STSJ Andalucía 2123/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10160
Número de Recurso1987/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2123/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2123/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAEL HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1987/14, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIAcontra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 12/6/14, en Autos núm. 13/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Virginia, Luis Pedro en reclamación sobre DESPIDO, contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, MINISTERIO FISCALy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/6/14, por la que con rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando íntegramente las demandas interpuestas por DÑA. Virginia Y D. Luis Pedro contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, MINISTERIO FISCAL:

  1. )DEBO DECLARAR Y DECLARO NULOS los despidos de DÑA. Virginia Y D. Luis Pedro, de fecha 13/11/2013 condenando a la Consejería de Cultura y deporte de la Junta de Andalucía a su inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir por ellos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Virginia mayor de edad, con DNI Nº NUM000 ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente como arqueólogo, para la Consejería demandada, desde el pasado 01/05/2008 con la categoría de titulado superior (grupo I), percibiendo por ello un salario de 76,97 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .

D. Luis Pedro, mayor de edad, con DNI Nº NUM001 ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente como arquitecto, para la Consejería demandada, desde el pasado01/11/2009, con la categoría de titulado superior (grupo I), percibiendo por ello un salario de 76,97 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

La relación habida entre los demandantes y la Consejería demandada se ha instrumentado en virtud de diversos contratos administrativos de prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica o contratos menores .

Así Dña. Virginia ha celebrado con la demandada los siguientes contratos, que obran en los autos y que se dan íntegramente por reproducidos:

  1. - Contrato "Asistencia técnica para control de intervenciones arqueoógicas" de 14 de mayo de 2008 a 14 de marzo de 2009.

  2. - Contrato " Gestión e informe de figuras de planeamiento en protección arqueoógica de la provincia de Granada" de 13 de noviembre de 2009 a 13 de agosto de 2011.

  3. - Contrato " Informe y gestión de la protección del patrimonio arqueológico en instrumentos de ordenación territorial y urbanística de la provincia de Granada" de 14 de septiembre de 2011 a 14 de noviembre de 2013.

    D. Luis Pedro ha celebrado los siguientes contratos:

  4. - Contrato "Gestión e Informe Arqueológico de Expedientes de Tramitación de BIC" de 12 noviembre de 2009 a 12 de agosto de 2011.

  5. - Contrato " Informe y Gestión de expedientes de catalogación e Inventario del Patrimonio Arqueológico de la Provincia de Granada" de 14 de septiembre de 2011 a 14 de noviembre de 2013.

TERCERO

En fecha 02/04/2013 se personó en las dependencias de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada (sitas en Paseo de la Bomba, Nº 11 de Granada) Inspector de Trabajo el cual, tras las oportunas entrevistas, testimonios y documentación examinada, emitió el informe y en cuyas conclusiones se dice lo siguiente:

"La prestación de servicios de estos trabajadores, como se ha indicado, se ha articulado en virtud de una sucesión y concatenación de contratos administrativos de servicios y de consultoría y asistencia técnica al amparo de lo dispuesto en las distintas normas vigentes de contratación para el sector público según la fecha de concertación del contrato. Contratación meramente formal como cobertura jurídica a un trabajo continuado, realizado en y para la administración contratante.

,. En conclusión, conforme a lo anteriormente expuesto, a juicio de la funcionaria actuante, concurren en estas prestaciones de servicios todas y cada una de las notas características de una relación laboral cuales son las de voluntariedad, dependencia, ajeneidad, sometimiento al ámbito de organización y dirección de la empresa y retribución del servicio, establecidas en el art. 1.1. del TRLET aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que determinan su encuadramiento como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen general de la Seguridad Social".

CUARTO

En fecha 9 de octubre de 2013 la Sra. Virginia y el Sr. Luis Pedro presentan en el Registro de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada reclamación previa a la via judicial laboral instando el reconocimiento de la condición de personal laboral fijo, no indefinido, con los derechos inherentes a tal situación, así como que se les de de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el máximo periodo legal, con reconocimiento de la antigüedad y pago de los trienios del último año, y cuantas percepciones salariales sean de aplicación, reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29 de octubre de 2013.

QUINTO

En fecha 5 de diciembre de 2013 los actores presentan en el Registro de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada reclamación previa a la vía judicial laboral en impugnación de despido, solicitando se reconozca que la extinción producida ha de calificarse como despido nulo o en cualquier caso improcedente, al considerar que estaba vinculado por una relación laboral común ya que el último contrato administrativo adjudicado el 19 de agosto de 2011 y con un periodo de vigencia de 26 meses ha concluido el 13 de noviembre, reclamación previa que es desestimada por resolución de 13 de enero de 2014, y que obran en el procedimiento a los folios 480 y ss y que se dan íntegramente por reproducidas.

SEXTO

Los demandantes como personal "externo" de la Consejería demandada han venido realizando ininterrumpidamente un amplio abanico de funciones que han ido más allá del objeto que en cada uno de los contratos administrativos celebrados entre ellos se han detallado, no correspondiéndose en ocasiones con el mismo y cubriéndose con ellas la necesidad de un servicio permanente de titulados superiores para el normal funcionamiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura respecto de trabajos de supervisión, inspección y realización de informes en los distintos expedientes administrativos que en la misma se tramitan.

SEPTIMO

Con carácter general,el personal "externo" de la Delegación Provincial de la Consejería demandada (entre el que se encuentran los actores) ha venido prestando sus servicios en su puesto de trabajo en las dependencias de la misma situadas en el Paseo de la Bomba Nº 11 de Granada (primera planta, torreón y sótano), de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 15:00 horas, sin fichar pero siendo controlado en sus entradas y salidas del edificio por el vigilante de seguridad de la puerta de acceso al mismo, bajo el control del Jefe de Servicio de Bienes Culturales, con presencia habitual en el mismo salvo cuando debían realizar visitas o reuniones técnicas fuera del mismo, con medios materiales de la Junta de Andalucía (mobiliario y material de oficina, ordenador, impresora, fax, fotocopiadora...), con línea y extensión telefónica a su disposición, correo electrónico corporativo, figurando sus direcciones de coreo en un listín interno, y con clave de acceso propios. Los descansos, licencias y vacaciones de este personal han sido los mismos que los de los funcionarios y personal laboral de la D.P., teniendo que justificar sus ausencias al Jefe de Servicio o personal administrativo y fijando los períodos de disfrute por turnos supeditados a las necesidades del servicio, los cuales debían también ser comunicados a dicho Jefe. La Jefa del Departamento de Protección de Patrimonio Histórico les repartía los expedientes y su trabajo era supervisado, debiendo los actores acudir a una reunión o ponencia técnica semanal en la que se organizaba el trabajo y a la que asistía todo el personal.

La retribución de los actores se ha venido realizando en función de los importes que constan en los distintos contratos administrativos que han celebrado, previa expedición de facturas al efecto, elaboradas por ellos mismos a instrucciones de la demandada, y abonadas por transferencia bancaria. Los actores han venido abonando el IVA de dichas facturas.

Tras la actuación inicial inspectora realizada mediante visita de inspección girada el 20 de junio de 2012 a las dependencias de la Delegacion Provincial, por la Inspectora de Trabajo y SS Pura, las relaciones entre este personal y la Delegacion así como la prestación de servicios de los mismos sufrieron las siguientes incidncias: Respecto de los externos que tenían contrato en vigor, en fecha 21 de junio de 2012, tuvo lugar una reunión en la Delegacion en la cual la...

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