STSJ Andalucía 2157/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:10229
Número de Recurso1981/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2157/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2157/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Trece de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1981/14, interpuesto por D. Romulo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 2 de Junio de 2014, en Autos núm. 992/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romulo,en reclamación sobre DESPIDO, contra SERVICIOS PORTUARIOS DEL SURESTE SLy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Junio de 2014, por la que,desestimando la demanda, absuelve de la misma a la empresa Servicios Portuarios del Sureste SL declarando la procedencia del despido disciplinario de que ha sido objeto el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La parte actora, D. Romulo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Servicios Portuarios del Sureste SL, dedicada a la actividad de Consignataria de buques, en el centro de trabajo sito en la C/ Muelle de Ribera s/n, Estación Marítima de Almería, desde el 25-9-94, con la categoría profesional de Director y percibiendo un salario mensual de 4.761,12 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, mas bonus de productividad cuya cuantía ascendió en el año 2012 a 9.500 #, mientras que en los años 2010 y 2011 su importe fue de 8.000 # cada año. 2º.- La empresa demandada antes denominada, Ferrimaroc Agencias SL, es una sociedad participada al 50% por Acciona Trasmediterránea SA, a través de su filial Cenargo España SL, y por Ronco y Cía SA en el otro 50%.

Dicha sociedad es consignataria de Acciona Trasmediterránea SA y su actividad se centra en la venta de billetes de pasaje y carga, gestión de embarque, cobros y pagos en nombre y por cuenta de Acciona Trasmediterránea SA.

La sociedad Cenargo España SL era propiedad de la empresa Ferrimaroc Ltd. con domicilio social en el Reino Unido hasta que en fecha 4-8-04 fue adquirida por la empresa Acciona Trasmediterránea SA.

  1. - En fecha 11-6-13 con motivo de un control contable realizado por parte de la empresa Acciona Trasmediterránea SA en el centro de trabajo en donde prestaba sus servicios el actor se detectó que en las hojas de liquidaciones de gastos que el demandante entregaba mensualmente al Jefe de Administración,

    1. Victor Manuel, que había un apartado correspondiente a gastos privados efectuados con tarjeta de la empresa que no estaban justificados con facturas o recibos.

    El Jefe de Administración manifestó que esos gastos no habían sido reintegrados por el demandante y que supuestamente el mismo custodiaba ese dinero en una caja puesto que en algunas ocasiones le aportaba arqueos de caja y otra documentación contables, comprobándose que en la contabilidad de la empresa había una cuenta denominada"57000602 CAJA FONDO DEVOLUC."en la que figuraba una cantidad de 123.084,08 # que según el Sr. Victor Manuel correspondía a la deuda que mantenía el actor con la empresa.

    Ante la gravedad de la situación la empresa demandada entrega al Sr. Romulo una carta el mismo 11-6-13 en la que le comunica que había decidido tomar la medida cautelar de suspenderle de empleo y sueldo con efectos de ese mismo día con revocación de poderes y facultades para el ejercicio de su cargo durante el tiempo necesario para instruir y concluir las distintas investigaciones y expedientes. Además en tal carta se le citaba para la mañana siguiente a las 11,30 horas en las oficinas de J. Ronco y Cía. SL sitas en el parque Nicolás Salmerón nº 19 de Almería en el marco de la instrucción del correspondiente expediente averiguatorio/sancionador.

  2. - Contra la anterior decisión empresarial el demandante interpuso papeleta de conciliación impugnando la sanción impuesta, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en el CMAC en fecha 12-7-13 que concluyó con el resultado de sin avenencia.

    A continuación el trabajador ha formuló demanda el 15-7-13 interesando que se declarara la nulidad de la sanción impuesta o que la misma era injustificada y se condenara a la demandada a estar y pasar por esa declaración, sí como al abono de la cantidad correspondiente a la suspensión de empleo y sueldo; demanda que se encuentra pendiente de celebrar los actos de conciliación y juicio.

