STSJ Castilla y León 15/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:363
Número de Recurso187/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00015/2015

- N11600

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 09059 33 3 2013 0000339

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Beatriz

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. BLANCA LUISA CARPINTERO SANTAMARIA

Contra D./Dª. TEAR SALA DE BURGOS

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº: 15/2015

Fecha Sentencia : 30/01/0215

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 187 / 2013

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

SENTENCIA Nº. 15 / 2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a treinta de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 187/13 interpuesto por Doña Beatriz representada por la Procuradora Doña Blanca Carpintero Santamaría y asistida del Letrado Don Luis Mesonero Jiménez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de junio de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumulada Nº NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila de 11-2-13 inadmitiendo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 29-1-13 contra el Acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, con Nº de referencia NUM002, de la que resulta una cantidad a ingresar de 5.158,56 euros, de los cuales 4.787,40 corresponden a la cuota del impuesto y 371,16 a los intereses de demora, formulándose al segunda reclamación contra el Acuerdo de igual fecha de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con N° de referencia NUM003, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de 2.393,70 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30 de julio de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de septiembre de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

"1º.- Se anule o declare la nulidad del acto impugnado.

  1. - Que se condene a la Administración demandada a la devolución de las cantidades por los conceptos recogidos en el presente recurso y que ascienden a 6.504,89 #, más los intereses de demora que por ley le correspondan, según el siguiente cálculo:

  1. Liquidación efectuada por la Administración Tributaria y abonada a la misma: 5.309,52 #. La liquidación correcta arrojaba la cifra de 1.348,33 #, tal y como consta en documento número 22 que acompaña a esta demanda, por lo que la diferencia entre ambas cantidades, 3.961,19 # más los intereses de demora de dicha cantidad debe ser restituida a Doña Beatriz .

b).- Devolución de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de sanciones y que ascienden a la cantidad de 2.543,37 # ( 1.256,70 #+ 1.137 #( exigencia de reducción de la sanción )112,50 # +37,50 # (exigencia reducción de la sanción )más los intereses de demora que por ley le corresponda en virtud de los hechos y fundamentos contenidos en el cuerpo del presente escrito, a los que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones.

  1. - Que se impongan, en virtud del art. 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, las oportunas multas coercitivas de 300 a 1.200 # a la autoridad o empleado responsable por el incumplimiento, consciente y reiterado, de las obligaciones impuestas a dichas unidades, al incumplir reiteradamente su obligación de traslado a ese Ilustre Tribunal del expediente requerido por el mismo, incluso cuando, tras un primer incumplimiento, dicha documentación es solicitada expresamente por esta parte y requerida nuevamente por ese Ilustre Tribunal. La multa deberá ser reiterada cada 20 días, hasta el cumplimiento de lo requerido. Si se diera la imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, y siempre acorde al citado precepto legal, la Administración será responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

Y todo ello, además, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de octubre de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 29 de enero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de junio de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 y acumulada Nº NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Ávila de 11-2-13 inadmitiendo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 29-1-13 contra el Acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009, con Nº de referencia NUM002, de la que resulta una cantidad a ingresar de 5.158,56 euros, de los cuales 4.787,40 corresponden a la cuota del impuesto y 371,16 # a los intereses de demora, formulándose al segunda reclamación contra el Acuerdo de igual fecha de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria con N° de referencia NUM003

, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de 2.393,70 euros.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida, que se condene a la Administración a la devolución de las cantidades cuantificadas en el recurso y que ascienden a la cantidad de 6.504,89 # más intereses, así como que se impongan multas de 300 a 1.200 # a la autoridad o empleado público por el incumplimiento de la obligación de dar traslado completo del expediente, y se condene en costas a la Administración, alegando para ello en síntesis los siguientes motivos impugnatorios .

  1. - Asunción incongruente y anticipada por parte del TEAR de lo que ha de ser objeto de su conocimiento y valoración, al asumir el sentido de la resolución del órgano de gestión, lo que vicia ab initio tal resolución.

  2. - Incumplimiento del TEAR de su deber de decidir sobre todas las cuestiones suscitadas, hayan sido o no planteadas por el interesado.

  3. - Improcedente calificación como "recurso de reposición" del recurso presentado por la actora el 29-1-13, por cuanto se interpuso recurso extraordinario de revisión, siendo disconforme a derecho la inadmisión por extemporaneidad de un recurso de reposición no interpuesto, resultando asimismo improcedente la exigencia de las reducciones practicadas en los Acuerdos de imposición de sanción.

  4. - Concurrencia de los requisitos precisos para la prosperabilidad del recurso de revisión interpuesto, con independencia de la incorrección en el nomen iuris del mismo, al existir documentos posteriores a las resoluciones recurridas que la recurrente no pudo - debido a su invalidante discapacidad psíquica - aportar al tiempo de dictarse las mismas y que evidencian los errores cometidos por el órgano de gestión, concurriendo el presupuesto material y temporal preciso para la estimación del recurso de revisión, habiendo quedado acreditado que la actora presenta una discapacidad psíquica igual o superior al 65%; circunstancia ésta no tenida en cuenta por la demandada .

  5. - La Administración ha obviado las circunstancias personales del sujeto pasivo, habiéndose practicado las actuaciones administrativas con una persona que sufre una grave minusvalía psíquica, que le ha impedido desplegar en tiempo y forma las actuaciones necesarias para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, lo que solo pudo efectuarse cuando su hermano, a la sazón Letrado interviniente en el presente caso, tuvo conocimiento de lo acontecido, habiéndose solicitado por ello la revisión de las actuaciones con base en los errores materiales y de hecho en que incurrió el órgano de gestión, pues la falta absoluta de capacidad de la actora y su falta de discernimiento, fruto de los graves e invalidantes problemas psiquiátricos, debieron valorarse por la Administración en orden a determinar la ausencia de responsabilidad de la misma en relación con la...

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