STSJ Murcia 27/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:87
Número de Recurso294/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00027/2015

RECURSO nº 294/11

SENTENCIA nº 27/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 27/15

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 294/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada y referido a: Impuesto sobre Sociedades año 2007.

Parte demandante: D. Ambrosio en nombre y representación de la mercantil FEPABEALMI SL

representado por la Procuradora D.ª María Dolores Román Martínez y defendida por el propio recurrente D. Ambrosio .

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2011, que desestima la reclamación nº NUM000, que fue planteada contra la liquidación por el concepto del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2007, con cuota a devolver de 38.284,21 Euros e intereses de demora a devolver de 3.145,60 Euros, que fueron recalculados.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando la presente demanda, anulando la resolución recurrida por considerar ajustada a Derecho la forma de tributación de los sujetos intervinientes. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de

julio 2011 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conviene reseñar los antecedentes para mejor entendimiento de la cuestión planteada,

que se desprende de lo actuado, que también se contienen en la resolución del TEARM.

La Inspección tributaria incoó con fecha 26 de octubre 2009 acta al recurrente por el concepto Impuesto sobre Sociedades, período 2007, formulándose propuesta de liquidación con una cuota a devolver de

38.284,21 # intereses de demora de 3.145,60 #.

En el informe ampliatorio se aclaraban algunos extremos, tales como los siguientes:

1) D. Ambrosio y D. Cornelio, dedicados al asesoramiento jurídico, tributario y contable, diseñaron un entramado societario que causó una reducción de su cuota tributaria en el IRPF y de la cuota a ingresar por retenciones correspondiente al despacho profesional ALCABALA PROFESIONAL TRIBUTARIOS SL.

2) Para ello estos obligados tributarios y simuladamente, desviaron los ingresos correspondientes a su actividad profesional de asesoramiento, a sociedades interpuestas: FEPABEALMI SL (de D. Ambrosio ) y PLAZAS JIMÉNEZ CONSULTORES SL (de Cornelio ).

3) Las cantidades facturadas durante 2007 por el Profesional D. Ambrosio a la entidad interpuesta FEPABEALMI SL, pero correspondientes a trabajos realizados realmente a la entidad Alcabala Asesores Tributarios ascienden a 28.600 #. Y la cantidades facturadas por la entidad FEPABEALMI SL a la entidad Alcabala Asesores Tributarios por trabajos realizados por el profesional D. Ambrosio asciende a 176.200 Euros

La estructura empresarial creada, mediante la constitución de ambas sociedades interpuestas, han dado lugar a una ilícita disminución de su carga tributaria, por lo siguiente:

  1. Disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la prestación de los servicios profesionales ejecutados por D. Ambrosio . los mencionados profesionales.

  2. Diferimiento de la tributación.

  3. Falta de ingreso de las retenciones debidas.

Como consecuencia de esas estructuras societarias, los servicios profesionales prestados por las personas físicas (sujetas a retención), fueron pagados por el despacho profesional a las sociedades interpuestas (no sujetas a retención). Pero además, fruto de la simulación urdida, la persona física simuló prestaciones de servicios a la sociedad instrumental que fueron sometidos indebidamente a retención.

Y como consecuencia de ello se concluye que FEPABEALMI SL declaró e ingresó indebidamente en concepto de Impuesto sobre Sociedades las siguiente cuota en 2007: 38.284,21 #

Para llegar a las conclusiones expuestas, se tuvieron en cuenta los siguientes hechos:

1) El mismo día 6 junio 2007, ante el mismo notario, se constituyó la sociedad FEPABEALMI SL, así como la transmisión de participaciones sociales de ALCABALA ASESORES TRIBUTARIOS (sociedad profesional) a la sociedad recién constituida.

