STSJ Andalucía 2204/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:10259
Número de Recurso2006/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2204/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.204/2014

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la ciudad de Granada, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.006/2014, interpuesto por D. Lucas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 20 de Mayo de 2.014 en Autos núm. 190/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Terrón Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lucas sobre Despido contra FÁBRICA Y DRENAJES, S.L. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Mayo de

2.014, en la que se hacían los siguientes pronunciamientos:

  1. - Desestimo la pretensión de despido nulo y la reclamación conexa con la misma de indemnización de daños y perjuicios y daños morales, pretensiones de las que absuelvo a las empresas demandadas.

  2. - Estimo la demanda interpuesta por Lucas contra FÁBRICAS Y DRENAJES, S.L. y declaro que el actor fue improcedentemente despedido por la citada empresa demandada con fecha de efectos del

    17.01.2014, condenando a dicha empresa demandada, además de a estar y pasar por tal declaración, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.493'88 #).-El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo de trabajo, debiéndose, en el supuesto enjuiciado, tener en cuenta la cantidad indemnizatoria ya percibida por el actor ascendente a 5.798'52 #. En caso de que se opte por la readmisión el actor tendrá derecho al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  3. - Desestimo la pretensión de despido improcedente respecto de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en tal sentido.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Fábricas y Drenajes, S.L. C.I.F. B-18.352.864, domiciliada en Granada C/ Torre Comares s/n, dedicada a la actividad de la construcción vino prestando sus servicios con la categoría de Oficial 1º Ebanista desde el día 08.10.2007 y salario de 48'34 #/día D. Lucas, titular del D.N.I. nº NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM001 NUM002 NUM003 . Al folio 58 obra copia del contrato de duración determinada por obra o servicio suscrito en 08.10.2007 para "conservación y obras de rep. Y pequeña refor. Edif. Municip. Granada, con una cláusula adicional del siguiente tenor: "EL TITULO COMPLETO DE LA OBRA OBJETO DE CONTRATO ES: "CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y PEQUEÑA REFORMA DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA." . Obran en autos copia de las hojas salariales de julio 2013 a enero 2014 en todas las que figura como fecha de antigüedad la de 08.10.2007.- 2º.- Con fecha 17.01.2014 el actor vio extinguida su relación laboral con efectos de tal fecha, mediante carta del tenor literal siguiente: "En Granada a. 17 de Enero de 2.014

    A/A. Don Lucas

    Muy Sr. mío,

    Mediante la presente, la empresa Fábricas y Drenajes, S.L. lamenta comunicarle que ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos de hoy día 17 de enero de 2.014, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tras la nueva redacción dada por la Ley 3/2012, de 7 de julio, ante la concurrencia de circunstancias legales que permiten a la empresa adoptar esta decisión por causas objetivas, en concreto, por la existencia de las razones de índole económica y productiva que a continuación se detallan.

    El motivo de tomar tal decisión obedece a las causas siguientes:

    Causas económicas.

    Como usted bien sabe, el sector de la construcción, actividad que desarrolla la empresa, se encuentra sumido en una grave crisis económica desde hace varios años y cuyas expectativas de recuperación son realmente negativas.

    El negocio de esta empresa ha venido evolucionando en el tiempo de forma muy desfavorable, hasta tal punto que se viene produciendo de forma continuada una disminución importante de las ventas, pasando de 6,30 millones de euros en el año 2011 a 4,67 millones de euros en el año 2012, lo que supone una reducción en las ventas de un 25%, según se desprende de las Cuentas Anuales presentadas y auditadas de Fábricas y Drenajes, S.L. de los últimos ejercicios. No hay que olvidar que prácticamente la totalidad de los trabajos realizados se hacen para el sector público, con la consiguiente tensión de tesorería debido al retraso en los pagos por parte de la Administración.

    En su conjunto, el descenso de ingresos no hace más que ahondar en el estado crítico del balance de situación de la Empresa, continuando dicha tendencia negativa.

    Los elevados costes fijos, entre los que los gastos de personal' (salarios y seguridad social) ocupan un lugar predominante, hacen que la empresa necesite realizar una reducción de los mismos de forma inmediata, o bien un aumento del volumen de ventas y facturación, y siendo esto último muy difícil de alcanzar debido al panorama de crisis general, no quedando más remedio que afrontar una reducción de nuestros coste fijos, con la esperanza de que ello contribuya a aliviar la cuenta de resultados y, evitar que la empresa derive hacia una situación caótica que ponga en serio peligro tanto la viabilidad futura de la misma como el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo, Este clima de crisis general y la particular del sector de la construcción evidencia un factor muy desfavorable para nuestra recuperación económica, y por tanto, las previsiones futuras a corto/medio plazo, ante este clima, es que la empresa continúe en esta situación deficitaria.

    Causas productivas.

    Situación actual del mercado. Como bien sabe, la crisis de la construcción ha hecho que disminuyan los encargos considerablemente, lo que ha hecho que haya una fuerte competencia, produce un fuerte desequilibrio entre la fuerza de trabajo y las verdaderas necesidades de la producción, lo que nos obliga a tener que reajustar la plantilla para adecuarla objetivamente a las verdaderas necesidades del mercado y de la producción. Dicha escasez de clientes comporta de forma automática una disminución continuada y persistente en nuestra facturación, ventas e ingresos reflejados en los balances de la empresa.

    Por ello ante esta no deseada situación, motivada por las causas económico/productivas antes mencionadas, no le queda más remedio a esta empresa que amortizar su puesto de trabajo de oficial primera, procediendo a su despido objetivo.

    Esta medida es la menos gravosa en orden a la recuperación de una productividad adecuada a la demanda, y se trata con ello de frenar el desajuste que viene repercutiendo negativamente en la situación económico financiera de la empresa, ya que con esta amortización que comporta una disminución automática de la partida de costes de personal se espera contribuya a aliviar la situación deficitaria de la empresa.

    A esos efectos y con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos lo siguiente;

    1. Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, la empresa pone a sus disposición la indemnización establecida en el apartado b) del número 1 de dicho artículo 53, correspondiente a 20 días por año de servicio, con el máximo de una anualidad de salario, equivalente a 5798,52 euros, mediante transferencia bancaria que ya ha sido realizada (adjuntamos orden de transferencia ejecutada) en la cuenta en la que usted venía percibiendo su nómina. Naturalmente, dicha cantidad sería corregida inmediatamente en caso de cualquier error u omisión.

    2. Asimismo, y respecto al momento en el que esta decisión extintiva será efectiva, le informamos de que lo efectos tendrán lugar en el día de hoy 17 de enero de 2.014. Si bien el párrafo c) del artículo 53 anteriormente indicado establece la obligación empresarial de preavisar a! empleado con 15 días de antelación, la empresa puede sustituir dicho preaviso total por los salarios devengados durante ese periodo, que es lo que hace, y que en su caso ascienden a la cantidad bruta de 668,85 euros brutos, cuyo equivalente neto se hace efectivo también mediante transferencia bancaria cuyo justificante se adjunta a esta carta.

    Se le ruega firme el duplicado de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

    Sin otro particular atentamente le saluda" .-En citada fecha fue transferida a la cta. cte. del actor la suma de 5.798'12 # de indemnización y otros 668'85 # brutos por falta de preaviso.- 3º.- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada y sí que el actor,...

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