STSJ Andalucía 2116/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:10156
Número de Recurso1982/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2116/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 2116/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1982/14, interpuesto por Constancio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA en fecha 23 de mayo de 2014 en Autos núm. 990/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Constancio en reclamación sobre DESPIDO contra CESPA SA y AYUNTAMIENTO DE NIJAR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2014, por la que se desestimó las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva alegadas por el Ayuntamiento de Nijar y se desestimó igualmente la demanda, absolviendo de la misma a la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA (CESPA) y al Ayuntamiento de Nijar al considerar procedente la extinción del contrato de trabajo del actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Constancio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA (CESPA SA), en el centro de trabajo sito en la localidad de Nijar (Almería), con una antigüedad reconocida desde el 16-5-95, con la categoría profesional de Conductor en el servicio de mantenimiento de jardines municipales y percibiendo un salario mensual de 2.044,90 #, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Con anterioridad al 16-5-95 el demandante estuvo trabajando como Peón para el Ayuntamiento de Nijar desde el 1-3-90 hasta el 31-8-91 y desde el 16-9-91 al 31-10-94, pasando a continuación a situación legal de desempleo y percibiendo las prestaciones correspondientes desde el 1-11-94 hasta el 15-5-95.

    Dichas prestaciones de servicios se realizaron en virtud de dos contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinados, especificándose en el segundo de ellos que el contrato tendría por objeto el siguiente: "Operario de servicios múltiples" (cláusula séptima) y la duración sería de fin de obra y se extendería desde el 16-9-91, sin especificar fecha de terminación (cláusula sexta).

    En fecha 1-10-94 el Ayuntamiento de Nijar entregó un escrito al actor en el que le comunicaba que con fecha 1-1-94 causaría baja en la empresa a todos los efectos. Contra dicha decisión el actor interpuso reclamación previa el 31-10-94 en la que solicitaba que la misma se considerara como un despido nulo o subsidiariamente improcedente, teniendo en cuenta como fecha de antigüedad en la empresa el 1-3-90.

    Posteriormente el demandante presentó nuevo escrito en el Ayuntamiento de Nijar el 7-11-94 en el que manifestaba que renunciaba a lo solicitado en la anterior reclamación previa por estar de acuerdo con el cese del contrato celebrado con esa Corporación Municipal, solicitando expresamente que se archivara dicho escrito.

  3. - Por otro lado en el Pleno Municipal de 21-1-95 se acordó otorgar la concesión administrativa del servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y otros del municipio de Nijar a la empresa Servicio de Recogida de Residuos SA (SEDERSA) y a continuación en el Pleno Municipal de 9-3-95 se adoptó un acuerdo para el reconocimiento municipal de derechos a los trabajadores del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras que tenía por objeto garantizar la continuidad de estos trabajadores en el referido servicio para la cual se establece que con independencia de la forma de gestión del mismo, el Ayuntamiento se compromete a absolverlos en la plantilla en cualquier momento y siempre que la empresa concesionaria dejara de prestar el servicio y este volviese a ser desempeñado directamente por el Ayuntamiento, o adoptar las medidas oportunas en los futuros pliegos de nuevas concesiones, para su efectivo traspaso a la nueva empresa, si ello ocurriese. Luego en el punto segundo de dicho acuerdo se señalaba que el acuerdo solo afectaría al personal fijo del servicio indicando nominalmente cuales eran estos trabajadores (10), entre los que se encontraban D. Mateo, D. Porfirio y D. Sergio, sin que se incluyera al demandante.

    Tal acuerdo fue traspuesto de una forma literal en el art 36 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Nijar para los años 2004-2005 (BOP 17-5-04); posteriormente dicho acuerdo vuelve a recogerse en los mismos términos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Nijar para los años 2008-2010 (BOP 9-3-09), y que en la actualidad se encuentra prorrogado.