2) A la vista de los contratos de arrendamiento de servicios celebrados por la mercantil Alcabala y el profesional D. Ambrosio, bien directamente o bien a través de su sociedad interpuesta FEPABEALMI SL, así como la facturación de los servicios prestados de forma gráfica, la facturación efectuada entre la sociedad profesional, el profesional y la sociedad interpuesta en 2007, sería la siguiente: 3) Desde el 1 enero 2007 hasta 30 junio 2007 D. Ambrosio presta servicios profesionales a la sociedad Alcabala Asesores Tributarios en exclusividad y con sus propios medios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios materiales y humanos de la sociedad profesional, con una retribución anual entre 72.000 y 120.000 #. Facturación 83.000 + IVA + Retención.

4) A partir del 15 julio 2007 dichos servicios se prestarán por los socios y profesionales contratados por Fepabealmi en exclusiva y con sus propios medios de producción, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los medios materiales y humanos de la sociedad profesional pactando una retribución anual orientativa entre 120.000 y 200.000 #. Facturación 176.200 # mas IVA.

5) El 30 julio 2007, D. Ambrosio, tras rescindir su contrato con la mercantil Alcabala, pacta con FEPABELMI prestar sus servicios profesionales mediante un contrato prácticamente similar al primero, tanto en el objeto del contrato como en las retribuciones pactadas (es decir, con una retribución anual orientativa entre 72.000 y 120.000 #. Facturación: 28.600 mas IVA mas Retención.

6) Para la Inspección esas prestaciones de servicios declarados por FEPABEALMI por importe de 176.200 # así como las deducidas como gasto derivadas de prestaciones del socio D. Ambrosio por importe de 28.600 # son prestaciones simuladas y, en consecuencia, la Inspección procedió a regularizar la situación tributaria del obligado.

7) Se concluye que D. Ambrosio ejerció su actividad profesional de asesoramiento en Alcabala Asesores Tributarios Sl de forma personalísima en el marco de una relación civil de arrendamiento de servicios.

D. Ambrosio junto con el despacho profesional Alcabala Asesores Tributarios, trató de ocultar la realidad a la Hacienda Publica, y con ello evitó las consecuencias tributarias derivadas de esta relación (pago de retenciones y de IRPF). Para alcanzar el fin perseguido, el profesional simuló que prestaba sus propios servicios profesionales a la sociedad interpuesta y ésta se dedujo como gasto el importe facturado y por otra parte la sociedad interpuesta simuló que prestaba servicios profesionales a la sociedad Alcabala y también declaró como sociedad interpuesta el importe facturado.

8) La mercantil FEPABEALMI declaró e ingresó indebidamente en el Tesoro en concepto de Impuesto sobre Sociedades el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base imponible derivada de la diferencia entre el ingreso por prestaciones de servicio simuladas efectuadas para la sociedad profesional (176.200 Euros) y el gasto derivado de prestaciones simuladas recibidas del profesional (29.600 Euros). En definitiva, la simulación urdida por los interesados dio lugar a que Fepabealmi ingresara indebidamente a la Hacienda Publica una cuota que asciende a 38.284,21 Euros.

9) Las consecuencias debían ser las siguientes: la sociedad profesional debió retener el importe legalmente establecido de las cantidades devengadas por el Sr. Ambrosio por la prestación de sus servicios profesionales, y la cantidad retenida debió ingresarse en la Hacienda Publica, en los plazos establecidos; la sociedad interpuesta Fepabealmi no debió retener por las cantidades devengadas por D. Ambrosio por la prestación de servicios profesionales simuladas ni tampoco debió ingresarla en el Tesoro. D. Ambrosio debió incluir en su declaración del IRPF los rendimientos obtenidos, como propios de la actividad profesional, pagando la cuota tributaria resultante por tal inclusión; las obligaciones fueron incumplidas de forma consciente y voluntariamente por los contribuyentes;

La recurrente interpuso reclamación económico administrativa, planteándose el TEARM si se habían simulado las prestaciones de asesoramiento tributario prestadas por el profesional persona física D. Ambrosio a la Sociedad FEPABEALMI, y a su vez, los servicios prestados por ésta sociedad a la sociedad profesional Alcabala, mediante la celebración de dos contratos sucesivos de prestación de servicios de asesoramiento, con la finalidad de desviar...

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