por auto de 16-11-2013 declaró su falta de competencia para su conocimiento por corresponder a esta Sala, a la que remitió las actuaciones. Una vez recibidos los autos y aceptada la competencia propuesta, se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 19-1-15, se fijó el día 29-1-15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por la Consellería de Traballo e Benestar, primero por silencio y después por Resolución de 28-2-2014, dictada en el expediente TR301KD 2013/5-5, de la subvención solicitada por la actora para la programación de acciones formativas, interesada al amparo de la Orden de 31-12- 2012.
La actora interesa en su demanda que se anule la resolución de 28-2-2014 y se declare que tenía derecho a una puntuación de 56,5, y, por lo tanto, a la realización del curso y a obtener la subvención solicitada de 93.380,51 euros. La primera de las referidas declaraciones no puede ser realizada, pues la Administración, con bastante antelación a la interposición del recurso, ya había corregido la puntuación en un principio otorgada y establecido como...
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