STSJ Cantabria 86/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:60
Número de Recurso900/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000086/2015

En Santander, a 4 de febrero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Germán sobre incapacidad, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Germán, nacido con fecha de NUM000 de 1986, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Operario de Mecanizados.

    El actor se encuentra, asimismo, en situación de alta en el RETA. En el expediente del RETA ( NUM002 ) por el INSS se denegó al actor la declaración en situación de incapacidad permanente, deviniendo firme la resolución dictada en el referido expediente.

  2. - La actora sufrió un accidente no laboral con fecha de 11 de enero de 2012.

  3. - Previo informe de valoración médica de fecha 15 de octubre de 2013, con fecha de 5 de noviembre de 2013, por el INSS se dictó Resolución, por la que se denegó al actor la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no haber sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro médico:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES

    IMS PREVIO DEMORADO POR CUADRO CLÍNICO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PIE IZDO. IQ MEDIANTE ARTRODESIS DE MEDIOPIÉ MÁS COLUMNA ANTEROINTERNA CON PLACAS E INJERTO DE BANCO Y GEL DE PLAQUETAS. COBERTURA PLÁSTICA.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE QUE NO ESTÁ MAL, CON LAS BOTAS QUE TRAE PUESTAS ANDA MEJOR Y CASI NO COJEA, PLAYERAS NO SE PUEDE PONER, ANDA PERO LE DUELE. AL LLEVAR SUJETO EL TOBILLO VA MEJOR, LE DUELEN PORQUE LE HACEN UN TOPE CON LAS BOTAS CASI NO MUEVE EL TOBILLO. LE VAN A IQ PARA EXTRACCIÓN DE MATERIAL, LE HAN DICHO QUE PARA NOVIEMBRE.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    PIE-TOBILLO IZDO: BUENA COLORACIÓN DE PIEL. ZONAS DE TEJIDO INJERTADO, PÉRDIDA DE SUSTANCIA SOBRE MALEOLO EXTERNO. FLEXO-EXTENSIÓN 30-0-20. MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL, ESTABLE, NO PROVOCA COJERA. REFIERE SOBRE TODO DOLOR. LA MOVILIDAD NI TAN MAL. NO QUIEREN QUITAR LAS PLACAS, PERO SI CORTARLAS PARA MEJORAR EL DOLOR.

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N) : N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria

    del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    FRACTURA-ESTALLIDO DE PIE IZDO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MÉDICO: CONTROL H VALDECILLA: TRAUMA. JERARQUIZADA 21-10-13 Y PENDIENTE

    DE IQ DESDE 17-6-13. TRAUMA HOSPITALARIA.

    QX. RHB.

    EVOLUCIÓN

    FAVORABLE, AUN CON SECUELAS.

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    EN LEQ PARA RECORTAR LAS PLACAS.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR EII: 1.

    CONCLUSIONES

    PODRÍA ESTAR LIMITADO PARA ACTIVIDADES DE ALTOS REQUERIMIENTOS SOBRE LA ARTICULACIÓN AFECTA, DEPORTES DE COMPETICIÓN, CON UNA FX-EXT 30°-0-20°".

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de fecha 12 de agosto de 2014, donde se hace constar: "En el seguimiento realizado en consultas se ha objetivado consolidación suficiente de la artrodesis de columna medial e intermedia y cobertura estable de partes blandas. Ha realizado proceso de fisioterapia en su hospital de referencia. En la última revisión realizada se objetiva flexión dorsal de tobillo de 10º y plantar de 30º, rigidez de medio pie... se trata de un pie más corto y ancho que el contralateral con la rigidez propia de una artrodesis de antepié a la que hay que sumar la pérdida de fuerza y funcionalidad por el daño tendinoso.

    Se autoriza la bipedestación por espacios no muy prolongados dado que igualmente se trata de un pie vascular residual y la marcha en trayectos cortos, evitando posturas forzadas como cuclillas. Dado de alta de esta consulta el 5 de agosto de 2014. Pero el paciente puede acceder a nuestra Unidad si así lo desea dado que en el futuro puede precisar nueva supervisión por nuestra parte. Es un pie con tendencia a la descompensación del retropié y con posibilidad de desarrollar de forma temprana procesos degenerativos articulares en sus articulaciones libres".

  5. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, es de

    2.101.38 #/mes, con efectos económicos desde el 10 de octubre de 2013.

    La Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, es de

    2.780 #/mes.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Germán frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, para su profesión habitual de Operario de Mecanizados, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, equivalente a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, de 24 mensualidades, de una base reguladora mensual de 2.780 #, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de la indemnización resultante."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actora y demandada, siendo impugnados ambos, pasándose los autos a la...

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