STSJ Cantabria 98/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:98
Número de Recurso1016/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000098/2015

En Santander, a 6 de febrero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por U.T.E. Fundación Integrando Garbialdi, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Pilar siendo demandado UTE Fundación Integrando Garbialdi, S.A., y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante viene prestando sus servicios para las demandadas con categoría de auxiliar a domicilio, desde el 13-3-08 y salario bruto diario de 35,91 euros.

  2. - El 1-4-14 la demandada redactó esta carta debidamente notificada a la trabajadora:

"Nos dirigimos a usted al objeto de poner en su conocimiento que nos vemos en la necesidad de proceder a la EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL vigente con Vd. POR CAUSAS OBJETIVAS de tipo económico, organizativo y productivo (importante reducción de la demanda de nuestros servicios y la correlativa disminución de la facturación), a tenor de lo establecido en los artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. - Situación inicial de desajuste del servicio, "heredada" de la empresa que lo gestionaba anteriormente.

    Como Vd. conoce, la zona o lote 3 del servicio de ayuda a domicilio de Cantabria se adjudicó a esta U.T.E. en el mes de junio de 2011, comenzando nuestros servicios el 15/7/11. Desde el primer momento se pudo comprobar que existía un importante (desajuste entre las jornadas teóricas resultantes de los contratos de las trabajadoras y las jornadas (n° de horas) que realmente fueron objeto de adjudicación a esta U.T.E, muy inferior al número de horas teórico. Esta situación era inasumible para esta U.T.E, ya que se veía obligada a remunerar un importante n° de horas que en realidad no se trabajaban y que tampoco se nos iban a abonar por parte del cliente, que paga solamente las horas efectivamente trabajadas. Por ello, hubo que tomar medidas urgentes para ajustar las jornadas excesivas que constaban formalmente en los contratos de la mayoría del personal a las realmente realizadas. En evitación de medidas más traumáticas y primando el mantenimiento de los puestos de trabajo, se decidió inicialmente no despedir a ninguna trabajadora y proceder al ajuste de las jornadas excesivas a la realidad existente, notificando a las trabajadoras que tenían la jornada sobredimensionada la correspondiente reducción de la misma y la correlativa reducción de salario.

    Conocedoras de la situación y de la inadecuación de las jornadas teóricas al trabajo efectivamente prestado, la mayoría de las trabajadoras asumieron la reducción de jornada y salario para ajustados a la realidad, pero hubo una serie de trabajadoras que se mostraron disconformes con el ajuste y lo impugnaron formalmente, por lo que la U.T.E. tuvo que dejar sin efecto las modificaciones de este colectivo y no se pudo completar el ajuste previsto.

    Esta situación ha redundado en importantes perjuicios económicos para la U.T.E., al tener que seguir abonando y cotizando a este personal por unos servicios que no prestan, según las jornadas "infladas" e irreales que tenían anteriormente y poniendo en riesgo la rentabilidad del servicio, que sería deficitario de mantenerse esta dinámica.

  2. - Descenso continuado del número de horas efectivas realizadas en el servicio de ayuda a domicilio.

    Desde que esta U.T.E. asumió el servicio en julio de 2011, el descenso anual del número de horas adjudicadas por el cliente (Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social) ha sido continuo y progresivo, y en la actualidad se mantiene esa tendencia descendente.

    Así, la previsión de horas incluida en los pliegos para la zona 3 en 2011 era de 138.216, y se estimaba un número de horas similar para 2012.

    Lo cierto es que en el año 2012 se realizaron 124.568,46 horas (un descenso del 10 % respecto a las previsiones), en el año 2013 solamente se realizaron 98.626,45 horas (descenso que ronda el 20 % respecto al año anterior) y para 2014 la previsión rondaría las 82.846,22 horas (descenso previsto del 16 % respecto al año anterior).

    En enero de 2014 se han realizado un total de 7.396,50 horas, frente a las 9.087,80 del mes de enero de 2013 (disminución cercana al 19 %) y en febrero de 2014 solamente 6.724 horas, frente a las 7.839,32 horas del mes de febrero de 2013 (más del 14 % de descenso).

    Este descenso continuado del número de horas de atención domiciliaria demandadas por nuestro cliente ha venido a agravar la situación de desajuste entre las jornadas teóricas a las que tienen derecho las trabajadoras y las jornadas o número de horas que realmente trabajan, y tiene su traducción económica, ya que el cliente solamente abona a esta U.T.E. las horas efectivamente realizadas (por lo que la facturación desciende progresivamente), mientras que la U.T.E. debe abonar y cotizar al personal por sus jornadas teóricas, las hayan trabajado en su totalidad o no.

    De prolongarse este importante desequilibrio en el tiempo, se pondrá en peligro la viabilidad económica de esta U.T.E.

  3. - Acumulación de horas debidas por el personal y sin recuperar El Convenio aplicable (Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal) no permite el ajuste o variación de las jornadas de las trabajadoras para adecuarlas a los servicios efectivamente prestados, sino que prevé en su art. 37.G.4. una regularización semestral para la recuperación de las horas que deba el personal.

    Esta U.T.E. está aplicando la regularización semestral de las horas, pero en la práctica se ha demostrado que dicha recuperación es muy difícil, sobre todo en el actual contexto de descenso del número de horas adjudicadas, que hace que haya menos horas disponibles para ofrecer. La recuperación es muy difícil por los propios condicionantes del servicio (solamente se puede dar un servicio al personal de la zona próxima, ese servicio no debe solaparse con el resto de horarios de la trabajadora, puede haber otra trabajadora con preferencia para realizarlo o algún impedimento o justificación para no acudir, etc.) y por la falta de colaboración del personal, que en muchas ocasiones pone excusas de todo tipo para no recuperar las

    horas y prefiere cobrar sus horas sin trabajarlas. Todo ello ha supuesto que actualmente se han acumulado alrededor de 2900 horas que debe el personal de esta U.T.E., horas que se le han abonado a ese personal y que sin embargo la U.T.E. no ha facturado a su cliente porque no se han llegado a recuperar trabajándolas, con un importante perjuicio económico que pone en riesgo la viabilidad de la U.T.E. Se trata de una situación insostenible que no se puede solucionar con la regularización prevista en el Convenio y que nos obliga a adoptar otras medidas con urgencia.

    Con la situación expuesta en los puntos 1, 2 y 3 no solamente se han ocasionado unos evidentes perjuicios económicos a esta U.T.E., sino que también se han ocasionado perjuicios organizativos y productivos, al no poder proceder a la reorganización total del servicio ni adaptar los medios humanos a la demanda realmente existente y a las exigencias del cliente, optimizando el rendimiento y la respuesta a la demanda de los usuarios y garantizando la viabilidad de la U.T.E.

    Por todo ello, consideramos que es evidente la necesidad de adoptar medidas urgentes para la reorganización del servicio que ajusten la dimensión de las jornadas del personal a la demanda real de los usuarios y al montante anual de horas de trabajo objeto de adjudicación, o cuando menos puedan paliar la continua pérdida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR