STSJ País Vasco 544/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2014:4140
Número de Recurso686/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución544/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 686/2014

SENTENCIA NÚMERO 544/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a tres de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por el ÓRGANO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, contra el auto número 86, dictado el 2-9-2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Tres de Vitoria- Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 183/2014, en el que se impugna la Resolucion de 25-3-2014 del Órgano Económico Administrativo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria de la reclamación económico administrativa contra resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado ante la liquidación definitiva del impuesto de actividades económicas correspondientes al ejercicio 2013.

Son parte:

- APELANTE : ÓRGANO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIAGASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA GONZÁLEZ DE ZÁRATE

.

- APELADA : ESTAMPACIONES RUBÍ, S.A.U., representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PEÑA PAZOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por el ÓRGANO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando que se dicte sentencia estimando íntegramente sus pretensiones.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27-11-2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra el auto dictado el 2-9-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria en el procedimiento ordinario 183-2014, que declaró terminado por satisfacción extraprocesal el recurso contencioso interpuesto por Estampaciones Rubi S.A.U. contra la liquidación del IAE-2013 extendida por el Ayuntamiento de Vitoria y confirmada en reposición por el Órgano Económico-Administrativo de esa entidad.

La razón del recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Vitoria contra el auto que se acaba de citar es que esta resolución impone a la apelante las costas del procedimiento "... conforme al artículo 139-1 LJCA procede su imposición a la Administración habida cuenta de su temeridad, pues la misma ha causado a la actora unos gastos procesales que se hubieran evitado si hubiera mediado una diligente actuación por parte del Ayuntamiento de Vitoria, especialmente si tenemos en cuenta la sentencia 179/14, dictada por el TSJPV en fecha 14-4-2014 en la cual se anularon en su integridad los arts. 6.1.c) y 8 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento, reguladora del IAE del año 2013".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en el hecho de que la pretensión del recurrente fue estimada por la Administración demandada una vez tuvo conocimiento de la interposición del contencioso y, por lo tanto, no puede imputarse al Ayuntamiento una actuación poco diligente o temeraria sino la debida una vez adquirió firmeza la sentencia que...

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