  4. - El demandante comenzó a trabajar el 16-5-95 para la empresa SEDERSA en el servicio de mantenimiento de jardines municipales de la localidad de Nijar y desde entonces ha venido prestando servicios de una forma interrumpida para las diferentes empresas concesionarias de tal servicio durante los siguientes periodos de tiempo:

    - De 16-5-95 a 31-5-96 para la empresa Servicio de Recogida de Residuos SA.

    - De 1-6-96 a 31-1-04 para la empresa Ferrovial Servicios SA.

    - De 1-2-04 a 30-11-95 para la Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA.

    - De 1-12-05 a 31-1-08 para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas SA.

    - De 1-2-08 a 25-6-13 para la Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA.

  5. - Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nijar (Almería) de 31-8-07 se convocó la licitación para la adjudicación por el procedimiento abierto, mediante Concurso CS01/07 el contrato de concesión administrativa del servicio de limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpiezas de playas del término municipal de Nijar (Almería), servicio que fue finalmente adjudicado a la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA (CESPA) por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nijar de 28-12-07, firmando el ambas partes el correspondiente contrato de concesión administrativa el 22-1-08 en donde se especificaba que el plazo de ejecución del contrato sería de 10 años a partir de la fecha de formalización del mismo, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo, y el precio total del contrato de 949.874,27 # anuales, IVA excluido. En el pliego de cláusulas administrativas del concurso para la prestación de los servicios de limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpiezas de playas del término municipal de Nijar se establecía que el adjudicatario quedaba obligado a subrogarse en los contratos del personal que hasta el momento de la adjudicación estuviera adscrito a cualquiera de los servicios objeto de la licitación (cláusula décimo octava), apareciendo en el listado del personal adscrito al servicio de jardinería dentro del pliego de cláusulas técnicas particulares por las que se regiría la contratación de cuatro trabajadores, incluido el actor, indicándose con respecto al mismo que tenía la categoría profesional de Jardinero, que se trataba de personal subrogado del Ayuntamiento de Nijar, que su fecha de antigüedad era de 16-5-95 y que percibía un salario de 67,83 # diarios.

  6. - Posteriormente y tras diversas vicisitudes en Pleno del Ayuntamiento de Nijar de fecha 14-5-13 se aprobó la modificación del contrato administrativo de gestión del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpiezas de playas del término municipal de Nijar a la mercantil CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA, ascendiendo el importe anual de la prestación de los servicios a la cantidad de 822.751,73 # anuales (IVA excluido), lo cual suponía una reducción importante del canon por el servicio puesto que en el mes de abril del año 2010 se había ampliado el servicio y elevado el precio a 1.159.272,84 # anuales, sin IVA.

    Además de lo anterior en el punto 1 de dicho acuerdo se recogieron las siguientes circunstancias:

    "- Subrogación al Ayuntamiento de Nijar de los trabajadores cedidos D. Porfirio, D. Sergio y D. Mateo .

    - Reducción adicional de nueve trabajadores de la plantilla encargada de la prestación del servicio, abonando el Ayuntamiento de Nijar el coste por la finalización de las relaciones laborales una vez sean acreditadas documentalmente las mismas.

    - Justificación anual de los gastos originados como consecuencia de las obras de adecuación y mantenimiento de las instalaciones fijas, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 4.154 # anuales.

    - Justificación anual de los gastos originados como consecuencia de la reposición de papeleras y herramientas, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 1.900 # anuales".

  7. - Notificado en el anterior acuerdo a la empresa CESPA, dicha empresa y el Ayuntamiento de Nijar firmaron el 28-6-13 una anexo conteniendo una segunda modificación del contrato administrativo de gestión del servicio público de limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpiezas de playas del término municipal de Nijar (Almería) de fecha 22-1-08 que sería de aplicación a partir del 1-7-13.

    En este documento y dentro de las obligaciones de las partes se recogía en lo que respecta a la amortización de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Nijar debería abonar a CESPA SA una cantidad inicial de 160.000 # como coste de la extinción de las relaciones laborales de la plantilla encarga de la prestación del servicio.

  8. - La empresa CESPA SA entregó al actor una carta el...

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