STSJ Castilla y León 28/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:356
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 28/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 172 / 2014

Fecha : 06/02/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ÁVILA. PO 125/2013

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 172/2012, interpuesto por la "Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda", representada por la procuradora doña María de los Ángeles Galán Jara y defendida por el letrado don Jaime Doreste Hernández, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 125/2013, por la que se inadmite el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda (Ávila), de fecha 7 de marzo de 2013, por el que se aprobó la adjudicación del contrato administrativo de concesión de la gestión indirecta del servicio municipal de aguas, e impugnándose indirectamente la aprobación definitiva de los reglamentos de vertidos de aguas residuales así como del servicio municipal de abastecimiento de agua potable de Candeleda y su corrección de errores. Han comparecido como apelados el Excmo. Ayuntamiento de Candeleda (Ávila), representado por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado don Pedro Pablo Gómez Albarrán, y la mercantil "Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A.", representada por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendida por la letrada doña Candelaria Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 125/2013 se dictó sentencia de fecha 8 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Galván Jara, en representación de la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, dirigida por el Letrado Sr. Doreste Hernández, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda (Ávila), de fecha 7 de marzo de 2013, en relación con la adjudicación del contrato de "Concesión de la Gestión Indirecta del Servicio Municipal de Aguas (Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración) del Ayuntamiento de Candeleda, impugnándose también indirectamente la aprobación definitiva de los reglamentos de vertidos de aguas residuales del Ayuntamiento de Candeleda así como del servicio municipal de abastecimiento de agua potable de Candeleda y su corrección de errores, al que se refiere este recurso y el encabezamiento de esta Sentencia, por apreciarse falta de legitimación de la parte recurrente para impugnar la resolución administrativa que recurre en este recurso de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta Sentencia, todo ello con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2015.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada, dictando otra del todo conforme con el suplico de la demanda.

Por su parte, la Administración y la codemandada solicitaron se desestimase el recurso y se confirmase la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Todo el derecho procesal español está alumbrado por el art. 24 de la Constitución, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva también en su vertiente del derecho de acceso al proceso. Conforme vienen entendiendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional se evita una interpretación rigurosa, amplía y extensa de las causas de inadmisibilidad.

    El Tribunal Constitucional exige que la interpretación de los requisitos legales de acceso al proceso se realice de la forma más faborable a la eficacia del derecho, recogéndose, entre otras sentencias, en su sentencia 251/2007, de 17 de diciembre, así como en la sentencia 37/95 . Por su parte, el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de septiembre de 2007, dictada en recurso 8967/2003 por la Sección 6 ª, establece que se impide interpretaciones y aplicaciones de los requisitos legales que por su rigorismo, por su formalismo recesivo o por cualquier otra razón develen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican. También debe considerarse la sentencia de fecha 6 de julio de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 1 ª.

  2. -La juzgadora de instancia parece olvidar esta interpretación antiformalista y favorable al acceso a la jurisdicción a la hora de resolver sobre la legitimación. No resulta ni mucho menos extraordinaria o anecdótica la admisión y resolución de recursos contencioso-administrativos interpuestos por asociaciones vecinales o representativas de intereses difusos, organizaciones de consumidores, etc. contra adjudicaciones de contratos públicos o concesiones de servicios públicos. Así la sentencia de 14 de octubre de 2003 de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, dictada en recurso 56/2000, en la que en definitiva reconoce legitimación para impugnar la "adjudicación de una concesión administrativa" a un sindicato y a una organización ecologista desde el punto y momento en que tal impugnación constituye una actuación " en pro de la defensa y efectiva reintegración de... el propio círculo jurídico vital (de las actoras) y evitación de un potencial perjuicio ilegítimo temido ". El supuesto presente presenta indudables similitudes.

    Igualmente el auto de 11 de septiembre de 2013 de la Sección 3ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, recurso 787/2013, que reconoce a una asociación legitimación para impugnar la convocatoria para la licitación de un contrato de gestión por concesión de un servicio público; o la sentencia 2260/2012, de 28 de diciembre, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, recurso 1435/2010, que reconoce la legitimación a una asociación de vecinos para impugnar un acuerdo sobre el expediente para el cambio en la forma y modo de gestión del servicio municipal de abastecimiento de aguas.

  3. -No puede negarse íntima relación que con el expediente de licitación de la Gestión Indirecta del Servicio Municipal de Aguas de Candeleda que nos ocupa guarda con la impugnación de un acuerdo plenario sobre el expediente para el cambio en la forma y modo de gestión del Servicio Municipal de abastecimiento de agua por una Asociación de Vecinos, la impugnación por una entidad asociativa de la convocatoria para la licitación de un contrato de Gestión por concesión de un servicio público sanitario o la impugnación de la adjudicación de una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de la autopista por un grupo ecologista.

  4. - No es la mera legalidad lo que pretende defenderse en el presente procedimiento, es un determinado modo de gestión pública del ciclo integral del agua en un municipio como Candeleda, que si por algo es conocido es por la excelsa calidad de sus aguas que brotan y manan por sus gargantas, vinculando así en el plano original la notoria oposición vecinal al cambio en la forma y modo de gestión.

  5. - No puede olvidarse en ningún momento los fines que se recogen en el artículo segundo de los Estatutos fundacionales de esta recurrente-apelante. El "círculo jurídico vital" de la recurrente desde luego engloba desde la defensa de los intereses vecinales, francamente preocupados por la privatización de la gestión de servicio municipal de aguas y también la de éstos en cuanto usuarios y consumidores de ese servicio hasta la defensa del patrimonio natural y la conservación de los ecosistemas locales, pasando por la lucha contra la especulación. La Plataforma ostenta un indudable interés legítimo en la anulación del acto objeto de la impugnación cuando afecta sobre materias englobadas en su objeto social.

  6. -Se invoca ya en instancia la interpretación sistemática del artículo 29 de la ley rituaria de esta jurisdicción con los artículos 3.3.b ) y 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Sin embargo la juzgadora rechazó la aplicabilidad de la extensión de la acción popular consagrada en dicho artículo. Olvida la juzgadora que se han venido denunciando en este procedimiento...

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