  3. - Al día siguiente, esto es el 12-6-13, el trabajador acudió a las oficinas antes referidas y firmó un documento en el que reconocía que desde el año 2004 en el que fue nombrado Director Gerente de Ferrimaroc Agencias SL disponía de una tarjeta bancaria de la empresa y que desde aproximadamente el año 2006 utilizaba tal tarjeta para gastos privados que eran contabilizados en concepto de deuda con la empresa.

    Igualmente se manifestaba que la cantidad dispuesta a fecha 31-12-12 era aproximadamente de 120.000 # por lo que dado el elevado importe procedió a realizar un apunte contable con el concepto de"cuadre de caja"por un importe de 75.000 # en una caja que él administraba y otro concepto"cuadre de préstamo de empresa"por importe de 40.000 # que se iban devolviendo mensualmente desde enero de 2013 mediante descuento de 300 # en su nómina.

    También se indicaba en dicho documento que la intención del trabajador era devolver la cantidad dispuesta a través los descuentos de los 300 # mensuales, mas el importe de los bonus que le correspondía percibir a final de año, así como que en sucesivas ocasiones el Jefe de Administración le había instado para que regularizara la cuenta deudora y estaba arrepentido por lo que pedía disculpas por lo sucedido ofreciendo toda su colaboración en lo que fuera posible tanto para el esclarecimiento de los hechos como para la devolución de la cantidad.

  4. - Ante la gravedad de los hechos se encargó una auditoría de la empresa demandada por parte del Grupo Acciona que se inició el día 17-6-13, finalizando el 8-7- 13, y una vez que la dirección de la demandada tuvo conocimiento del resultado de la misma le entregó al actor una carta en fecha 9-7-13 en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos de ese mismo por el incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, manifestado en la deslealtad, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo con el correlativo perjuicio a los intereses de la empresa; carta de despido que encuentra unida como documento nº 2 de la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

  5. - Los hechos relatados en la carta de despido son ciertos.

  6. - Tras la entrega de la carta de despido la entidad demandada procedió a abonar al actor los salarios dejados de percibir durante el periodo de tiempo comprendido entre el 12-6-13 y el 9-6-13.

  7. - En la estructura orgánica de la empresa demandada además del actor que era el Director Gerente de la misma existían otros dos responsables: D. Victor Manuel, Jefe de Administración, que era el encargado de la contabilidad de la empresa y por lo tanto conocía la existencia de la cuenta del demandante en donde cargaba sus gastos privados, llegando a reflejar en la cuentas detalladas de la empresa referidas al año 2012 una deuda por anticipos al personal de tierra de 42.498,35 # que se refería a la deuda del actor; y D. Eugenio

    , Responsable de Ventas de Pasajes, que era quien firmaba las nóminas del Sr. Romulo y además tenía la condición de apoderado mancomunado en la empresa demandada y solidario en la en la sociedad Ronco Marítima SL.

  8. - A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo Provincial para Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General (BOP 18-5-11)

    En el art. 36.2 de dicho convenio se tipifica como falta muy grave:"El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas", finando como sanciones para la comisión de este tipo de faltas la suspensión de empleo y sueldo de 11 días a dos meses o el despido (art. 37 c).

    Por otro lado en el art. 38 de dicho convenio relativo a la prescripción de las faltas dispone lo siguiente:"La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido".

    Por último y dentro del capítulo de faltas y sanciones el convenio tan sólo prevé la obligación de instruir un expediente contradictorio previo por parte de la empresa para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves cometidas por trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, sin que se recoja la posibilidad de suspender cautelarmente al trabajador de empleo y sueldo mientras se tramita el expediente disciplinario.

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  10. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 31-7-13, la misma concluyó con el resultado de intentada sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Romulo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 13 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1981/14 , interpuesto por D. Jose Pedro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Almería de fecha 2 de junio de 2014 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR